REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001224
ASUNTO : SP21-S-2011-001224


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
PRESUNTO AGRESOR: CASAR GAMBOA HENRY DANIEL
DEFENSOR: ABG. DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA
VICTIMA: GUERRERO PERICO ALICIA DANIELA
DELITOS:
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud por parte del presunto agresor HENRY DANIEL CASAR GAMBOA en cuanto a dejar sin efecto la Medida de Protección concerniente al Vehículo con las siguientes características Marca HYUNDAI, Modelo GETZ GL, 1.6 A/T, Año: 2007, Color Gris, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placa SBI-31J, Serial de Carrocería G4ED6543098.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 27 de noviembre de 2008 contrae matrimonio ALICIA DANIELA GUERRERO PERICO y HENRY DANIEL CASAR GAMBOA, según consta en acta de matrimonio de fecha 27 de noviembre de 2008, número 47 de los Libros de Matrimonio llevados por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, que durante la relación no procrearon hijos y fijaron domicilio conyugal en Conjunto Residencial Los Teques, Lote 10, apartamento 004, San Cristóbal, estado Táchira.

Que la relación matrimonial se desarrollaba de forma normal hasta el día catorce (14) de enero de 2011 en horas de la noche, cuando el referido ciudadano llegó al apartamento de habitación y le dijo a la víctima que no servía como compañera, ni como mujer, que no lo representaba, que no era lo que el quería y que ese mismo día se iba del apartamento, además de ello entre otras cuestiones despectivas que le dijo para abandonarla, señaló que él era quien había comprado todas las cosas y que por tanto se las iba a llevar, y que el carro que compraron ambos el día 07 de agosto de 2009, era propiedad de el, razón por la cual se lo iba a llevar como en efecto ese mismo día se lo llevó.

Tal y como lo manifiesta en autos la víctima, el vehículo antes mencionado lo compraron juntos, y en ese momento los padres de la víctima figuraron como fiadores del ciudadano, para que en fin se lo lleve de forma arbitrraria y unilateral y al decir de la misma le de el uso, goce y disfrute como a el le plazca.

El vehículo en cuestión se adquirió ante la Notaría Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de agosto de 2009 y cuyas características propias son Marca: Hyundai, Modelo: GETZ GL, 1.6 A/T, AÑO: 2007, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8X1BT51BP7Y400147, SERIAL DE MOTOR: G4ED6543098, PLACA: SBI-31J, el documento se encuentra inserto en la referida Notaría bajo el N° 11, Tomo 212 de los libros de autenticaciones, el cual se anexa en autos marcado con la Letra “B”.

Asi mismo relata la victima, que posterior al día en que ocurrió el hecho, casi dos semanas después la víctima tiene una conversación con el ciudadano CASAR GAMBOA HENRY DANIEL donde se habló lo ocurrido en la relación y donde me manifestó que el ya tenía otra familia, que el ya tenía su mujer, que tan solo iba a ir al apartamento a llevarse sus cosas, por este motivo la víctima le manifestó que no había ningún problema pero que en ese mismo momento, me dejara las llaves del apartamento donde habitábamos, debido a que el apartamento es propiedad de su madre María Consuelo Perico. La víctima no pudo estar presente debido a que ese día se encontraba de guardia en el Hospital Central y una vez que llegó al apartamento consiguió las llaves en la mesa de la sala.

Unos días después la llamó con la finalidad de proceder al divorcio y la víctima le manifestó que no había inconveniente, pero que tenía que darle la mitad del precio del carro, el se negó de forma rotunda a pactar en la separación de cuerpos el pago del vehículo, manifestó que el vehículo era de el y que tenía que ir al Tribunal a firmar la separación de cuerpos que ahí decía que el único bien habido durante la relación era para él, la vicitma le dijo que no, y entonces manifiesta la víctima que el presunto agresor la amenazó y le dijo que cuidado con lo que hacía porque le podría ir bien mal y que si no iba y firmaba la iba a citar por la Fiscalía para que la metieran presa, ya que iba a decir que ella le había robado las cosas de él, y que inclusive le había botado o destruido todos sus documentos personales.

La víctima le manifestó que se iba a buscar un abogado porque eso no era así, que el fue y buscó todas sus cosas e inclusive le dejó las llaves en el apartamento, y que lo del carro no era así, y desde mediados de febrero del año que discurre hasta la fecha, la llama de teléfonos alquilados, me dicte que si me mete un abogado y si me pongo cómica con el carro se las voy a pagar, que no ponga cómica, y en dos oportunidades ha visto a la mamá de él afuera del apartamento esperándola, y mirando por las ventanas del apartamento, y en otra oportunidad vio el carro en mención encendido en el estacionamiento, y no salió del apartamento y no pudo ir a trabajar en el Hospital Central por miedo a retaliaciones en su contra, de igual forma tuvo que cambiar su línea telefónica, ya que el constantemente la llamaba a amenazarla con lo del divorcio y por lo del carro.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al Imputado quien manifestó “doctora yo quiero que se me haga entrega del carro porque ya a mi ex esposa le cancele la mitad del precio y eso ya quedo por un tribunal civil, se me hace muy costoso por mi trabajo estar cancelando taxi, es todo”.


Al concedérsele el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abogado GIOCONDA CRUZADO quien manifestó: “Ciudadana jueza consigno en este acto 41 folios constantes de actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa donde consta la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento realizada entre el presunto agresor y la victima, por este motivo esta representación fiscal no se opone a que se haga entrega del vehiculo, es todo”.


Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, quien alegó: “ciudadana jueza, solicito muy respetuosamente en virtud de la separación de cuerpos y de bienes realizada por mi defendido y la presunta victima y como consta en actas la cancelación de la mitad que le correspondía a la señora se haga entrega en este acto del vehiculo que pertenece a mi defendido, Es todo.”---------

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, la Representante del Ministerio Público ha dado su opinión favorable en cuanto a la autorización al presunto agresor de realizarle la entrega del vehículo descrito supra, y tal como consta en autos en copia fotostática la separación de cuerpos y de bienes hechas por ambos cónyuges por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a través de ese documento se le otorgó la propiedad plena al ciudadano Henry Daniel Casar Gamboa y el mismo a su vez le entregó a la ciudadana Alicia Daniela Guerrero Perico la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares según consta en cheque de gerencia N° 08009267, por la cantidad indicada a nombre de Alicia Daniela Guerrero, de fecha 15 de julio de 2011 del Banco Mercantil que es el cincuenta por ciento que le corresponde sobre el bien mueble, asi mismo consta en autos la admisión de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, es por ello que a criterio de esta Juzgadora no obsta circunstancia alguna para autorizar la entrega del vehículo Marca HYUNDAI, Modelo GETZ GL, 1.6 A/T, Año: 2007, Color Gris, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placa SBI-31J, Serial de Carrocería G4ED6543098, al presunto agresor Henry Daniel Casar Gamboa, dejándose sin efecto la Medida de Protección y seguridad a favor de la víctima en cuanto al bien mueble antes descrito, manteniéndose con todo su rigor jurídico las medidas restantes, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor, decisión esta proferida a tenor de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: SE MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS JURIDICOS LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, impuesta por el órgano receptor, es decir, la fiscalía 06 del ministerio publico del estado Táchira, el día 11 de marzo de 2010 al presunto agresor HENRRY DANIEL CASAR GAMBOA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, con cedula de Identidad Nº V.-16.541.989, domiciliado en la calle 5, casa N° 4-17, santa ana estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta comisión del los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; el cumplimiento de las siguientes obligaciones previstas el artículo 87 numerales 3,5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE AUTORIZA LA ENTREGA AL CIUDADANO HENRRY DANIEL CASAR GAMBOA DEL VEHICULO con las siguientes características; Marca; HYUNDAI, Modelo; GETZ GL, 1.6 A/T, Año; 2007, Color GRIS, Clase; AUTOMOVIL, Tipo; SEDAN, Uso; PARTICULAR, Placa; SBI-31J, Serial de carrocería; G4ED6543098 líbrese el correspondiente oficio. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía 06 del ministerio público a los fines de ley correspondientes.

Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a los fines de ley correspondientes.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en esta Instancia Jurisdiccional.-




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-001224