REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
200° y 152 °

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-082.
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO MENDEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-8.071.426.
APODERADO DEL ACTOR: RITA GARZON M., inscrita bajo el IPSA N°: 63.610.
PARTE DEMANDADA: GREGORIO GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-10.547.683.
APODERADO DEL DEMANDADO: YUVAN ROSALES, inscrito bajo el IPSA Nro: 58.633.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, viernes 14 de Octubre de 2011, siendo las 12:30pm oportunidad para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los abogados de ambas partes; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal procedió a explicarles el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir. Se les concedió un tiempo prudencial a las partes y en este estado se le dio el derecho de palabra a el abogado de los demandados y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, reciba la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.24.000,00).Lo cuales le serán cancelados en éste acto en dos pagos de la manera siguiente: en fecha de hoy se le entregará un cheque del Banco MERCANTIL de Nro: 36215229 por Bs.13.000,00 y un segundo y último pago por Bs.11.000,00 PARA EL 01-12-2011. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le correspondía al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifestó que acepta conforme la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados de ésta relación laboral demanda y por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta y se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su pago efectivo.. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA





PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Exp.SPO1-L-2011-082