REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 05 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001888
ASUNTO : SP11-P-2010-001888


JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: JEAN CARLOS CASTILLO
SECRETARIO: BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
ACUSADO: JAIR VALENCIA BRAVO
DEFENSA: SERBIO TULIO MOLINA GUTIERREZ

Realizada como fue la audiencia de juicio oral y público en la presente causa, este Tribunal constituido como Unipersonal por haberse decretado flagrante la aprehensión y ordenar el tramite por el procedimiento abreviado, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela a dictar sentencia en la causa seguida contra el ciudadano: JAIR VALENCIA BRAVO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Guila, República de Colombia, nacido en fecha 02/01/1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-12.263.276, soltero, hijo de José Antonio Valencia (v) y Blanca Elisa Bravo (v), de profesión u oficio líder de una iglesia y mecánico, teléfonos: 0414-1712929 (Carmen Elena-amiga), residenciado en la manzana 2 calle 4 Parcela 124, Camburito, Maracay, Aragua, Estado, asistido por el defensor Privado, Abg. Serbio Tulio Molina Gutiérrez, por la comisión de los delitos de: OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72, y 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; en virtud de la acusación presentada por la Fiscal 23 del Ministerio Público Abg. Jean Carlos Castillo; así mismo la Fiscalía solicitó el sobreseimiento del acusado por los de suposición de valimento y asociación para delinquir. El tribunal para decidir, OBSERVA LO SIGUIENTE:

I
DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen al presente juicio ocurrieron según acta de investigación penal NRO. CR-1-DF.11-1RA.CIA-SIP: 516 /, n en fecha 12 de agosto de 2010, cuando funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro.1 de la Guardia Nacional de Venezuela, dejan constancia de la siguiente actuación policial siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, se encontraban en labores de de patrullaje motorizado de seguridad ciudadana por la jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira, se recibió llamada vía telefónica del Ciudadano Tcnel. ALFREDO GONZALEZ VIÑA, Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 11, quien ordenó que se trasladara la comisión al Barrio Ocumare, detrás de la sede del antiguo Banco Provincial, a los fines de constatar información sobre la expedición de documentos de interés personal por parte de personas no autorizadas a tal fin y cuyos trámites eran realizados presuntamente de manera fraudulenta, por lo que inmediatamente trasladándose con el escuadrón motorizados a referido sector, a fin de procesar y constatar la información recibida, llegando al mencionada sector, constatando que se trataba de una casa de familia, con paredes de color azul claro, y un portón metálico color verde, ubicada en Carrera 3 Nro. 7-54, Barrio Ocumare, San Antonio del Táchira, en donde observamos a un ciudadano quien abrió la puerta pequeña ubicada en el garaje, y dentro de ella observaron que había una gran cantidad de personas, entre hombres y mujeres lo que les llamo la atención, acercándose y constatando que estaban haciendo una cola y tenían entre sus manos un (01) sobre de manila de color amarillo, en vista de tal situación, se preguntó por el propietario de la casa, presentándose la ciudadana: Edilma Cecilia Vera Velazco, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.992.954, quien invito a la comisión actuante a pasar al recinto del garaje en donde se efectuaba la reunión, alegando que la presencia de dichas personas era con finalidad de entregar unos documentos para trámites de cedulación y que el señor Héctor, le había pedido el favor, porque venían unas personas importantes de Maracay, se le solicitó a la ciudadana la presencia del responsable, presentándose un ciudadano a quien se le solicitó su respectiva documentación: entregando una cédula de identidad laminada a nombre: Figueroa Ramírez Alberto Jesús, CIV. 14.628.044, y manifestó verbalmente que se encontraba con otros tres (03) ciudadanos, entre ellos señalo al conductor de un vehículo marca Renault, modelo logan, color gris, que se encontraba estacionado frente a la casa, y que ellos eran integrantes de la “A.C. Frente Socialista Bolivariano de Hermanos Extranjeros” y que esa actividad era para captar extranjeros, a fin de garantizar votos para las elecciones, además de esta actividad tenía conocimiento los ciudadanos Cnel. (R) Eleazar López Guerra, Secretario del Estado Mayor del PSUV, en el Estado Aragua y Sr. Víctor Morales, Activista PSUV, Comisionado Especial del Estado para los Extranjeros en el país, por lo cual se le solicitó que presentara los documentos que amparan la legalidad del evento, presentando: una copia fotostática de acta constitutiva estatutaria de la asociación civil, Frente Socialista Bolivariano de Hermanos Extranjeros “FSBHE” con sede en Maracay Estado Aragua, constante de diez (10) folios y copia fotostática del R.I.F. Nro. 2517385, nombre o razón social “A.C. FRENTE SOCIALISTA DE HERMANOS EXTRANJEROS”, dirección calle Sánchez Carrero, casa Nro. 22, zona el Centro Maracay, Estado Aragua, de fecha 30-07-2010. Seguidamente amparados en el articulo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, nos trasladamos al vehículo en mención, le solicitamos al conductor su identificación presentando una cédula laminada a nombre del ciudadano: Benito Alexander Gómez Palma, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.104.565, al revisar el porta maletero del mismo, se observo varias copias fotostáticas y varios sobres de manila de color amarillo, que al abrir varios de ellos en forma selectiva, constatamos que contenían copias de documentación personal y dinero en efectivo con billetes de denominación nacional, que arrojaron la cantidad de: dieciocho sobres todos contentivos de documentos y cada uno contenía la cantidad de cien (100) bolívares Fuertes en papel moneda nacional de diferentes denominaciones, luego interrogaron a varios de los ciudadanos que se encontraban en referido local, manifestando que habían sido citados, a fin de obtener un carnet que lo acreditaba para realizar acciones comunitarias en la localidad, que luego podrían obtener su cedulación venezolana, así mismo, cada sobre poseía una planilla timbrada con los Logotipos de la “ORGANIZACON BOLIVARIANA DE HERMANOS LATINOAMERICANOS” y que debían cancelar la cantidad de cien bolívares Fuertes (100,00 Bs. F), inmediatamente se procedió a efectuar llamada vía telefónica al ciudadano Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 11, Informándole sobre la situación en referencia, ordenando el traslado de los (04) cuatro ciudadanos presuntamente indiciados, y las personas que habían sido citadas a fin de obtener la documentación, entre ellas catorce (14) del Sexo Femenino, veintiún (21) del sexo masculino, vehículo en mención y las evidencias encontradas, hasta la sede del Puesto de Comando Df.11, una vez en el mismo, procedieron a identificar a los ciudadanos presuntamente indiciados pertenecientes a la organización “AC. Frente socialista bolivarianos hermanos extranjeros” como: 1.- cddno. Alberto Figueroa Ramírez, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 14.628.044, fecha de nacimiento 23-04-1.979, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante, natural de Maracay Estado Aragua y en la urbanización Caña de azúcar, sector 6, piso1, Apartamento 3, Teléfono 0424-0416-2339951., 2.- Cddno. Héctor Bohormita García, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 22.683.436, fecha de nacimiento 10-06-1.963, de 47 años de edad, de profesión u oficio comerciante, natural de natural de Cúcuta, Colombia, residenciado en la Avenida 19Nº 8-37, Barrio San Miguel, Cúcuta, Teléfono 0424-7540861, 3.- cddno. Jair Valencia Bravo, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía Nro. C.- 12.263.276, fecha de nacimiento 02-01-1.977, de 33 años de edad, de profesión u oficio Pastor evangélico, natural del Guila, Colombia, residenciado en la Manzana 2, calle 4, Maracay Estado Aragua, Teléfono 0424-7278230 y 4.- Benito Alexander Gómez Palma, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.104.565, fecha de nacimiento 23-12-1.978, de 31 años de edad, de profesión u oficio Taxista, natural de Maracay Estado Aragua y residenciado en el barrio los Olivos Viejos, calle Sucre Nro. 35, Maracay Estado Aragua, teléfono 0414-0514642, igualmente el vehículo donde se trasladaban referidos ciudadanos procedentes de Maracay Estado Aragua, quedando Identificado con las siguientes características: Marca Renault, Modelo Logan, Año 2008, placas DCY77E, color: gris, serial de carrocería: 9FBLSRAHB8M406158, Serial de Motor: F710UC27673, clase Automóvil, Tipo Sedan, uso: Particular. Seguidamente efectuamos llamada vía telefónica a sicopol siendo atendidos por el SM/2 carrero contreras, funcionario de guardia de S.I.C.O.P.O.L- Táchira, con la finalidad de radiar las cédulas de identidad de los presuntos indiciados y el vehículo en cuestión, quien informó que el ciudadano: Benito Alexander Gómez Palma, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.104.565, presenta historial policial sin novedad, pero presento antecedentes viejos en los siguientes cargos 1.- Homicidio Intencional de fecha 12-12-2000, 2.- violencia física contra la mujer, de fecha 06-04-2010, vehículo aparece con causa I-294059, Robado, recuperado y entregado por la Sub-delegación del C.I.C.P.C, de Caña de azúcar, Maracay Estado Aragua, de fecha 20-08-2009. Posteriormente se concentraron las treinta y cinco (35) personas afectados en el salón de usos múltiples del destacamento de fronteras Nro-11, donde consignaron la cantidad de diecinueve (19) sobres de manila de color amarillo, contentivo de la misma documentación de los sobres antes señalados y se les tomo la respectiva denuncia, igualmente se le tomo declaración testifical a la ciudadana propietaria del inmueble donde se estaba realizando referidos tramites, identificada como: Edilma Cecilia Vera Velazco, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.992.954, se procedió a informar a los presuntos indiciados que quedaban preventivamente detenidos por encontrarse incursos en un delito tipificado en el Código Penal Venezolano (presunta estafa) y se le leyeron sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: 1.- cddno. Alberto Figueroa Ramírez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.628.044, 2.- Cddno. Héctor Bohormita García, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 22.683.436, 3.- cddno. Jair Valencia Bravo, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.- 12.263.276 y 4.- Benito Alexander Gómez Palma, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.104.565, así mismo, cabe destacar que hizo acto de presencia en la sede del Comando del Destacamento Nro. 11, comisión de SEBIN, integrada por la Sub-Comisario: YAMILETH FAJARDO, Jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, quien realizo llamada telefónica al teléfono móvil nro. 0426-5207171, del ciudadano: Juan Carlos Tanus, Coordinador Nacional de “ Organización Bolivariana de Hermanos Latinoamericanos”, informando que las personas aprehendidas no se encontraban autorizadas para portar los formularios con la identificación de la organización.
Por esos hecho la Fisclía Nº 23 con competencia especial en la materia formuló acusación, contra Jair Valencia Bravo OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72, y 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal 23 del Ministerio Público Abg. Jean Carlos Castillo. Este Tribunal verificó la presencia de las partes y previas las formalidades de ley admitió la acusación y las pruebas y decretó la apertura a juicio, celebrando la audiencia oral y publica.
La Fiscalía formuló oralmente su acusación imputando lo hechos arriba narrados y dándole la calificación jurídica anotada.
La defensa por su parte alegó en la apertura lo siguiente: “mi defendido no tuvo participación en la reunión del 12 de agosto de 2010, mi defendido realizó el traslado de los ciudadanos que admitieron los hechos, el veía movido por audiencia personal de sellar el pasaporte, que efectivamente en Maracay conoció a uno de los ciudadanos que se conocieron en una jornada evangelizadora y este le ofreció la cola, él entro al lugar y luego se ausento para realizar su diligencia y llegó a las dos horas, él espero y fue cuando el teniente Martínez lo manda a pasar”

Declarada la apertura de la recepción de pruebas se obtuvo lo siguiente:

PRIMERO: En cuanto a las testimoniales:
1) Declaración testimonial de la ciudadana: Iris Maidaly Rodríguez Zambrano, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.612.266, quien se identifico como funcionaria adscrita a la Guardia Nacional y manifestó lo siguiente:
“Ese día recibimos una llamada del Destacamento, nos enviaron a una casa donde presuntamente estaban cedulando, encontramos una cantidad de personas, entramos y preguntamos y nos dijeron que solicitaban 150 mil bolívares por el sobre, para sacar cédula. Cuando estábamos ahí llegó un carro logan creo, beige, con un señor gordito, y con otro señor. Agarramos a todas las personas, las trasladamos hacia el destacamento, los sentamos en un salón y se entrevistó a cada uno. Se continuó la investigación. Supuestamente tenían un carnet algo así como “Hermanos...”, no recuerdo, para facilitar documentación a extranjeros, es todo”.

2) Declaración del ciudadano: JACKSON JOSÉ CASTELLANOS CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.958.584, quien se identifico como funcionario adscrito a la Guardia Nacional y manifestó lo siguiente:
“Ese día estábamos de patrullaje, nos avisaron que fuéramos al sitio de los hechos, que habían unos ciudadanos que iban a cedular a extranjeros, vimos una reunión de personas, poseían unos sobres contentivos de cien, ciento cincuenta bolívares, preguntamos y dijeron que era para sacar cédula, es todo”
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, recuerda la fecha? A lo que contestó: no. El año pasado ¿Diga usted, quienes participaron? A lo que contestó: Martínez, Medina, Ordóñez, Rodríguez y yo. ¿Diga usted, donde se encontraban al recibir la llamada? A lo que contestó: patrullaje en San Antonio, nos llamó González Viña, habló con Martínez, jefe de la comisión, nos dijo que íbamos al sitio. Verificamos, no estaban autorizados para lo de sacar unas cédulas, los trasladamos al comando ¿Diga usted, cuantos fueron detenidos? A lo que contestó: ahí habían como 30 personas, se llevaron todos al destacamento, andaban eran 3 y el chofer que convocaron la reunión. ¿Diga usted, como los individualizaron? A lo que contestó: interrogando a las personas, los señalaron. ¿Diga usted, qué hacían los aprehendidos? A lo que contestó: unos conversaban con los señores, unos recogía los sobres y el otro convocó la reunión. ¿Diga usted, como era el que recogía los sobres? A lo que contestó: creo que era este señor. ¿Diga usted, donde encontraron los sobres? A lo que contestó: en una parte, creo que era la cocina, los sobres tenían el dinero, algunos 100 otros 150 bolívares, había como 20 sobres ¿Diga usted, por qué era el pago que hacían las personas? A lo que contestó: trámites de la cedulación ¿Diga usted, entre los detenidos estaba alguien del SAIME? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, a algún otro Ministerio? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, colectaron algo que autorizara para hacer lo que hacían? A lo que contestó: si, pero al verificar, se obtuvo que era falsa ¿Diga usted, quien autorizaba? A lo que contestó: no recuerdo. ¿Diga usted, ante quien verificaron la autorización? A lo que contestó: al trasladar al destacamento y se llamó. ¿Diga usted, en la residencia observaron funcionarios de migración? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, cuantos particulares había dentro de la vivienda? A lo que contestó: como 20 o 25, dijeron que ellos daban el dinero porque ellos les dijeron que les iban a dar una cédula. Que el que convocó eso fue uno de los ciudadanos, el gordito, lo que iban a entregar eran cédulas. ¿Diga usted, los aprehendidos informaron algún vínculo con funcionarios del Estado? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, notificaron ustedes al Ministerio Público? A lo que contestó: si. La defensa preguntó: ¿Diga usted, cuando la comisión llegó al sitio ya las personas aprehendidas estaban adentro? A lo que contestó: si ¿Diga usted, vio llegar un vehículo Logan? A lo que contestó: estaba estacionado afuera, al frente. ¿Diga usted, le hicieron inspección al vehículo? A lo que contestó: si, encontramos sobres y no tenían dinero, era del chofer, uno flaquito, el que estaba solicitado por lesiones ¿Diga usted, al entrar al sitio donde estaban los detenidos? A lo que contestó: unos hablando, el otro recogiendo los sobres, se desplazaron al llegar nosotros. ¿Diga usted, vio quien recogía los sobres? A lo que contestó: no lo vi, dijeron que el señor, no lo vi directamente ¿Diga usted, vio de donde sacaron los sobres? A lo que contestó: de la papelera, estaba al final de la casa donde estaba la cocina. ¿Diga usted, identificó a Jair Valencia dentro de la casa al aprehenderlo? A lo que contestó: las personas los señalaron al preguntar por los encargados, los trasladamos al comando para verificar los documentos ¿Diga usted, que conducta presentaron ante los funcionarios? A lo que contestó: Ayudaron, fueron sin ningún tipo de problema. ¿Diga usted, en la vivienda había alguna persona dirigiéndola aparte de los señores? A lo que contestó: no. La Jueza preguntó: ¿Diga usted, al llegar al lugar recuerda que hacía Jair Valencia? A lo que contestó: estaban ahí con la gente, hablando, pero al momento que llegamos no tenían nada encima, nos dijeron que estaban cobrando y buscamos y encontramos la carpeta. ¿Diga usted, quien les dice que estaban cobrando? A lo que contestó: las personas que estaban ahí en el sitio. ¿Diga usted, cual fue la reacción del acusado al encontrar los sobres con el dinero? A lo que contestó: que eso era del papeleo, que les iban a dar una cédula, eso lo dijo el gordito. ¿Diga usted, cual fue la actitud de los ciudadanos al informarles sobre un presunto punible? A lo que contestó: se sorprendieron, dijeron que ellos tenían los documentos legales. Se trasladaron al destacamento para verificar.


3) Declaración del ciudadano: JEAN CARLOS ORDOÑEZ VERGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.341, quien se identifico como funcionario adscrito a la Guardia Nacional y manifestó lo siguiente:

“El día en mención fuimos llamados por el Comandante del Destacamento, por una denuncia por una supuesta aglomeración de gente en un sitio determinado, en la carrera 3, no sabíamos cual era la dirección exacta, en el momento que nos trasladamos al sitio, ubicamos una casa de portón verde donde había una gente, nos abrieron la puerta, se encontraba una cierta cantidad de personas haciendo fila, entregaban una documentación a unas personas que se hallaban ahí, dijeron que era para tramitar la cédula, se llamó al comandante para informar, los ciudadanos manifestaron que era una cuestión para realizar ayuda a los hermanos colombianos para sacar documentación, pero como uno es funcionarios sabe que ese no es el lugar para sacar los documentos. Nos dieron la orden de llevarlos al comando. No estaban amparados por ninguna institución como lo habían manifestado allí. Los que estaban allí eran todos colombianos. Se encontraron unos sobres, panfletos de otros Estados, constancias de residencia de otros sitios. Se determinó que la institución si existe, pero no eran ellos, no trabajan de esa forma, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, recuerda la dirección exacta? A lo que contestó: carrera 3, casa de portón verde, no recuerdo número, cuatro casas antes de la esquina. ¿Diga usted, en que lugar? A lo que contestó: en San Antonio ¿Diga usted, recuerda las características? A lo que contestó: si, de color verde, estaban en el garaje ¿Diga usted, funge alguna dependencia de organismo del Estado allí? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, cuantos detenidos hubo? A lo que contestó: tres personas, por estafa, dijeron que pertenecían a una institución, no estaban autorizados para lo que estaban haciendo, supuestamente sacando identificaciones ¿Diga usted, que hacían ellos tres al momento? A lo que contestó: uno solicitando los documentos y los otros dos, uno dijo que era el encargado de hacer la reunión y quien iba a sacar los documentos a esas personas y el otro, que estaba con él, que era el encargado del transporte ¿Diga usted, como era el que recogía los sobres? A lo que contestó: el que está ahí sentado, moreno. ¿Diga usted, al ingresar al inmueble donde se encontraba el acusado? A lo que contestó: sentado al frente de la cola, solicitando los sobres. ¿Diga usted, permanecieron un rato fuera de la vivienda o entraron de una vez? A lo que contestó: llegamos, vimos la aglomeración, preguntamos qué hacían, nos dijeron que era lo de la cédula venezolana. ¿Diga usted, era gratuito el trámite? A lo que contestó: para el momento no nos manifestaron que era gratuito, pero en los sobres había dinero, para trámites, se les tomó la denuncia a las personas al llevarlas al comando, que les solicitaban dinero para gastos relacionados con los trámites de sacar la cédula. Se encontraron carta de residencia del Zulia. ¿Diga usted, de que nacionalidad eran las personas? A lo que contestó: la mayor parte colombianas ¿Diga usted, para que era el trámite? A lo que contestó: para obtener cédula venezolana. Cuando llegamos las personas tenían en la mano los sobres, cuando realizamos el conteo y llegaron los encargados, los sobres fueron escondidos, los encontraron en una nevera, en un pipote, y creo que uno u otro los tenían en la mano, me comentaron a mí. ¿Diga usted, cuantos funcionarios eran? A lo que contestó: cinco. ¿Diga usted, cuantas personas había dentro del inmueble? A lo que contestó: unas 23. Nos distribuimos en el sitio, uno presta seguridad afuera, que nadie vaya a llegar disparando, otros la seguridad de las personas, que no se fuguen ¿Diga usted, que hizo usted? A lo que contestó: la seguridad externa, que nadie se fuera del sitio. La fémina al inspeccionar a las mujeres fue la que se fue a buscar los sobres, Iris. ¿Diga usted, cuanto dinero se colectó dentro de los sobres? A lo que contestó: creo que ciento cincuenta bolívares dentro de los sobres, se colectaron 23. Contenían carta de residencia de la gobernación del Zulia, de otros sitios y el dinero. ¿Diga usted, quien señaló que el acusado era el encargado de recibir el sobre con el dinero? A lo que contestó: cuando llegamos al sitio él era el que los estaban recogiendo, y al llegar los otros 2 dijeron que ellos eran los encargados, se encontraban fuera del sitio y llegaron ahí. ¿Diga usted, alguno de los 5 funcionarios se quedó en la calle, afuera? A lo que contestó: si, yo y el sargento. ¿Diga usted, como se dio cuenta que el acusado era el que recibía los sobres? A lo que contestó: porque observamos lo que ocurría al llegar. ¿Diga usted, que actitud presentaron? A lo que contestó: al momento de asombro. ¿Diga usted, durante la verificación, lo hicieron ante el SAIME a ver si estaban autorizados? A lo que contestó: se verificó, no estaban autorizados. ¿Diga usted, estaban autorizados para recibir dinero por tramitar cédulas? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, se incautó papel para elaboración de las cédulas? A lo que contestó: no, solamente solicitudes ¿Diga usted, tenían algún formato o sello del Estado? A lo que contestó: no recuerdo, creo que decía ONIDEX. ¿Diga usted, recuerda cuantas personas se aprehendieron? A lo que contestó: tres, uno recolectaba los sobres y otros dos llegaron al sitio y dijeron que eran los responsables. ¿Diga usted, se incautó algún vehículo? A lo que contestó: si, lo conducía el segundo sujeto que iba con el que decía que era el encargado. ¿Diga usted, cuanto tiempo duró el procedimiento en el inmueble? A lo que contestó: como una hora mientras llegaban las patrullas para el traslado. ¿Diga usted, notificaron al comandante? A lo que contestó: sí, se le indicó la situación ¿Diga usted, donde les indicaron que estaban detenidos? A lo que contestó: en el comando. Se notificó al Ministerio Público. ¿Diga usted, verificaron que su situación era ilegal antes de llamar? A lo que contestó: si. La defensa preguntó: ¿Diga usted, lo acompañó Martínez en la comisión? A lo que contestó: si. ¿Diga usted, recuerda la caja donde estaban los sobres? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, donde los tenía la persona que los recibía? A lo que contestó: estaba sentado recibiéndolos ¿Diga usted, cuantas personas había en la cola? A lo que contestó: como 20 a 23 personas, estaban en la cola ¿Diga usted, vio en sus manos el sobre? A lo que contestó: si. ¿Diga usted, como se explica que estaban en la cola y mi defendido estaba recibiendo los sobres? A lo que contestó: estaban en la cola y el estaba sentado. ¿Diga usted, ya había recibido sobres? A lo que contestó: si, tenían los sobres en la mano las personas ¿Diga usted, habían más personas en el sitio? A lo que contestó: si, la dueña del inmueble. ¿Diga usted, donde estaba el vehículo Logan al llegar la comisión? A lo que contestó: no estaba, llegó luego. ¿Diga usted, vio llegar el vehículo? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, prestó la seguridad en la puerta, en qué momento llegó el vehículo? A lo que contestó: no me percaté de la llegada del vehículo. ¿Diga usted, vio la revisión del vehículo? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, cuantos venían en el vehículo? A lo que contestó: hasta donde sé, dos señores, el que conducía y el encargado ¿Diga usted, detuvo a Héctor Bohormitá? A lo que contestó: una vez que fue trasladado al Comando, el no se encontraba en el sitio al nosotros llegar, llegó luego. ¿Diga usted, cuantas personas llegaron luego? A lo que contestó: dos, entre ellos Bohormitá, y el chofer del Logan. ¿Diga usted, en qué momento llegó el señor de lentes que dice era el encargado de la reunión? A lo que contestó: "en el momento que llegó el otro. ¿Diga usted, mi defendido fue privado de libertad en ese momento. La Jueza preguntó: ¿Diga usted, cual fue su función en el procedimiento? A lo que contestó: seguridad externa del sitio. ¿Diga usted, en qué momento se percató de lo que informó al Tribunal? A lo que contestó: antes de salir a mi función en el sitio, estuve dentro del garaje haciendo el conteo de las personas, posteriormente me quedé afuera del lugar, cuando se esperaban las patrullas. ¿Diga usted, que funciones desplegó? A lo que contestó: separar a las personas, hombres y mujeres, el conteo, y luego fui afuera a seguridad. ¿Diga usted, en ese momento del conteo es donde visualiza a los tres detenidos? A lo que contestó: uno de los tres que era el que estaba recibiendo los sobres ¿Diga usted, se encuentra en Sala ese ciudadano? A lo que contestó: si. ¿Diga usted, estaba usted dentro del inmueble cuando sus compañeros visualizan que había dinero dentro de los sobres? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, como se percata de eso? A lo que contestó: porque escuché. ¿Diga usted, oyó que estaban cedulando a los hermanos colombianos? A lo que contestó: si ¿Diga usted, esa persona que les dijo eso era colombiana.

4) Declaración de la ciudadana: EDILMA CECILIA VERA VELASCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.992.954, quien manifestó lo siguiente:
“Allí dijeron para hacer una reunión, que venían tres funcionarios a hacer una cedulación, uno de ellos habló, que iban a hacer una broma de cédulas. A él no lo distingo. No sé que más, es todo”.
El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, como supo de la cedulación en San Antonio? A lo que contestó: porque Héctor vino y pidió permiso, que iban a hacer una pequeña reunión, yo le dije que la hiciera ahí. ¿Diga usted, usted es la propietaria del inmueble? A lo que contestó: si, yo vivo ahí ¿Diga usted, le pagaron por el alquiler de la vivienda? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, iba a tramitar también su documento ese día? A lo que contestó: no, yo conozco a Héctor por otro amigo, él fue el que me dijo que si les daba permiso para hacer eso ahí ¿Diga usted, usted se encontraba en ese sitio? A lo que contestó: yo estaba en lo mío, en la cocina, haciendo el almuerzo, ellos iban a hacer una reunión y no tenían sitio, yo le dije que si era algo legal y me dijo que sí, que venían funcionarios, que de alta jerarquía, les dije que la hicieran en el patio. ¿Diga usted, a que hora comenzó a llegar la gente? A lo que contestó: como a las ocho de la mañana, y la reunión se hizo como a las nueve o diez, porque el señor que iba a hacer la reunión venía de Maracaibo y venía retardado ¿Diga usted, a qué hora llegó la guardia? A lo que contestó: como a las once de la mañana, ya la reunión había terminado, el único que se encontraba era Héctor con algunas personas, tenía como una media hora, ya se habían ido algunas personas. ¿Diga usted, que se habló en esa reunión? A lo que contestó: que iban a volver a citar a la gente, que iban al Comando a pedir permiso para hacer la próxima reunión en el INCE, creo, al lado del básico, estaban afanados porque tenían que irse a otra reunión ¿Diga usted, esas personas que llegaron entregaron algo ? A lo que contestó: ellos estaban pidiendo un sobre con la copia de la cédula y cien mil bolívares, algo así, para darles un carnet. El que pidió permiso fue Héctor, y el que hizo la reunión fue el señor alto, de pelo negro, el más alto de ellos, les dijo que la plata que estaban metiendo en el sobre era para un carnet, porque lo de la cédula era gratuito. ¿Diga usted, que otras personas llegaron a hacer la reunión? A lo que contestó: con el señor andaba el chofer, uno blanquito, bajito, gordito, y el que venía como acompañante, que no habló. Venían 3. ¿Diga usted, que distancia hay de donde usted estaba a donde se realizó la reunión? A lo que contestó: (señala distancia de aproximadamente). ¿Diga usted, como sabe que habló una sola persona? A lo que contestó: porque donde yo tengo la cocina tiene una ventanita, y en un momento yo salí y le pregunté al señor que en caso de algo a donde se llamaba y él dio un número de celular. ¿Diga usted, como le consta que el acusado era el acompañante del ciudadano? A lo que contestó: porque cuando llegó Héctor en la mañana, que dijo que estaban demorados, yo salí y ellos estaban en su broma ahí ¿Diga usted, quien repartía los sobres? A lo que contestó: no sé. ¿Diga usted, y quien los recogía? A lo que contestó: vi que la gente los ponía dentro de los sobres, algunos decían que no tenían dinero. ¿Diga usted, cuanto tiempo estuvo en la sala donde se hacía la reunión al pedir el teléfono? A lo que contestó: como dos o tres minutos. Incluso cuando la Guardia Nacional llegó yo salía de la cocina, yo le dije que no teníamos nada que ver. Yo no supe para donde se habían ido ellos, el señor alto con el chofer, si se habían ido o no. ¿Diga usted, quien quedó a cargo de las personas cuando ellos se retiraron? A lo que contestó: pues solo es señor Héctor ¿Diga usted, que apellido? A lo que contestó: no sé. ¿Diga usted, donde estaba el acompañante del que realizó la reunión? A lo que contestó: según lo estaban buscando porque estaba sacando unas copias, no sé de qué. ¿Diga usted, como sabe para donde estaban cada uno? A lo que contestó: porque el alto que estaba apurado, dijo que ya venía que estaba sacando unas copias ¿Diga usted, de todo eso se enteró en dos o tres minutos que estaba en la sala? A lo que contestó: Yo volví a la cocina, vi las ollas que estaba cocinando. Cuando pedí el número de celular, yo lo había anotado mal, creo que fue cuando el me rectificó el número. ¿Diga usted, la visitó antes un funcionario del SAIME para pedirle autorización para realizar la jornada en su casa? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, observó a la persona que señaló en la sala con algún tipo de documentación en la mano? A lo que contestó: pues, no, no sé. ¿Diga usted, está segura? A lo que contestó: no. La defensa preguntó: ¿Diga usted, como es el que le pidió permiso para la reunión? A lo que contestó: Es bajito, blanquito. ¿Diga usted, vio llegar a los altos funcionarios? A lo que contestó: no. Yo estaba adentro y ellos entraron, cuando llegaron afuera no me di cuenta. ¿Diga usted, donde los vio por primera vez? A lo que contestó: adentro. Ellos entraron y ahí mismito entró la gente ¿Diga usted, al llegar la Guardia Nacional todavía estaba la reunión? A lo que contestó: habían quedado unas personas, estaban preguntándole algo al señor como cuando uno no entendió algo ¿Diga usted, a cuantos detenidos se llevó la guardia de su casa? A lo que contestó: como 21, las que habían allí ¿Diga usted, dentro de esos iban los altos funcionarios supuestos? A lo que contestó: no, solo Héctor

5) Declaración testimonial del co-imputado HECTOR BOHORMITA:

“Los hechos para ese día recibí una llamada de Maracay donde venían unos señores a dictar una charla de carnetización para extranjeros; en esa venia el señor Jair, le estaban dando la cola para renovar unos papeles aquí en San Cristóbal, yo fui con ellos a San Cristóbal, entramos a la casa y el señor Jair se fue para el centro a efectuar unas diligencias, no lo volví a ver, llego la guardia al sitio, nos llevaron al Comando y a las horas el apareció, y lo metieron preso, el llamo al señor Alberto, y le dijo que estábamos en el Comando y fue cuando llego la Guardia y ahí lo esposaron, es todo”

6) Declaración testimonial del ciudadano: SM/2 JESUS MANUEL MAYORCA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.022.599, funcionario de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó lo siguiente:

“El día 12 de agosto como a las 10:30 horas de la mañana, se recibió llamada del comandante donde había información que se estaba sacando en forma fraudulenta, por el barrio Ocumare casa de color azul, de san Antonio, por lo que me traslade con otros funcionarios y ahí habían una cantidad de personas entre mujeres y hombres, yo me identifique, procedí a pedir la documentación personal, específicamente a la persona encargada los cuales tenían sobres de Manila, dentro de ellos había una foto y contentivo de cien bolívares de varias denominaciones, habían para un total cuatro mil bolívares, interrogamos a los ciudadanos, pasmos la novedad al comandante y a las personas que le estaban haciendo la planilla se le tomo entrevista y ellos dijeron que era para sacra unos carnet en pro de consejos comunales para cedulación para votos, para el sistema electora, llamamos a sebin y ellos informaron que esas personas que estaban ahí no estaban autorizadas para hacer ese proceso y los detuvimos , es todo”.

7) Declaración testimonial del ciudadano: Tte. LUIS ALFONZO MARTIN LEDEZMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.789.563, funcionario de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, adscrito al Destacamento 17 de Guasdualito, quien manifestó lo siguiente:

“El año pasado me encontraba de comisión en San Antonio, recibí una llamada del comandante para un procedimiento, llegamos cerca de Blin Bling, había un aproximado de 20, 30 personas, al llegar observamos que el ciudadano aquí presente se encontraba sentado recibiendo los sobres, realizamos llamadas para ver si ellos estaban autorizados para realizar el mismo, fuimos luego al comando, llame a los ciudadanos que estaban con los sobres y en ellos se encontraban 150 bolívares cada uno bolívares, con cartas de residencia, es todo”.

SEGUNDO: Declaración del acusado: JAIR VALENCIA BRAVO, quien expuso en los siguientes términos:

“Yo soy pastor de la iglesia en el parcelamiento Ezequiel Zamora, frente a la base aérea; en el Estado Aragua, soy Pastor de esa iglesia en la manzana 2 parcela 24, estando ahí trabajando conocí un pastor de quien me invito a una campaña, al terminar la campaña me bajo de la tarima y conocí al señor Alberto Figueroa, quien se me acerco y me saludo el me pregunto que donde era yo le dije que era Colombiano, me pregunto que si tenia documentos, le dije que yo estaba aquí en Venezuela refugiado y que tenia un papel donde me trasladaba de un lugar al otro, le dije que lo tenia vencido y el me dijo que tenia un viaje al Estado Táchira, le pregunte que cuando me dijo que en estos días me dijo que si quería me daba la cola, ese día asignado el día 11 el me llamo yo le di mi numero, yo para el momento no tenia recursos el me llamo y me dijo que iba salir para el Táchira el me dijo que aprovechara la cola, me dijo que saliera al terminal al frente de la pasarela como a las siete de la noche me traslade al sitio y el llego con el señor taxista por el camino hicimos unas oraciones, al llegar a San Cristóbal llegamos un poco tarde y ya había pasado el día tenia que volver al otro día, como no tenia donde quedarme en San Cristóbal el me dijo que lo acompañara a San Antonio al llegar al sitio había un grupo de personas no pregunte nada porque no me interesaba lo que el estaba haciendo al meterse el hacer sus cosas, yo Salí a comer algo porque en toda la noche no habíamos comido nada, como a tres cuadras Salí comí y llame hice una llamada para Maracay y Colombia, regrese al sitio y no había nadie, le pregunte a una señora que estaba ahí afuera me dijo que había llegado la Guardia y se los había llevado a todos, yo me regrese y llame al señor Alberto, el me dijo que estaba en el Comando pero que no había pasado nado si quiere vengase, llegue al Comando le pregunte a un guardia ahí por esa gente el me dijo que si estaban ahí pero que aun no podía entrar, me quede dos horas ahí sentados, cuando llegue un guardia y me dijo donde esta el pastor, me dijo que pasara, el guardia me dijo usted viene con ellos yo le dije que si pero sin saber que estaba sucediendo, el me dijo pero usted viene con ellos le dije que si me dijo entonces usted también es un estafador me pidieron los documento les entregue mi cedula, y me esposaron lo que los guardias dijeron es falso, yo me declaro inocente, es todo”.

TERCERO: Pruebas documentales, en la audiencia se dio lectura a las siguientes pruebas:

1) Acta Constitutiva y Estatutaria de La Asociación Civil Organización Bolivariana De Hermanos Latinoamericanos En Venezuela “Orbhel”. Donde consta que Alberto Jesús Figueroa Ramírez es el presidente de la asociación civil, y que la misma no está registrada.

2) Reseña Fotográfica, de fecha 11 de Agosto de 2010”. En donde consta las evidencias incautadas que son documentos para tramitar cédulas de identidad y dinero y un grupo de personas.

Concluida la recepción de pruebas se cerro el debate y las conclusiones de la Fiscalía fueron : “Los tipos penales por las cuales el Ministerio público acuso al ciudadano Jair Valencia el cual fue iniciado el 06 de abril de 2011, en el que este representante manifestó que en el transcurso del debate demostraría su culpabilidad, es por los delitos de: OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72, y 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, los tres tipos penales nos hacen una exigencia puede ser un funcionario público o un particular acción en detrimento de la administración pública, el ciudadano ocasiono daño moral a dicha institución como lo es el SAIME, ya que quedo evidenciado que el acusado en fecha 12 de agosto de 2010 en San Antonio, en una vivienda se encontraba realizando una jornada de cedulación para ciudadanos colombianos y peruanos, los ciudadanos coacusados admitieron los hechos en la audiencia preliminar, el escrito acusatorio, al cotejar las declaraciones por los testigos y funcionarios actuantes, nos llevan a corroborar estas declaraciones que los hechos son como los describe el Ministerio público en el escrito acusatorio, es importante señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar tal como lo manifestaron los testigos en el presente juicio, así mismo ciudadana juez es de hacer notar que varios testigos fue imposible su ubicación ya que los mismos no residían en el país, ellos en el comando aportaron direcciones escuetas, un procedimiento irregular como bien se desprende la declaración de la ciudadana: Iris Maga Dalia Rodríguez, quien manifestó que el acusado recibía los sobres en su vivienda, ahora bien ciudadana Juez los hechos fueron probados en juicio la declaración de los funcionarios actuantes que actuaron ante la presencia del delito de flagrancia, si hubo la detención de personas las cuales fueron acusadas. La declaración de Héctor Bohormita, explico el testigo que el ciudadano Jair Valencia no conocía la ciudad de San Antonio y si estaba en la residencia y tenía comunicación con los ciudadanos detenidos, ciudadana jueza al ciudadano Jair Valencia se acuso por los delitos de: OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72, y 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, habiendo hecho la adecuación considera este representante fiscal que el delito de: EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, se encuentra subsumido en el delito de ESTAFA, por lo cual considera que al momento de emitir decisión, sea una sentencia condenatoria”.
Las conclusiones de la defensa privada, Abg. Servio Tulio Molina quien manifestó lo siguiente: “En la apertura le hicimos la mención que mi defendido no tuvo participación en la reunión del 12 de agosto de 2010, mi defendido realizó el traslado de los ciudadanos que admitieron los hechos, el veía movido por audiencia personal de sellar el pasaporte, que efectivamente en Maracay conoció a uno de los ciudadanos que se conocieron en una jornada evangelizadora y este le ofreció la cola, él entro al lugar y luego se ausento para realizar su diligencia y llegó a las dos horas, él espero y fue cuando el teniente Martínez lo manda a pasar, el ministerio público en su acusación promovió muchas pruebas siendo evacuados en sala los funcionarios actuantes, ellos mantienen recordando los hechos, la funcionaria se contradice, el funcionario Jackson dice que mi defendido se encontraba sentado recibiendo los sobres, el sargento Jean Carlos Rodríguez dice que mi defendido se encontraba sentado con una credencial, en el acta se dice que los sobres estaban ocultos en el portamaletas del Logan color amarillo, el teniente Martínez en su testimonio recuerda que mi defendido estaba recogiendo los sobres pero no recuerda mas nada, el señor Bohornita que admitió los hechos, manifestó el señor llegó saludo y se fue hacer su diligencia, él no recibió nada, el ciudadano fiscal absuelve al taxista, mi defendido venía igual de acompañante, mi defendido no oriento tal jornada ni recibió dinero, el Ministerio público no probo los delitos por los cuales le acusa como lo son los delitos de: OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72, y 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, así mismo solicito su decisión sea absolutoria, es todo”.

II
DEL DERECHO

Vistos y oídos los alegatos de las partes y las declaraciones del acusado, los expertos y los testigos, así como también la lectura de las pruebas escritas, este Tribunal procede al análisis y valoración de las pruebas y al respecto REALIZA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Primero: Las pruebas de la existencia material del hecho y su valoración

1) Declaración de la ciudadana: Iris Maidaly Rodríguez Zambrano, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional, quien manifestó lo siguiente:
“Ese día recibimos una llamada del Destacamento, nos enviaron a una casa donde presuntamente estaban cedulando, encontramos una cantidad de personas, entramos y preguntamos y nos dijeron que solicitaban 150 mil bolívares por el sobre, para sacar cédula. Cuando estábamos ahí llegó un carro logan creo, beige, con un señor gordito, y con otro señor. Agarramos a todas las personas, las trasladamos hacia el destacamento… es todo”
2) Declaración del ciudadano: JACKSON JOSÉ CASTELLANOS CASTILLO, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien expuso en los siguientes términos: “Ese día estábamos de patrullaje, nos avisaron que fuéramos al sitio de los hechos, que habían unos ciudadanos que iban a cedular a extranjeros, vimos una reunión de personas, poseían unos sobres contentivos de cien, ciento cincuenta bolívares, preguntamos y dijeron que era para sacar cédula, es todo”…El año pasado ¿Diga usted, quienes participaron? A lo que contestó: Martínez, Medina, Ordóñez, Rodríguez y yo. ¿Diga usted, donde se encontraban al recibir la llamada? A lo que contestó: patrullaje en San Antonio, nos llamó González Viña, habló con Martínez, jefe de la comisión, nos dijo que íbamos al sitio. Verificamos, no estaban autorizados para lo de sacar unas cédulas.
3) Declaración del ciudadano: JEAN CARLOS ORDOÑEZ VERGEL, funcionario adscrito a la Guardia Nacional quien dijo lo siguiente: “El día en mención fuimos llamados por el Comandante del Destacamento, por una denuncia por una supuesta aglomeración de gente en un sitio determinado, en la carrera 3, no sabíamos cual era la dirección exacta, en el momento que nos trasladamos al sitio, ubicamos una casa de portón verde donde había una gente, nos abrieron la puerta, se encontraba una cierta cantidad de personas haciendo fila, entregaban una documentación a unas personas que se hallaban ahí, dijeron que era para tramitar la cédula, se llamó al comandante para informar, los ciudadanos manifestaron que era una cuestión para realizar ayuda a los hermanos colombianos para sacar documentación, pero como uno es funcionarios sabe que ese no es el lugar para sacar los documentos. Nos dieron la orden de llevarlos al comando. No estaban amparados por ninguna institución como lo habían manifestado allí. Los que estaban allí eran todos colombianos. Se encontraron unos sobres, panfletos de otros Estados, constancias de residencia de otros sitios. Se determinó que la institución si existe, pero no eran ellos, no trabajan de esa forma, es todo”.
4) Declaración testimonial del ciudadano: SM/2 JESUS MANUEL MAYORCA, funcionario de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó lo siguiente:
“El día 12 de agosto como a las 10:30 horas de la mañana, se recibió llamada del comandante donde había información que se estaba sacando en forma fraudulenta, por el barrio Ocumare casa de color azul, de san Antonio, por lo que me traslade con otros funcionarios y ahí habían una cantidad de personas entre mujeres y hombres, yo me identifique, procedí a pedir la documentación personal, específicamente a la persona encargada los cuales tenían sobres de Manila, dentro de ellos había una foto y contentivo de cien bolívares de varias denominaciones, habían para un total cuatro mil bolívares, interrogamos a los ciudadanos, pasamos la novedad al comandante y a las personas que le estaban haciendo la planilla se le tomo entrevista y ellos dijeron que era para sacra unos carnet en pro de consejos comunales para cedulación para votos, para el sistema electora, llamamos a sebin y ellos informaron que esas personas que estaban ahí no estaban autorizadas para hacer ese proceso y los detuvimos, es todo.”

5) Declaración testimonial del ciudadano: Tte. LUIS ALFONZO MARTIN LEDEZMA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.789.563, funcionario de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, adscrito al Destacamento 17 de Guasdualito, quien manifestó lo siguiente:
“El año pasado me encontraba de comisión en San Antonio, recibí una llamada del comandante para un procedimiento, llegamos cerca de Blin Bling, había un aproximado de 20, 30 personas, al llegar observamos que el ciudadano aquí presente se encontraba sentado recibiendo los sobres, realizamos llamadas para ver si ellos estaban autorizados para realizar el mismo, fuimos luego al comando, llame a los ciudadanos que estaban con los sobres y en ellos se encontraban 150 bolívares cada uno bolívares, con cartas de residencia, es todo”.

Estas cinco declaraciones, de los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes realizaron el procedimiento son contestes en afirmar que existían unos sobres con dinero, y unas personas, a quienes les estaban recolectado ese dinero y que el motivo era la supuesta expedición de cédulas; asimismo, que el hecho ocurrió el día 12 de agosto de 2010 en la carrera 3 Nº 7-54 del Barrio Ocumare, en San Antonio del Táchira. Las mismas se valoran en su conjunto como un indicio grave de la comisión del hecho que les estaban realizando a los ciudadanos Colombianos ingenuos que se encontraban allí; así mismo les estaban siendo expedido un carnet y se les recolectaba dinero por ello con la promesa de la futura obtención de la cédula de identidad. Valoración que se les asigna por ser los declarantes Funcionarios de la Guardia Nacional, por lo que merece fe lo declarado.

6) Declaración de la ciudadana: EDILMA CECILIA VERA VELASCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.992.954, quien manifestó lo siguiente:
“Allí dijeron para hacer una reunión, que venían tres funcionarios a hacer una cedulación, uno de ellos habló, que iban a hacer una broma de cédulas. A él no lo distingo. No sé que más, es todo.” ¿Diga usted, como supo de la cedulación en San Antonio? A lo que contestó: porque Héctor vino y pidió permiso, que iban a hacer una pequeña reunión, yo le dije que la hiciera ahí. ¿Diga usted, usted es la propietaria del inmueble? A lo que contestó: si, yo vivo ahí ¿Diga usted, le pagaron por el alquiler de la vivienda? A lo que contestó: no. ¿Diga usted, iba a tramitar también su documento ese día? A lo que contestó: no, yo conozco a Héctor por otro amigo, él fue el que me dijo que si les daba permiso para hacer eso ahí ¿Diga usted, usted se encontraba en ese sitio? A lo que contestó: "yo estaba en lo mío, en la cocina, haciendo el almuerzo, ellos iban a hacer una reunión y no tenían sitio, yo le dije que si era algo legal y me dijo que sí, que venían funcionarios, que de alta jerarquía.

7) Declaración testimonial del co-imputado, ciudadano: HECTOR BOHORMITA:
“Los hechos para ese día, recibí una llamada de Maracay donde venían unos señores a dictar una charla de carnetización para extranjeros; en esa venia el señor Jair, le estaban dando la cola para renovar unos papeles aquí en San Cristóbal, yo fui con ellos a San Cristóbal, entramos a la casa y el señor Jair se fue para el centro a efectuar unas diligencias, no lo volví a ver, llego la guardia al sitio, nos llevaron al Comando y a las horas el apareció, y lo metieron preso, el llamo al señor Alberto, y le dijo que estábamos en el Comando y fue cuando llego la Guardia y ahí lo esposaron, es todo”

Estas dos otras dos declaraciones, de testigos presenciales de los hechos, se valoran como otro indicio de la existencia del hecho del lugar donde ocurrió y de la fecha de los mismos. Quedando demostrado la carnetización ilegal (expedición de documentos), cobro de dinero para trámites de cédula de identidad (Obtención ilegal de lucro, en actos de la administración pública) Y engaño a los solicitantes (Estafa).

Así mismo, las documentales: 1) Acta Constitutiva y Estatutaria de La Asociación Civil Organización Bolivariana De Hermanos Latinoamericanos En Venezuela “Orbhel”. Donde consta que Alberto Jesús Figueroa Ramírez es el presidente de la asociación civil, y que la misma no está registrada. Y 2) Reseña Fotográfica, de fecha 11 de Agosto de 2010”. En donde consta las evidencias incautadas que son documentos para tramitar cédulas de identidad y dinero y un grupo de personas, las cuales constituyen otros dos indicios de la existencia material de los hechos, y que el medio empleado para engañar era el documento de la asociación de hermanos latinoamericanos, que fue el artificio utilizado para convencer a los estafados.

Todas las testimoniales que arrojaron indicios graves junto a las documentales en conjunto, son valoradas por este Tribunal como plena prueba de la existencia de los hechos narrados. Por lo que éste Tribunal, considera suficientemente acreditado que existían unos sobres con dinero, y unas personas a las que les estaban recolectando ese dinero y que el motivo era la supuesta expedición de cédulas; así mismo, que les estaban siendo expedidos un carnet y se les recolectaba dinero por ello con la promesa de la futura obtención de la respectiva cédula de identidad, que el hecho ocurrió el día 12 de Agosto de 2010, en la carrera 3 Nº 7-54 del Barrio Ocumare, en San Antonio del Táchira. Y que se utilizó como artificio un documento de la existencia de una asociación civil de hermanos latinoamericanos para convencer a los ciudadanos de nacionalidad Colombiana, que se les cedularía como venezolanos.


Segundo: De la calificación Jurídica. Considera este Tribunal, que el hecho que ha quedado demostrado, encuadra dentro de los supuestos legales del tipo de: ESTAFA, que se encuentra tipificado en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con los delitos de: OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION, o también llamado Aprovechamiento Indebido de Funcionarios o Particulares no previsto en otro tipo. Tipo penal abierto que acepta cualquier otra conducta que no encuadre dentro de los supuestos anteriores, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en concurso real con el delitos de: EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 77, ejusdem.

Tercero: Las Pruebas de la autoria y su valoración.
1) Declaración de la ciudadana: Iris Maidaly Rodríguez Zambrano, funcionaria adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela:

2) Declaración del ciudadano: JACKSON JOSÉ CASTELLANOS CASTILLO, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
3) Declaración del ciudadano: JEAN CARLOS ORDOÑEZ VERGEL, Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
4) Declaración testimonial del ciudadano: SM/2 JESUS MANUEL MAYORCA, Funcionario de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela.
5) Declaración testimonial del ciudadano: Tte. LUIS ALFONZO MARTIN LEDEZMA, Funcionario adscrito a la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela.

Estas cinco declaraciones, dadas por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que realizaron el procedimiento, son contestes en afirmar que el acusado de autos era la persona que se encontraba recogiendo de los ciudadanos Colombianos presentes los sobres con el dinero, todos lo señalan como autor de los hechos y haberlo detenido en el lugar señalado como lugar de comisión en el momento de la comisión, es decir el 12 de agosto de 2010, en San Antonio y todos los identificaron como Jair Valencia Bravo, quien es el mismo acusado de autos; por lo tanto este Tribunal valora esos testimonios en conjunto como un indicio grave que el acusado es autor en los hechos por los que se le acusó.

Valoración que se les asigna por ser los declarantes funcionarios de la Guardia Nacional por lo que merecen fe de lo declarado.

6) Declaraciones de la ciudadana: EDILMA CECILIA VERA VELASCO, y del co-imputado, HECTOR BOHORMITA:

Estas dos declaraciones de los testigos presenciales de los hechos, se valoran como otro indicio que el acusado de autos Jair Valencia Bravo, se encontraba en el lugar de los hechos, el día y la hora en que ocurrieron los mismos, participando como autor de los mismos, por lo cual fue detenido.
En consecuencia, estos indicios son graves y concordantes y señalan al ciudadano acusado: Jair Valencia Bravo, como una de las personas que estaba estafando a los ciudadanos Colombianos presentes en el lugar de los hechos, carnetizándolos, cobrándoles dinero y prometiéndoles la obtención de cédula venezolana, así mismo, el acusado se encontraba realizando esos hechos en San Antonio del Táchira, el día 12 de agosto de 2010, en la casa de la Sra. Edilma Vera, ubicada en le barrio Ocumare, y que fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el lugar de los hechos, en el momento de la comisión de los delitos. Por lo tanto, adminiculando todos esos indicios; este Tribunal, considera que existe plena prueba de la autoría del acusado en los hechos imputados. Y en cuanto a la declaración de acusado no considera este tribunal que se trate de una coartada verosímil razón por la cual su actuación se valora como dolosa y con plena conciencia y voluntad de cometer los hechos que le fueron atribuidos por el representante del Ministerio Público y del Estado Venezolano, por tal razón éste Tribunal lo declara culpable. Y Así se Decide.


Cuarto. De la Pena Aplicable:

Para el cálculo de la pena este Tribunal examina las disposiciones legales aplicables, a saber:

Ley contra la corrupción. OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION. Artículo 72. “Fuera de aquellos casos expresamente tipificados, el funcionario público o cualquier persona que por sí misma o mediante persona interpuesta se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración pública, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada.”

Ley contra la corrupción. EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS.
Artículo 77. “El funcionario público o particular que expida una certificación falsa, destinada a dar fe ante la autoridad o ante particulares, de documentos, actas, constancias, antigüedad u otras credenciales, que puedan ser utilizadas para justificar decisiones que causen daños al patrimonio público, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años.
Con la misma pena se castigará a quien forjare tales certificaciones o altere alguna regularmente expedida, a quien hiciere uso de ello, o a quien diere u ofreciere dinero para obtenerla.”

ESTAFA. ARTÍCULO 462 DEL CODIGO PENAL.
“El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:
1º. En detrimento de una administración pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.
2º. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad. El que cometiere el delito previsto en este artículo utilizando como medio de engaño un documento público, falsificado o alterado o emitiendo un cheque sin provisión de fondos incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.”

Igualmente dispone el artículo 37 y el 88 del Código Penal las siguientes reglas aplicables:
Artículo 37. “Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentara hasta el superior, según el merito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.”
Artículo 88°
“Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”

En consecuencia, la pena por el delito mas grave en su término medio es de tres años de prisión y la pena por el segundo delito en su término medio es de un año y tres meses, pero de este segundo delito solo puede aplicarse la mitad por ser un concurso real y aplicarse la regla del articulo 88, citado y la mitad de éste siete meses y quince días; finalmente la pena media del delito de Estafa es de 3 años y la mitad de ésta por ser concurso real es un año y seis meses. En consecuencia, la pena por el delito mas grave es de 3 años, la del segundo 7 meses 15 días, y la del tercero un año y seis meses, por lo que la suma total de las penas aplicables da como resultado cinco años y un mes y quince días; pero como el acusado no tiene antecedentes penales este Tribunal lo considera una circunstancia aminoradora de la gravedad del hecho y conforme lo dispone el artículo 74 del Código penal, le hace una rebaja de pena y en definitiva le impone la pena de: CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

III
DISPOSITIVA

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se encuentra CULPABLE y se CONDENA al acusado: JAIR VALENCIA BRAVO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Guila, República de Colombia, nacido en fecha 02/01/1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-12.263.276, soltero, hijo de José Antonio Valencia (v) y Blanca Elisa Bravo (v), de profesión u oficio líder de una iglesia y mecánico, teléfonos: 0414-1712929 (Carmen Elena-amiga), residenciado en la manzana 2 calle 4 Parcela 124, Camburito, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, Y NUEVES (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72, y 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, y ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Se condena al acusado: JAIR VALENCIA BRAVO a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.
TERCERO: Se condena al ciudadano: JAIR VALENCIA BRAVO, al pago de la multa de 312 bolívares fuertes equivalente al 25% del lucro obtenido.
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al acusado: JAIR VALENCIA BRAVO, por el Tribunal Segundo de Control.
QUINTO: Se decreta el sobreseimiento de la causa, por la comisión del delito de: EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en el artículo 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 y 330 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal Venezolano.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa dentro del lapso legal al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Notifíquese a las partes de la publicación del integro de la presente decisión. Déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2011.



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERA DE JUICIO



ABG. BLANCA JANET ACERO CAICEDO
SECRETARIA.

SP11-P-2010-001888.