REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-002764
ASUNTO :SP21-S-2010-002764
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: SAENZ SAENZ HELBERTH, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 22.637.077, de 35 años de edad, nacido en fecha 30-05-1975, de profesión obrero, residenciado calle 7, entre 18 y 19, barrio Andrés bello, casa sin numero, la fría estado Táchira, 0424-7665237.
DEFENSOR: Abogado Pilar Antonio Rincón Defensor Privado
VICTIMA: LORENA LISBETH LOPEZ PRADA
FISCALA: ABG. MARBELYZ CORREDOR Fiscala Vigésima Séptima del Ministerio Público.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LORENA LOPEZ PRADA
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) de autos, denuncia interpuesta en fecha 19 de noviembre de 2010 por la ciudadana LORENA LIZBETH LOPEZ PRADA por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que yo terminé con mi pareja de nombre HELBERTH SAENZ SAENZ, hace unos meses y el día de ayer 18-11-10, me lo encontré en el casco central y yo estaba con mi actual pareja, y no me dijo nada, yo me fui para mi casa, y al rato me llegó a la casa, diciéndome “Perra, puta, zorra, que saliera de la casa para hablar conmigo”, yo no salí y el seguía diciéndome groserías, que veía que yo no salía me partió un vidrio de la ventana, pero yo no salí, el día de hoy 19-11-10, llegué al negocio donde yo trabajo y siguió ofendiéndome y me empujó y me iba a pegar pero mi tío de nombre Pablo Pérez, se metió y el no me golpeó, y él se fue para el otro negocio y seguía ofendiéndome, yo cerré el negocio para ir a fiscalía, y cuando estaba saliendo el me dio una cachetada y yo lo empujé, y me fui para fiscalía, en la fiscalía me mandaron para la P.T.J. y yo no fui, me fui para el negocio a abrirlo, cuando estaba trabajando volvió a llegar mi ex pareja y siguió ofendiéndome, por lo que cerré nuevamente el negocio y me vine para la P.T.J., a colocar la denuncia y fui con los Funcionarios a decirles donde se encontraba mi ex pareja, es todo”.-
Al folio cinco (5) de autos corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 19 de noviembre de dos mil diez, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se trasladaron junto con la víctima la ciudadana Lorena Lizbeth López Prada a bordo de la Unidad P-30843, hacia la siguiente dirección: Casco Central, carrera 17 entre calles 2 y 4, Vía Pública, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, a objeto de practicar diligencias de investigación. Asi mismo estando presente en dicho sector, la ciudadana víctima señaló el lugar exacto donde ocurrieron los hechos denunciados, por lo que siendo las 5:20 horas de la tarde, se procedió a realizar la respectiva inspección técnica. Posteriormente la víctima, les señaló un ciudadano que estaba adyacente al lugar donde nos encontrábamos, el cual vestía una franelilla azul y roja y sudadera azul oscura era el ciudadano Helbert Saenz Saenz el mismo que figura como investigado en la presente causa por lo que procedieron a intervenirlo policialmente informándole que quedaba detenido por orden de la Fiscalía del Ministerio Público.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LORENA LOPEZ PRADA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor SAENZ SAENZ HELBERTH, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogado PILAR ANTONIO RINCON, Defensor Privado, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor SAENZ SAENZ HELBERTH, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 22.637.077, de 35 años de edad, nacido en fecha 30-05-1975, de profesión obrero, residenciado calle 7, entre 18 y 19, barrio Andrés bello, casa sin numero, la fría estado Táchira, 0424-7665237, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LORENA LOPEZ PRADA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testifical: 1.- Declaraciones del Agente de Investigación II Rafael Barrientos Ortiz y Agente Efrén Colmenares adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría.-2.- Declaración que rendirá la ciudadana Lorena Lizbeth López Prada (víctima).-
2.- Documental: 1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría Municipio García de Hevia, de fecha 19 de noviembre de 2010. 2.- Acta de Inspección N° 01747 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, de fecha 19 de noviembre de 2010.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LORENA LOPEZ PRADA, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor SAENZ SAENZ HELBERTH, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado SAENZ SAENZ HELBERTH, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 22.637.077, de 35 años de edad, nacido en fecha 30-05-1975, de profesión obrero, residenciado calle 7, entre 18 y 19, barrio Andrés bello, casa sin numero, la fría estado Táchira, 0424-7665237, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LORENA LOPEZ PRADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 2 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- llevar 2 mercados al ancianato de la fría por la cantidad de 250 Bs. cada uno, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-09-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado SAENZ SAENZ HELBERTH, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 22.637.077, de 35 años de edad, nacido en fecha 30-05-1975, de profesión obrero, residenciado calle 7, entre 18 y 19, barrio Andrés bello, casa sin numero, la fría estado Táchira, 0424-7665237, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LORENA LOPEZ PRADA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado SAENZ SAENZ HELBERTH, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 22.637.077, de 35 años de edad, nacido en fecha 30-05-1975, de profesión obrero, residenciado calle 7, entre 18 y 19, barrio Andrés bello, casa sin numero, la fría estado Táchira, 0424-7665237, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LORENA LOPEZ PRADA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado SAENZ SAENZ HELBERTH, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 22.637.077, de 35 años de edad, nacido en fecha 30-05-1975, de profesión obrero, residenciado calle 7, entre 18 y 19, barrio Andrés bello, casa sin numero, la fría estado Táchira, 0424-7665237, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LORENA LOPEZ PRADA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado HELBERTH SAENZ SAENZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 2 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- llevar 2 mercados al ancianato de la fría por la cantidad de 250 Bs. cada uno, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-09-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 28-09-2012 a las (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-002764