REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 201° y 152°

SUNTO Nº SP01-L-2011-000545

PARTE DEMANDANTE: FRANCELINA ORTIZ DIAZ, identificada con la cédula Nro. V-23.132.147

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.69.554


PARTE DEMANDADA: MARIA CONCEPCION MONTILVA, identificada con la cédula V-10.012.491

Apoderado DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.83.136.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, (28) de octubre de 2011, a las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante, ciudadana FRANCELINA ORTIZ DIAZ, identificada con la cédula Nro. V-23.132.147, asistida por la abogada CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.69.554 y por la parte demandada se hizo presente la ciudadana MARIA CONCEPCION MENDOZA MONTILVA, identificada con la cédula V-10.012.491, asistida por el apoderado judicial abogado JUAN ALBERTO MONCADA DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.83.136, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), de los cuales ya canceló la suma de Bs.500,oo y el saldo restante DE Bs.2.000,oo, los cancelará en la sede del Tribunal el día 04 de noviembre de 2011, a las 10:00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta realizada, declara que ya recibió la suma de quinientos bolívares y que una vez cumplida la totalidad de la oferta realizada no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Actora, La Parte Demandada,




La Secretaria,