REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002140
ASUNTO : SP11-P-2011-002140

AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: SIGIFREDO DE JESUS CORRALES CHICA
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA

Vista en el día de hoy, 13 de octubre de 2011, en Audiencia de Juicio Oral y Público, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2011-002140, seguida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, contra SIGIFREDO DE JESUS CORRALES CHICA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Abejorral, Departamento de Antioquia, nacido en fecha 18/09/1968, de 44 años de edad, hijo de María Chico (v) y de Sigifredo Corrales (f), titular de la cédula de ciudadanía 71.700.842, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio El Hoyito Invasión, cerca de la regresiva, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Donde el imputado estuvo asistido por su Defensora Pública Abg. Carmen Aurora Ibarra.

Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I


Conforme se desprende del acta de investigación penal, Las presentes actuaciones se originan por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana, Primera Compañía Tercer Punto de Control Fijo de Peracal, según Acta de Investigación Penal de fecha 12 de septiembre de 2011, en la cual dejaron constancia entre otras cosas, que siendo las 18:30 horas de la noche, estando de servicio en el canal 2 observaron un vehículo de transporte público informal, marca Chevrolet, modelo Spark, color azul, placas MFR-05W, conducido por el ciudadano Guerrero Mendoza Yofren Claret, en el cual se trasladaba en condición de pasajero desde la ciudad de Ureña con destino a Rubio, un ciudadano a quien le solicitaron se identificara, presentando un ejemplar de cédula de la República Bolivariana de Venezuela con una fotografía cuyos rasgos concuerdan con los del ciudadano que la presenta y donde se indica como titular de la misma a CASTILLO CORRALES JESUS MANUEL, signada con el Nº V- 7.253.809, FECHA DE NACIMIENTO 22/07/1967, FECHA DE EXPEDICION 14/07/2009, FECHA DE VENCIMIENTO 07/2019, que el mismo presentó una actitud sospechosa y evasiva, procediendo a realizar una inspección a sus pertenencias, trasladándolo hasta la sala de requisa logrando encontrar en su cartera personal un certificado judicial y de Policía expedido por la República de Colombia, a nombre de SIGIFREDO DE JESUS CORRALES CHICA, titular de la cédula de ciudadanía Nº 71.700.842, manifestando en ese momento dicho ciudadano por voluntad propia que la cédula de identidad venezolana, la había obtenido por medio de un señor de nombre Reinaldo, en la localidad de Rubio, y le había costado dos mil bolívares, motivo por lo cual fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.


ACTUACIONES:

Al folio dos (02), corre inserta acta de investigación penal de fecha 12 de septiembre de 2011 en el que se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se produce la detención del imputado de autos.

Al folio quince (15) y su vuelto riela agregada Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-062- ST: 482, de fecha 14-09-2011, suscrita por el experto Oswaldo Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Antonio, practicada a una Cédula de Identidad, de las emitidas en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CASTILLO CORRALES JESUS MANUEL, signada con el Nº V-7.253.809, y donde concluyen que el documento es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.


CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES

En la audiencia del día jueves trece de octubre de 2011, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del acusado: SIGIFREDO DE JESUS CORRALES CHICA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.
En consecuencia, se procede a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público fijada, ordenando la ciudadana Juez, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, a la secretaria Abg. Neyda Tubiñez Contreras, verificar la presencia de las partes, informando que en sala se encuentran presentes: el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, el acusado de autos y el Defensor Público Abg. Carmen Aurora Ibarra. Verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Juez declaró abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el acusado y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien presenta de manera, formal acusación en contra del ciudadano SIGIFREDO DE JESUS CORRALES CHICA, a quien señala como responsable y autor en la presunta comisión de los delitos de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fé pública. El Representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra al defensor público del imputado, Abg. Carmen Aurora Ibarra, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada en contra de su defendido y solicita que ésta sea escuchado ya que en conversación previa le manifestó su deseo de admitir los hechos y someterse al medio alternativo de Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención a que nos encontramos en un procedimiento abreviado, a todo evento se acoge al principio de comunidad de la prueba. Seguidamente la ciudadana Juez, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con los delitos atribuidos como son USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fé pública; admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita la Juez pregunta al acusado, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ Ciudadana Jueza Admito los hechos y solicito se me conceda la suspensión condicional del Proceso, es todo”. Pide en este estado la palabra la Defensora Pública Abg. Carmen Aurora Ibarra, y cedida que le fue dijo: “ Ciudadana Jueza oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, Es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Este representante Fiscal no objeta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la acusada y por la Defensa”.
El representante Fiscal no objeta la admisión de hechos solicitada por el acusado, requiriendo sí, se le imponga a este la pena correspondiente. El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento de la acusada por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio, pasando a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de la imputada, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano SIGIFREDO DE JESUS CORRALES CHICA.

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a la prenombrada ciudadana, por la comisión de los delitos de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fé pública; y así se decide.

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, la acusada asistida por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el acusado SIGIFREDO DE JESUS CORRALES CHICA, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente los delitos de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, no exceden en su límite máximo de cuatro años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal; en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, EL acusado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del acusado, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por el acusado, por ello, llevan al criterio de esta juzgadora a la convicción que dicha petición está ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 Eiusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: A) Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Obligación de donar un mercado al Geriátrico de Rubio, debiendo consignar constancias del cumplimiento de dicha donación, C) Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y D) Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 3° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide


DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representante del Ministerio Público en contra del acusado SIGIFREDO DE JESUS CORRALES CHICA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Ciudad Abejorral Antioquia, nacido en fecha 18/09/ 1968, de 44 años de edad, hijo de María Chico y de Sigifredo Corrales, con cédula de ciudadanía 71.700.842, soltero, obrero, residenciado en Barrio El Hoyito Invasión, cerca de la regresiva, Rubio municipio Junín estado Táchira; en la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado SIGIFREDO DE JESUS CORRALES CHICA, plenamente identificada en autos por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo cumplir con la siguientes condiciones: A) Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Obligación de donar un mercado al Geriátrico de Rubio, debiendo consignar constancias del cumplimiento de dicha donación, C) Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y D) Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 3° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día LUNES 15 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes.

Regístrese déjese copia para el Archivo del Tribunal, y manténgase la causa en este Juzgado en SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta su verificación.


ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA DE JUICIO N° 2



ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
SP11-P-2011-002140
13/10/2011/NIMC.-