REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003475
ASUNTO : SP21-S-2011-003475

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
DELITO: AMENAZAS
IMPUTADO: ZAMBRANO VALERO ELMER JOHAN
DEFENSOR: ABG. JOSE ARMANDO MALDONADO
Defensor Privado
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Al folio tres (3) consta acta policial de fecha 05-10-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial San Sebastián en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo la 1:00 hora de la tarde del día 05-10-2011 encontrándose Funcionarios Policiales de servicio en el punto de prevención y reacción inmediata ubicado en la Plaza Bolívar del Centro Cívico de la ciudad de San Cristóbal, cuando se acercó la ciudadana DANIELA ELIZABETH NARVAEZ COTE quien le informó al Funcionario Policial que su ex pareja le había plagiado a su hijo SANTIAGO ANDRES ZAMBRANO NARVAEZ de 10 meses hace aproximadamente tres días y que ella en reiteradas ocasiones le solicitó que se lo entregara lo que motivó que la agrediera físicamente golpeándola en diferentes partes del cuerpo, le preguntó el Funcionario a la ciudadana donde se encontraba su agresor señalándole a un ciudadano de piel blanca, contextura normal, baja estatura a quien le dio la voz de alto y procedió a colocarle bajo custodia policial identificándolo como ELMER JHOAN ZAMBRANO VALERO , a quien una vez bajo custodia le solicitó que le indicara donde se encontraba el infante SANTIAGO ANDRES ZAMBRANO NARVAEZ señalándole una de las bancas de la Plaza Bolívar donde se encontraba el infante solo llorando, siendo tomado en brazos de la ciudadana DANIELA ELIZABETH NARVAEZ COTE, el ciudadano ELMER JHOAN ZAMBRANO VALERO quedó detenido.-


Al folio cuatro (4) de autos, consta Denuncia de fecha 05-10-2011 interpuesta por DANIELA ELIZABETH NARVAEZ COTE ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: El día lunes 3 de octubre del presente año en horas de la mañana en las inmediaciones del Banco BOD del centro le entregué mi hijo SANTIAGO ANDRES ZAMBRANO NARVAEZ de 10 meses a su padre ELMER JHOAN ZAMBRANO VALERO para que lo cuidara durante media hora mientras que iba para mi trabajo, el tenía que llevar al niño a la clínica El Samán para que le hicieran unos exámenes y luego me iba a llamar para ir a entregármelo sea en el lugar donde se lo di o en la clínica, lo esperé un rato donde lo dejé pero nunca llegó, lo busqué en la clínica El Samán pero no estaba, luego lo busqué en el Centro Clínico pero no lo conseguí, comencé a buscarlo en los sitios donde se lo suele pasar, hasta que di con el Hotel Japón en la carrera 6 del centro de la ciudad, lo esperé hasta que llegó a las 7:00 de la noche y lo vi cuando entró con el niño como a los 20 minutos subí a preguntar en la recepción por Elmer Zambrano y la muchacha me dijo que no estaba, busqué la forma de entrar y el estaba en la habitación número 18 con mi hijo, pero cuando se lo pedí el me dijo que no me lo iba a entregar, que el niño se quedaba con el porque iba a estar mucho mejor con el, que conmigo, yo me fui y me quedé esperando afuera a que el saliera como lo hizo me fui al otro día 04 martes cuatro regresé, pregunté por el en la recepción y la muchacha me dice que si, que estaba y estaba en la habitación número 18, yo le toqué y le dije haga lo que quiera déme al niño y váyase que lo único que quiero es a mi hijo y el me dijo que no, le digo que lo voy a demandar y me agarró a golpes , me sacó del hotel, yo me fui y comencé a llamarlo continuamente y cuando me contestó me dijo que si yo lo demandaba el se iba a cobrar haciéndole algo a mis otros dos hijos y a mis papás y que se iba a llevar al niño para Cúcuta, yo le seguí llamando pero el no me contestaba, esta mañana como a eso de las 8:30 de la mañana yo entré al hotel y toqué a su habitación como el me quiso pegar yo comencé a gritar, unas señoras me sacaron del hotel, me quedé esperando a que el saliera y el salió con el niño y lo seguí hasta la Plaza Bolívar donde se sentó, yo me le acerqué y le dije que me diera al niño que se fuera el, pero me dijo que no, yo pasé para el otro lado de la avenida frente al puesto de la policía, cuando el se da cuenta que estaba frente a la policía se paró dejó al niño solo sentado en la Plaza Bolívar y comenzó a seguirme a mi, yo corrí salí a donde estaban los policías y les dije que el no me quería entregar al niño y me había golpeado, ellos lo agarraron, me preguntaron si quería denunciar le dije que si y nos venimos para el Comando”.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor ELMER JOHAN ZAMBRANO VALERO, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-16.982.882, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 18-12-1984, de profesión comerciante, letrado, residenciado en urbanización altos de paramillo, manzana 16, parcela J, bajando dos cuadras de la cancha, del Estado Táchira 0276-3571382, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DANIELA ELIZABETH NARVAEZ.

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Al folio tres (3) consta acta policial de fecha 05-10-2011, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial San Sebastián en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo la 1:00 hora de la tarde del día 05-10-2011 encontrándose Funcionarios Policiales de servicio en el punto de prevención y reacción inmediata ubicado en la Plaza Bolívar del Centro Cívico de la ciudad de San Cristóbal, cuando se acercó la ciudadana DANIELA ELIZABETH NARVAEZ COTE quien le informó al Funcionario Policial que su ex pareja le había plagiado a su hijo SANTIAGO ANDRES ZAMBRANO NARVAEZ de 10 meses hace aproximadamente tres días y que ella en reiteradas ocasiones le solicitó que se lo entregara lo que motivó que la agrediera físicamente golpeándola en diferentes partes del cuerpo, le preguntó el Funcionario a la ciudadana donde se encontraba su agresor señalándole a un ciudadano de piel blanca, contextura normal, baja estatura a quien le dio la voz de alto y procedió a colocarle bajo custodia policial identificándolo como ELMER JHOAN ZAMBRANO VALERO , a quien una vez bajo custodia le solicitó que le indicara donde se encontraba el infante SANTIAGO ANDRES ZAMBRANO NARVAEZ señalándole una de las bancas de la Plaza Bolívar donde se encontraba el infante solo llorando, siendo tomado en brazos de la ciudadana DANIELA ELIZABETH NARVAEZ COTE, el ciudadano ELMER JHOAN ZAMBRANO VALERO quedó detenido.-


Al folio cuatro (4) de autos, consta Denuncia de fecha 05-10-2011 interpuesta por DANIELA ELIZABETH NARVAEZ COTE ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: El día lunes 3 de octubre del presente año en horas de la mañana en las inmediaciones del Banco BOD del centro le entregué mi hijo SANTIAGO ANDRES ZAMBRANO NARVAEZ de 10 meses a su padre ELMER JHOAN ZAMBRANO VALERO para que lo cuidara durante media hora mientras que iba para mi trabajo, el tenía que llevar al niño a la clínica El Samán para que le hicieran unos exámenes y luego me iba a llamar para ir a entregármelo sea en el lugar donde se lo di o en la clínica, lo esperé un rato donde lo dejé pero nunca llegó, lo busqué en la clínica El Samán pero no estaba, luego lo busqué en el Centro Clínico pero no lo conseguí, comencé a buscarlo en los sitios donde se lo suele pasar, hasta que di con el Hotel Japón en la carrera 6 del centro de la ciudad, lo esperé hasta que llegó a las 7:00 de la noche y lo vi cuando entró con el niño como a los 20 minutos subí a preguntar en la recepción por Elmer Zambrano y la muchacha me dijo que no estaba, busqué la forma de entrar y el estaba en la habitación número 18 con mi hijo, pero cuando se lo pedí el me dijo que no me lo iba a entregar, que el niño se quedaba con el porque iba a estar mucho mejor con el, que conmigo, yo me fui y me quedé esperando afuera a que el saliera como lo hizo me fui al otro día 04 martes cuatro regresé, pregunté por el en la recepción y la muchacha me dice que si, que estaba y estaba en la habitación número 18, yo le toqué y le dije haga lo que quiera déme al niño y váyase que lo único que quiero es a mi hijo y el me dijo que no, le digo que lo voy a demandar y me agarró a golpes , me sacó del hotel, yo me fui y comencé a llamarlo continuamente y cuando me contestó me dijo que si yo lo demandaba el se iba a cobrar haciéndole algo a mis otros dos hijos y a mis papás y que se iba a llevar al niño para Cúcuta, yo le seguí llamando pero el no me contestaba, esta mañana como a eso de las 8:30 de la mañana yo entré al hotel y toqué a su habitación como el me quiso pegar yo comencé a gritar, unas señoras me sacaron del hotel, me quedé esperando a que el saliera y el salió con el niño y lo seguí hasta la Plaza Bolívar donde se sentó, yo me le acerqué y le dije que me diera al niño que se fuera el, pero me dijo que no, yo pasé para el otro lado de la avenida frente al puesto de la policía, cuando el se da cuenta que estaba frente a la policía se paró dejó al niño solo sentado en la Plaza Bolívar y comenzó a seguirme a mi, yo corrí salí a donde estaban los policías y les dije que el no me quería entregar al niño y me había golpeado, ellos lo agarraron, me preguntaron si quería denunciar le dije que si y nos venimos para el Comando”.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor ELMER JOHAN ZAMBRANO VALERO, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-16.982.882, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 18-12-1984, de profesión comerciante, letrado, residenciado en urbanización altos de paramillo, manzana 16, parcela J, bajando dos cuadras de la cancha, del Estado Táchira 0276-3571382, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DANIELA ELIZABETH NARVAEZ.

DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- prohibición de acercarse a la victima y La prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima; 2-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 3-prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima DANIELA ELIZABETH NARVAEZ, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DANIELA ELIZABETH NARVAEZ, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivado principalmente del acta de investigación penal, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: ELMER JOHAN ZAMBRANO VALERO, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-16.982.882, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 18-12-1984, de profesión comerciante, letrado, residenciado en urbanización altos de paramillo, manzana 16, parcela J, bajando dos cuadras de la cancha, del Estado Táchira 0276-3571382, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DANIELA ELIZABETH NARVAEZ, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio del imputado por 48 horas en la comandancia de la policía del estado Táchira. 2- Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez al cada 30 días, líbrese oficio 4- se ordena la practica de informe psicológico y psiquiátrico por parte del equipo interdisciplinario para el imputado el día 14-10-11, líbrese oficio; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Táchira en relación al Arresto Transitorio, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ELMER JOHAN ZAMBRANO VALERO, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-16.982.882, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 18-12-1984, de profesión comerciante, letrado, residenciado en urbanización altos de paramillo, manzana 16, parcela J, bajando dos cuadras de la cancha, del Estado Táchira 0276-3571382, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DANIELA ELIZABETH NARVAEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ELMER JOHAN ZAMBRANO VALERO, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-16.982.882, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 18-12-1984, de profesión comerciante, letrado, residenciado en urbanización altos de paramillo, manzana 16, parcela J, bajando dos cuadras de la cancha, del Estado Táchira 0276-3571382, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DANIELA ELIZABETH NARVAEZ, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio del imputado por 48 horas en la comandancia de la policía del estado Táchira. 2- Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una (01) una vez al cada 30 días, líbrese oficio 4- se ordena la practica de informe psicológico y psiquiátrico por parte del equipo interdisciplinario para el imputado el día 14-10-11, líbrese oficio; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Táchira en relación al Arresto Transitorio.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- prohibición de acercarse a la victima y La prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima; 2-Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 3-prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase a fiscalía las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal.

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2011-003475