REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 13 DE OCTUBRE DE 2011
201 y 152
Expediente N° SP01-L-2011-000580
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: JUDITH CAROLINA ZAMBRANO DE DUQUE y CARLOS JULIO DUQUE GUTIERREZ, identificados con las cédulas de identidad N° 10.173.639 y 10.164.828.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO DUQUE RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.409.
PARTE DEMANDADA: JORGE ELIECER GUEVARA URIBE, propietario del Fondo de Comercio GAMAVISION.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito contentivo de demanda por cobro de prestaciones sociales presentado por los ciudadanos JUDITH CAROLINA ZAMBRANO DE DUQUE y CARLOS JULIO DUQUE GUTIERREZ en fecha 20 de Diciembre de 2000, ante el Juzgado de Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira por cobro de prestaciones sociales.
En fecha 14/05/2011, es admitida dicha demanda por el referido Juzgado y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, una vez emplazado el demandado procedió a contestar la demanda en fecha 09 de Julio de 2001, luego de lo cual se aperturó el lapso para promover, evacuar pruebas y presentación de informes, lo cual se cumplió el 07 de Enero de 2003.

No obstante, luego del agotamiento del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y procedimiento del Trabajo (norma vigente para la fecha de interposición de la demanda y para la fecha de finalización d la totalidad del procedimiento), encontrándose la causa en etapa de sentencia; sorpresivamente en fecha 07 de Julio de 2011, mediante un auto que carece de motivación fáctica y jurídica alguna, el Juzgado del Municipio Cárdenas del Estado Táchira se consideró incompetente para continuar conociendo la causa, ordenando la remisión del expediente (sin notificar a las partes de dicha decisión para el ejercicio de los recursos correspondientes luego de 8 años de paralización de la causa), a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Táchira, por considerarse incompetente para la resolución de la controversia en razón de la materia.
Para agravar aún más el desorden procesal ocasionado por el Juzgado del Municipio Cárdenas; la Juez a cargo del Tribunal cuarto de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, una vez que recibe el expediente, obviando que la Ley Orgánica procesal del Trabajo no se encontraba vigente para la fecha de interposición de la presente demanda y que la misma Ley estableció expresamente la competencia para este tipo de procesos judiciales que cursaba en los Juzgados de Municipio, consideró que por el sólo hecho de haberse contestado la demanda en el presente proceso judicial y encontrarse en etapa de sentencia, correspondía el conocimiento a este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Táchira, remitiendo la causa a este Tribunal mediante oficio de fecha 11 de Agosto de 2011.
-III-
PARTE MOTIVA

En tal sentido, debe señalar este Juzgador, que constituye un principio procesal de elemental conocimiento, que la competencia se determina por la Ley vigente para el momento de la interposición de la demanda, en tal sentido, para el 20 de Diciembre de 2000 (fecha de interposición de la demanda que dio inicio al presente proceso) la Ley que se encontraba vigente era la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, que determinaba como competente por la materia para el conocimiento del presente proceso al Juzgado del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; en tal sentido, fue bajo la vigencia de dicha Ley y no bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se determinó la competencia en la presente causa.

No obstante, en fecha 24 de Agosto de 2004 (cuando ya el presente proceso tenia más de un año y ocho meses en etapa de sentencia) entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el Estado Táchira, dicha Ley procesal estableció expresamente en el Capítulo II “Régimen Procesal Transitorio”, a quien correspondería el conocimiento de cada uno de los procesos en curso y en su artículo 200 estableció lo siguiente:

Art. 200. Los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipio continuarán siendo conocidos por estos Tribunales hasta su decisión definitiva.

En tal sentido, conforme a dicho norma, correspondía al Juzgado del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, continuar conociendo la presente causa hasta su sentencia definitiva.

Adicionalmente a ello, la Resolución N° 18 de fecha 18 de Agosto de 2004, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que creó la Coordinación del Trabajo del Estado Táchira, estableció expresamente en su artículo 18 lo siguiente:

Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que en virtud a su cuantía conozcan de causas de trabajo, continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerán el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En consecuencia, conforme a dicha norma, no le estaba permitido legalmente al Juzgado del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, remitir a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo del Estado Táchira la referida causa antes de su resolución definitiva, pues sólo le esta permitido remitir el expediente al Juzgado Superior de este Circuito, una vez que decida de manera definitiva la causa y siempre y cuando alguna de las partes apele de la decisión.

En tal sentido, al haber sido remitido a este Tribunal el expediente por parte del Tribunal Cuarto de Sustanciación, mediación y ejecución y existir un Superior común para ambos órganos jurisdiccionales, debe quien suscribe el presente fallo, plantear un conflicto negativo de competencia entre ambos Tribunales de primera instancia del Trabajo para que sea resuelto por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA por la materia para el conocimiento del presente proceso por cobro de prestaciones sociales intentado por los ciudadanos JUDITH CAROLINA ZAMBRANO DE DUQUE y CARLOS JULIO DUQUE GUTIERREZ en contra del ciudadano JORGE ELIECER GUEVARA.

SEGUNDO: Plantea un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre el Tribunal Cuarto de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira y este Tribunal para el conocimiento del referido proceso por cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: Se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Superior del Trabajo del Estado Táchira a quien se solicita de oficio la regulación de competencia.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 13 días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
ABOG. ISLEY GAMBOA

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2011-00000580