REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE 2011
201 y 152
Expediente No. SP01-L-2011-000043. (Cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo)
Siendo fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el asunto N° SP01-L-2011-000043, que por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, sigue el ciudadano EDINSON RIVERA RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 22.676.645, contra la sociedad mercantil PASTEURIZADORA TACHIRA C.A. El ciudadano Juez deja constancia que aún cuando en el auto de fecha 04/10/2011, se fijó como hora de la celebración de la presente Audiencia las 8:40 a.m., y en la cartelera del Circuito se señaló como hora de celebración las 9:30 a.m., en tal sentido, para garantizar la seguridad jurídica a las partes, se esperó hasta las 9:30 a.m., para anunciar la referida Audiencia, luego de lo cual se solicitó a la Secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la Secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia de la co-apoderado judicial de la parte demandada abogada MAITE SOTO YAÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.38.708. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante EDINSON RIVERA RUEDA en la presente causa, el cual no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido el ciudadano Juez vista la incomparecencia del demandante y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró el desistimiento del procedimiento. Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano EDINSON RIVERA RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.676.645 , en contra de la sociedad mercantil PASTEURIZADORA TACHIRA C.A., por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, por lo tanto se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurrido el lapso para apelar el contenido de la presente decisión. SEGUNDO: Se exime de condenatoria en costas a la parte demandante por cuanto constituye un hecho no controvertido la condición de trabajador del demandante y devengaba menos de tres salarios mínimos mensuales para la fecha de terminación de la relación de trabajo.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

Apoderada Judicial de la demandada

LA SECRETARIA,

ABG. Isley Gamboa.