REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA

201º y 152º

ASUNTO: SP01-O-2011-0000013
I
PARTE DEMANDANTE: DANIEL ERNESTO CASTAñEDA GONZÁLEZ, identificado con la cédula de identidad núm. V-23.151.059.

Abogado del DEMANDANTE: Abg. RENZO BENAVIDES LIZARAZO y WENDY GUERRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros: 48.448 y 89.954.

PARTE DEMANDADA: CARROCERÍAS CORTEZ C. A., en la persona de su presidente, ciudadano DANIEL JOSÉ CORTEZ, identificado con la cédula de identidad núm. V- 8.847.410.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ESTRADA, con IPSA n°: 15.085.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

En el día de hoy, jueves 13 de Octubre de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30pm), fecha y hora fijada por este Tribunal, presente el trabajador, en representación de la demandada en su carácter de vicepresidente el ciudadano JOEL RAMON CORTES; titular de la Cédula de Identidad nro: V-8.847.411 y los abogados asistentes de ambas partes en este proceso, en la oportunidad de celebrar la Audiencia Conciliatoria y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258 se da inicio a la misma. Seguidamente se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: en nombre de my representada señalo que por cuanto es imposible la materialización del reenganche del trabajador, en virtud de que la empresa está en un proceso de liquidación, y a objeto de dar por terminado el presente proceso propongo a la parte actora, que reciba como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,00), los cuales le serán cancelados en 05 pagos de la manera siguiente: el primero pago se les cancelará en fecha 21-10-2011 , en efectivo la cantidad de Bs.10.000,00 más de hacerle entrega en esa misma fecha de un soldador equivalente a la cantidad de Bs.5.000,00 ; un segundo pago para el 18-11-2011 por Bs.5.000,00; un tercer pago para el 16-12-2011 por Bs.10.000,00; el cuarto pago para el 27-01-2012 por Bs.5.000,00; y el quinto último pago para el día 24-02-2012 por Bs.5.000,00, dichos pagos se realizarán ante éste Tribunal; para de ésta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte demandante a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde y en éste acto declara la parte actora estar conforme con lo propuesto, señala que no restaría monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto de dicha relación laboral . Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir CUATRO (04) copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-


Dra. YALENA MORA.
LA JUEZ


PARTE ACTORA.



Abogada de la parte ACTORA


PARTE DEMANDADA



Abogado asistente de la Demandada




La Secretaría.



Exp.SPO1-O-2011-013