REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-002327
ASUNTO :SP21-S-2011-002327

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: LEOMAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-14.807.165, de 31 años de edad, nacido en fecha 20-03-1980, de profesión vigilante, residenciado el umuquena, la hojita parte baja, casa sin numero, Diagonal al ancianato, estado Táchira, 0416-173.1452.

DEFENSORA: Abogada Belkis Xiomara Labrador Defensora Pública Penal Segunda (s) Especializada

VICTIMA: Hilda Mildre Parra Barragán

FISCALA: ABG. MARBELYZ CORREDOR Fiscala Vigésima Séptima del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HILDA MILDRE PARRA BARRAGAN.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) Denuncia interpuesta por PARRA BARRAGAN HILDA MILDREY de fecha 17-06-2011, por ante Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex concubino el ciudadano LEOMAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, ya que el mismo el día de ayer 16-06-11 como a las 10:30 horas de la noche, llegó y se paró frente a la casa todo borracho y empezó a insultarme diciéndome que era una puta, una zorra que me iba matar, porque sino era para el, no era para más nadie, entonces yo le dije que lo iba a denunciar y me dijo que él igualito cuando saliera me iba a quitar la vida. Es todo”.-


Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 17 de junio de 2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría “B” del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron junto con la víctima hacia el Sector Rómulo Gallegos 2, Parcela Número 5 de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado Táchira, a fin de realizar la inspección Técnica en el lugar de los hechos y de igual manera identificar y aprehender al ciudadano investigado, una vez en el sitio hizo acto de presencia una persona del género masculino, quien fue señalado por la víctima como el agresor, el mismo al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, el mismo quedó identificado como LEOMAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, quien quedó detenido.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HILDA MILDRE PARRA BARRAGAN , y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor LEOMAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.




La Defensa, Abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNANDEZ Defensora Pública Penal Segunda (s) Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor LEOMAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-14.807.165, de 31 años de edad, nacido en fecha 20-03-1980, de profesión vigilante, residenciado el umuquena, la hojita parte baja, casa sin numero, Diagonal al ancianato, estado Táchira, 0416-173.1452, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HILDA MILDRE PARRA BARRAGAN, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Prueba Testifical: 1.1.- Declaraciones que rendirán los Funcionarios Policiales Detective Eddy Acevedo Agente Freddy Contreras y Agente Ronald Cacua adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación La Fría. 1.2.- Declaración que rendirá la ciudadana Hilda Mildrey Parra Barragán.


2.- Prueba Documental: 2.1.- Acta Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, de fecha 17 de junio de 2011 suscrita por los Funcionarios Detective Eddy Acevedo, Agente Freddy Contreras y Agente Ronald Cacua.- 2.2.- Acta de Inspección N° 940 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, de fecha 17 de junio de 2011 suscrita por los Funcionarios Detective Eddy Acevedo, Agente Freddy Contreras y Agente Ronald Cacua.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HILDA MILDRE PARRA BARRAGAN, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor LEOMAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado LEOMAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-14.807.165, de 31 años de edad, nacido en fecha 20-03-1980, de profesión vigilante, residenciado el umuquena, la hojita parte baja, casa sin numero, Diagonal al ancianato, estado Táchira, 0416-173.1452, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HILDA MILDRE PARRA BARRAGAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y acercarse a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 03 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado LEOMAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-14.807.165, de 31 años de edad, nacido en fecha 20-03-1980, de profesión vigilante, residenciado el umuquena, la hojita parte baja, casa sin numero, Diagonal al ancianato, estado Táchira, 0416-173.1452, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HILDA MILDRE PARRA BARRAGAN, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado LEOMAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-14.807.165, de 31 años de edad, nacido en fecha 20-03-1980, de profesión vigilante, residenciado el umuquena, la hojita parte baja, casa sin numero, Diagonal al ancianato, estado Táchira, 0416-173.1452, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HILDA MILDRE PARRA BARRAGAN, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado LEOMAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, con cédula de identidad N° V-14.807.165, de 31 años de edad, nacido en fecha 20-03-1980, de profesión vigilante, residenciado el umuquena, la hojita parte baja, casa sin numero, Diagonal al ancianato, estado Táchira, 0416-173.1452, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de HILDA MILDRE PARRA BARRAGAN; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado LEOMAR ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y acercarse a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 03 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 08-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2011-002327