REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-002307
ASUNTO :SP21-S-2011-002307

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: JOSE ANTONIO SAAVEDRA CARREÑO, Colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC- 84.345.558, de 41 años de edad, nacido en fecha 11-04-1970, de profesión obrero, residenciado tres islas, vía principal frente a la iglesia, municipio garcía de Hevia, estado Táchira, 0426-772.82.68 teléfono de la esposa.

DEFENSORA: Abogada ZAIDA MARIA GUERRA Defensora Privada

VICTIMA: YNIFER SAAVEDRA ROSO

FISCALA: ABG. MARBELYZ CORREDOR Fiscala Vigésima Séptima del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENIFER SAAVEDRA ROSO.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) Denuncia interpuesta por SAAVEDRA ROSO YENIFER de fecha 15-06-2011, por ante Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría (B) en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a esta Oficina con la finalidad de denunciar a mi tío de nombre JOSE ANTONIO SAAVEDRA, ya que desde hace como ocho días he venido teniendo problemas con el mismo hasta el punto de que esta mañana agarró un palo para pegarme y me agredió verbalmente, me insultó me dijo que me iba a matar que no le importaba ir preso, ese señor está como loco, quiere que le cocine como si yo fuera mujer de él, ya no puedo ni ir para la casa porque le tengo miedo. Es todo”.-


Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 15 de junio de 2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron junto con la víctima a la calle principal, casa sin número, Tres Islas, Municipio García de Hevia, estado Táchira, una vez presentes en el sitio la víctima señaló a un ciudadano que se encontraba en las afueras de dicha residencia, como la persona que la había amenazado de muerte y agredido psicológicamente, quien al ser abordado por la comisión policial manifestó ser la persona requerida, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE ANTONIO SAAVEDRA CARREÑO, quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENIFER SAAVEDRA ROSO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor JOSE ANTONIO SAAVEDRA CARREÑO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada ZAIDA MARIA GUERRA Defensora Privada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JOSE ANTONIO SAAVEDRA CARREÑO, Colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC- 84.345.558, de 41 años de edad, nacido en fecha 11-04-1970, de profesión obrero, residenciado tres islas, vía principal frente a la iglesia, municipio garcía de Hevia, estado Táchira, 0426-772.82.68 teléfono de la esposa, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENIFER SAAVEDRA ROSO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testificales: 1.- Declaraciones de los Funcionarios Policiales Detective Renso Contreras y Agente Aarón Martínez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría. 2.- Declaración de la ciudadana Yenifer Saavedra Roso. (víctima).

2.- Documentales: 1.- Acta Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, de fecha 15 de junio de 2011.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENIFER SAAVEDRA ROSO, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor JOSE ANTONIO SAAVEDRA CARREÑO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE ANTONIO SAAVEDRA CARREÑO, Colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC- 84.345.558, de 41 años de edad, nacido en fecha 11-04-1970, de profesión obrero, residenciado tres islas, vía principal frente a la iglesia, municipio garcía de Hevia, estado Táchira, 0426-772.82.68 teléfono de la esposa, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENIFER SAAVEDRA ROSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 2 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 05-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado JOSE ANTONIO SAAVEDRA CARREÑO, Colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC- 84.345.558, de 41 años de edad, nacido en fecha 11-04-1970, de profesión obrero, residenciado tres islas, vía principal frente a la iglesia, municipio garcía de Hevia, estado Táchira, 0426-772.82.68 teléfono de la esposa, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENIFER SAAVEDRA ROSO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE ANTONIO SAAVEDRA CARREÑO, Colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC- 84.345.558, de 41 años de edad, nacido en fecha 11-04-1970, de profesión obrero, residenciado tres islas, vía principal frente a la iglesia, municipio garcía de Hevia, estado Táchira, 0426-772.82.68 teléfono de la esposa, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENIFER SAAVEDRA ROSO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE ANTONIO SAAVEDRA CARREÑO, Colombiano, con cédula de ciudadanía N° CC- 84.345.558, de 41 años de edad, nacido en fecha 11-04-1970, de profesión obrero, residenciado tres islas, vía principal frente a la iglesia, municipio garcía de Hevia, estado Táchira, 0426-772.82.68 teléfono de la esposa, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YENIFER SAAVEDRA ROSO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOSE ANTONIO SAAVEDRA CARREÑO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 2 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 05-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 05-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2011-002307