REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, once (11) de octubre de dos mil once
201º y 152°

Expediente Nº SP01-L 2011-000669

PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA CUADROS VELANDIA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº. V- 2.069.134, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RITA JUSBET GARZON MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 63.610, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTL “INVERSIONES STERLING, C.A. representada por el ciudadano JORGE HELMER HINCAPIE, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA CUADROS VELANDIA, en contra de la Sociedad mercantil “ INVERSIONES STERLING, C.A. representada por el ciudadano JORGE HELMER HINCAPIE, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, alegando que fue contratado y presto sus servicio personales para la demandada, que la misma se ha negado a pagar los derechos laborales a los cuales se hizo acreedor, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa

Demanda que fue recibida en fecha 29 de septiembre de 2011, y por auto de fecha 30 de septiembre de 2011, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente: PRIMERO: Realizar en forma clara y precisa la narrativa de los hechos en donde se indique al tribunal además de los hechos y circunstancia que rodearon la relación laboral, lo relativo a forma de pago, días en que se cumplía la jornada laboral, días de descanso, períodos de vacaciones y todo aquello que lleve a la claridad a quien juzga de sobre la presente causa; SEGUDO: Indicar en forma clara y precisa el salario que devengó durante la relación laboral, para de esta forma determinar si el patrono pago en forma deficiente o no el salario correspondiente generado como contraprestación del servicio prestado; TERCERO: Indicar en forma clara y precisa las razones de hecho y de derecho, del porque en una relación de trabajo que duro más de trece (13) años, el patrono nunca cumplió con la obligación de permitirle el disfrute de la vacaciones anuales, y el pago del bono vacacional y las utilidades; CUARTO: En cuanto a lo peticionado en el numeral 5 cuyo contenido consta en los folios 09 al 13 ambos inclusive, debe ajustar el concepto demandado a lo establecido norma jurídica que regula la jornada de los trabajadores de la vigilancia; QUINTO Explique la razón de ser los cuadros anexos al escrito libelar, de tener relación con el contenido de la pretensión, deben ser incorporados al escrito libelar, el cual se debe bastas por si solo.

El día 04 de octubre de 2011, el Alguacil que practicó la notificación, dejo constancia de ello, en fecha 06 de octubre de 2011, la secretaría del despacho certifico la práctica de la referida notificación y en esa misma fecha, la parte accionante presenta escrito de subsanación del referido Despacho Saneador.

Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte actora no cumplió con la carga procesal de subsanar el libelo, tal como fue ordenado, es así como en el numeral primero, prácticamente nada nuevo indicó acerca de los hechos y circunstancias que se dieron durante la relación laboral, pasando por alto que es un mandato del legislador, que la parte debe hacer una narrativa de los hechos en forma clara diáfana y precisa, ya que de los hechos de basa el derecho; Con respecto al numeral tercero, esta juzgadora no entiende lo que quiso informar la parte accionate en cuanto a lo ordenado, creando con ello una mayor confusión acerca de los hechos y del objeto de la presente demandada; y por lo que respecta a los numerales cuarto y quinto nada subsano; razones estas por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda y como consecuencia de ello, extinguido el proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada

Por lo tanto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por el ciudadano JUAN BAUTISTA CUADROS VELANDIA, en contra de la Sociedad mercantil “INVERSIONES STERLING, C.A. representada por el ciudadano JORGE HELMER HINCAPIE, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por el por el ciudadano JUAN BAUTISTA CUADROS VELANDIA, en contra de la Sociedad mercantil “INVERSIONES STERLING, C.A. representada por el ciudadano JORGE HELMER HINCAPIE, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil once. Publíquese la presente decisión. Años 201° y 152°
La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Luz Haydeé Gómez G


Siendo la 11:20 de la mañana, se publicó la presente sentencia.


La Secretaría,