REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-003175
ASUNTO :SP21-S-2011-003175

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: PAUL RAFAEL GUTIEREZ BERRUECO, de nacionalidad Venezolana, natural de margarita, republica de Colombia, de 43 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 22.679.521, nacido en fecha 12-02-1968, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Inesita Gutiérrez (V) y Alberto Gutiérrez (V) residenciado barrio bolívar, cerca de la asociación de ganaderos, calle 11, casa 2-21, la fría del Estado Táchira,

DEFENSORA: Abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNANDEZ Defensora Pública Penal Segunda (S) Especializada

VICTIMA: OMAIRA MENDEZ VELAZCO

FISCALA: ABG. MARBELYZ CORREDOR Fiscala Vigésima Séptima del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OMAIRA MENDEZ VELAZCO.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 11-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Fría,
en la que se deja constancia que siendo las 9:00 horas de la noche del día 11-12-2010, Funcionarios Policiales efectuando labores de Patrullaje recibieron llamada telefónica de una ciudadana quien se identificó como Méndez Velazco Omaira que estaba siendo objeto de agresión física y amenaza de muerte por parte de su concubino PAUL RAFAEL GUTIERREZ y que estaba llamando de su residencia ubicada en la carrera 2, n° 2 – 21 La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira manifestando que dentro de la vivienda se encontraba su concubino en estado de embriaguez y que tenía a sus cuatro menores hijos amenazados en una habitación de la vivienda, al ingresar a la misma acompañados de la ciudadana antes identificada se pudo constatar que el ciudadano se encontraba bajo un estado etílico avanzado y que el mismo vociferaba palabras obscenas contra cuatro niños y contra la ciudadana que acompañaba a los Funcionarios Policiales , posteriormente el ciudadano se tornó agresivo contra la comisión policial donde fue necesario el uso de la Fuerza Pública, se le hizo la inspección personal respectiva, quedando detenido y quien fue identificado cono GUTIERREZ BERRUECO PAUL RAFAEL con cédula de identidad N° V.- 22.679.521.-

Al folio cinco (5) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 11 de diciembre de 2010 por la ciudadana MENDEZ VELAZCO OMAIRA rendida por ante la Estación Policial La Fría, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre PAUL RAFAEL GUTIERREZ BERRUECO, ya que la noche de hoy 11 de diciembre del año en curso a eso de las 8:30 horas aproximadamente, me encontraba en mi casa de habitación en compañía de mis cuatro hijos menores de edad, cuando llegó PAUL y yo me encerré en la habitación con los niños porque lo vi borracho, entonces comenzó a gritar y me dijo “te voy a matar y después me mato yo” y le dije que se fuera porque si no lo iba a denunciar y entonces me dijo “todos los policías son mozos tuyos”, yo no salí entonces comenzó a darle patadas a la puerta y tenía un cuchillo en la cintura y yo llamé a mi mamá Ana Rosa Velasco y le conté lo que pasaba, el comenzó a partir todos los enseres de la casa con un martillo, en eso llegó mi mamá y el se fue y tiró el cuchillo en la cocina y comenzó a discutir con mi mamá diciéndole que yo era una perra, zorra, y otras palabras obscenas, y dijo que yo tenía que irme de ahí porque así a el lo agarraran el salía y venía a buscarme para matarme, yo llamé a la policía y ellos llegaron a la media hora y Paul se tornó agresivo con ellos y comenzó a seguirme gritando palabras obscenas entonces ellos se lo llevaron a la Estación Policial y yo me vine a formular la respectiva denuncia, cabe destacar que yo tengo ocho años viviendo con el y siempre me amenaza con matarme, me agrede fisicamente y me ha agredido con cuchillo, incluso el me cortó hace tres meses una mano al yo intentar protegerme de el, el me ha cortado en varias oportunidades pero no lo he denunciado por miedo a que me haga algo peor a mi o a mi familia, incluso la otra cédula de identidad que el tiene porque su nacionalidad es Colombiana sale solicitado porque el estuvo detenido ya que el le cortó la mano a un señor y estaba bajo presentaciones. A mi me da mucho miedo que cuando salga el salte por la parte de atrás de mi casa y viole a mis hijas de 11 y 13 años ya que el siempre dice ojala que le violen a sus hijas o intente hacer otra cosa con alguno de ellos. Es todo.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OMAIRA MENDEZ VELAZCO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor GUTIERREZ BERRUECO PAUL RAFAEL, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.



La victima OMAIRA MENDEZ VELAZCO manifestó “doctora nosotros vivimos juntos y estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”


La Defensa, Abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNANDEZ Defensora Pública Penal Segunda (S) Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor PAUL RAFAEL GUTIEREZ BERRUECO, de nacionalidad Venezolana, natural de margarita, republica de Colombia, de 43 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 22.679.521, nacido en fecha 12-02-1968, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Inesita Gutiérrez (V) y Alberto Gutiérrez (V) residenciado barrio bolívar, cerca de la asociación de ganaderos, calle 11, casa 2-21, la fría del Estado Táchira, por la presunta comisión de delito AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OMAIRA MENDEZ VELAZCO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Prueba Testifical: 1.- Declaraciones de los Funcionarios Policiales Sub Inspector (105) Renny Hernández Fuentes, Cabo Segundo (209) Alexander Ladino Parada, C/2DO (1048) Doris Yelitza Silva Nova y la Distinguida (2444) Ana Rosales. 2.- Declaración de la ciudadana OMAIRA MENDEZ VELAZCO (Víctima).

2.- Prueba Documental: 1.- Acta Policial de Politáchira La Fría, de fecha 11 de diciembre de 2010.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OMAIRA MENDEZ VELAZCO, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor PAUL RAFAEL GUTIEREZ BERRUECO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado PAUL RAFAEL GUTIEREZ BERRUECO, de nacionalidad Venezolana, natural de margarita, republica de Colombia, de 43 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 22.679.521, nacido en fecha 12-02-1968, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Inesita Gutiérrez (V) y Alberto Gutiérrez (V) residenciado barrio bolívar, cerca de la asociación de ganaderos, calle 11, casa 2-21, la fría del Estado Táchira, por la presunta comisión de delito AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OMAIRA MENDEZ VELAZCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 03 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-09-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado PAUL RAFAEL GUTIEREZ BERRUECO, de nacionalidad Venezolana, natural de margarita, republica de Colombia, de 43 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 22.679.521, nacido en fecha 12-02-1968, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Inesita Gutiérrez (V) y Alberto Gutiérrez (V) residenciado barrio bolívar, cerca de la asociación de ganaderos, calle 11, casa 2-21, la fría del Estado Táchira, por la presunta comisión de delito AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OMAIRA MENDEZ VELAZCO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado PAUL RAFAEL GUTIEREZ BERRUECO, de nacionalidad Venezolana, natural de margarita, republica de Colombia, de 43 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 22.679.521, nacido en fecha 12-02-1968, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Inesita Gutiérrez (V) y Alberto Gutiérrez (V) residenciado barrio bolívar, cerca de la asociación de ganaderos, calle 11, casa 2-21, la fría del Estado Táchira, por la presunta comisión de delito AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OMAIRA MENDEZ VELAZCO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado PAUL RAFAEL GUTIEREZ BERRUECO, de nacionalidad Venezolana, natural de margarita, republica de Colombia, de 43 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 22.679.521, nacido en fecha 12-02-1968, soltero, profesión u oficio albañil, hijo de Inesita Gutiérrez (V) y Alberto Gutiérrez (V) residenciado barrio bolívar, cerca de la asociación de ganaderos, calle 11, casa 2-21, la fría del Estado Táchira, por la presunta comisión de delito AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OMAIRA MENDEZ VELAZCO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado PAUL RAFAEL GUTIEREZ BERRUECO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 03 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-09-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 27-09-2012 a las (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-003175