REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 04 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001994
ASUNTO : SP11-P-2009-001994


SENTENCIA CONDENATORIA


JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: VARGAS PINTO EDUARDO
DEFENSORA: ABG. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO

Constituido como Tribunal unipersonal y realizado como fue el juicio oral y público este Tribunal procede en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley a dictar sentencia en la causa seguida contra el ciudadano: VARGAS PINTO EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 12 de marzo de 1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.816.862, soltero, hijo de Rosa Amelia Pinto (V) y de Eduardo Vargas García (V), de profesión u oficio indefinida, residenciado en calle 7 casa N° 4-36 de la parte alta del barrio José Félix Rivas del sector Palotal, San Antonio del Táchira, quien fue acusado por la Fiscal 8 del Ministerio Público, Abg. José Ramón Ramos Aular, como autor del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; haciéndose mención que el acusado se encuentra debidamente asistido por la defensora privada, Abg. Wendy Mirlay Prato Caballero, y a tal efecto éste Tribunal para decidir OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

La Fiscalía 25 del Ministerio Público aperturó una investigación penal en el año 2009, por lo cual se comisionó a la unidad contra Extorsión y Secuestro de la Policía de este Estado, quien recibió en fecha 30 de junio de 2009 varias llamadas de la victima Gamboa Herrera Fray Orlando y de su esposa SuHail Yasmileth Peña Rodríguez de Gamboa, quienes informaban que estaba recibiendo llamadas telefónicas en las cuales les exigían ciento cincuenta millones de bolívares y que debía entregarlos en la población del Palotal; razón por la cual la Policía comenzó a preparar un operativo de entrega del dinero programado en mil billetes de 20 Bs en 28 fajos, en seis paquetes con relleno de facsímiles hechos en periódico, colocándolos en una bolsa blanca con las letras EA y la inscripción lengerie.. El señor que aparece como víctima se trasladó en un taxi, siguiendo instrucciones de la policía y llegó al lugar previsto seguido de la Policía hasta una cancha deportiva sintética, cuando se hizo presente otro ciudadano a quien la víctima le hizo entrega de la bolsa con el dinero y los facsímiles; al darle la policía la voz de alto, el ciudadano lanzó la bolsa y salió huyendo siendo enseguida capturado por la policía quedando debidamente identificado como: Vargas Pinto Eduardo, quien es el acusado de la presente causa, fue aprehendido y se le encontró un celular motorola, que fue fotografiado, y que tenia grabados los números de las llamadas realizadas; luego la víctima llevó su celular y se confrontó el cruce de las llamadas entrantes y provenientes del celular de la persona detenida e incluso llamadas a un fijo de la casa de la víctima. El tribunal de Control le decretó la privación de libertad, calificó la flagrancia y se ordenó la tramitación por el procedimiento ordinario.

Por esos hechos, la Fiscalía le formuló acusación a Vargas Pinto Eduardo como autor del delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de las víctimas. La acusación fue admitida y se decretó la respectiva apertura a juicio por el Juzgado de Control, manteniéndose la privación de libertad y la calificación jurídica dada por la Fiscalía a los hechos. Se admitieron las pruebas del Fiscal y de la defensa. Remitida la causa a este Despacho del Juzgado en funciones de Juicio, fue fijada la audiencia del juicio oral y público; celebrada la misma con la verificación del la presencia de las partes y de los testigos y previas las formalidades de Ley, la fiscalía formuló oralmente la acusación narrando los hechos antes mencionados e imputándole al acusado la autoria en la comisión del citado delito de Extorsión; razón por la cual se escuchó al acusado quien declaró y se escucharon los alegatos de la defensa. Se declaró abierta la recepción de pruebas y se procedió a escuchar los testimonios y dar lectura a las documentales, finalizada la audiencia, el Tribunal procedió a sentenciar; la recepción de pruebas ocurrió en el siguiente orden:

1) Declaración del imputado: VARGAS PINTO EDUARDO, quien expuso en los siguientes términos: “El día que me detuvieron yo Salí a trabajar temprano yo trabajaba pirateando, tenia un carro que no había terminado de pagar, al carro se le partió la barra direccional, llegue con el carro y recibí mi pago por lo que correspondía pagar, llegue a mi casa y me acosté luego me revise el carro, Luego paso una camioneta y veo que se bajan tres tipos de un carro y yo agarre a correr, me agarraron, me golpearon, me decían que era paraco me nombraron a una tal Vilma Rosa, estando en la policial me quitaron la capucha de la cabeza, y llego un policía que dijo que yo le iba a colocar una bomba en la casa de el, me tomaron una foto, retrataron mal, me decían que hablara que me iban a matar, es todo”.

2) Declaración del ciudadano: EUFRACIO ANTONIO JIMENEZ NIETO; funcionario de la Policía del Estado Táchira, quien manifestó no tener ningún tipo de vinculo de parentesco ni afinidad con el acusado de autos; y estando debidamente juramentado, expuso:

“El 30 de Julio del año 2009 en horas de la mañana se recibió llamada telefónica del ciudadano. FRAY ORLANDO GAMBOA, quien manifiesta que el día anterior le había recibido llamada donde le pedían la cantidad de 150 millones de bolívares, se formo una comisión y nos trasladamos a la vivienda de la victima, a los fines de ofrecerle ayuda, a las 9:00 de la mañana se recibe una llamada donde el ciudadano manifestaba que necesitaba la plata, nosotros dándole largas a la investigación el ciudadano llamo en varias oportunidades, y la ultima llamada fue a las 4:00 de la tarde, donde manifiesta que debían entregar el dinero en palotal y que tenia que ser la victima la que lo entregara procedimos a efectuar la operación, acomodamos los billetes, en papel periódico, nos dirigimos al lugar con la victima, estando en el lugar se acerca un ciudadano de contextura delgada morena, donde el señor Fray le entrega el dinero, se lanza al suelo, le damos voz de alto, al ciudadano y el mismo emprendió veloz huida; por lo que se procedió a la persecución del mismo, el cual fue capturado y se llevo al Comando, es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el acusado responde: Un ciudadano de contextura delgada moreno, vestía franela blanca y jeans el es el que recibe el paquete; fue el que recibió el paquete, se lo recibe a la victima FRAY GAMBOA; el ciudadano Gamboa, el sujeto que recibe el paquete, ellos dos eran los que estaban ahí, estaba el Comisario Manuel hinojosa, cabo Sanabria, distinguido José Mora y mi persona; estaban como a cincuenta metros, el ciudadano Gamboa se lanza al piso una vez nosotros le damos la señal, el ciudadano sale corriendo le damos voz de alto, el lanza el paquete y es perseguido por mis compañeros; no ahí cuando el lanzo el paquete no habían mas personas; no se practico la detención de mas personas solo de la persona que recibe y arroja el paquete; esa persona es detenida como a doscientos metros del lugar, el entro a una casa que estaba en construcción; el se aleja del sitio corriendo cuando recibe el paquete porque él automáticamente sabia del delito, al darle la voz de alto el sale corriendo porque se ve acorralado, esa voz de alto la da el Cabo Segundo Carlos Sanabria; si esa comisión se constituyo con un cuerpo policial armado, eso fue aproximadamente como a las 5:00 de la tarde; eso fue el 30 de Junio del 2009, si esa persona es perseguida por dos funcionarios, fueron 4 los funcionarios que intervienen en el procedimiento, estábamos concentrados en el procedimiento en el ciudadano y en el paquete, no recuerdo si habían mas personas; si fue en línea recta, yo observe hasta donde ellos cruzaron, si yo vi físicamente a la persona que recibe el paquete, si vi a la presiona físicamente que resulto detenida por ese paquete; es la misma persona la que entrega y recibe el paquete; es todo. A preguntas formuladas por la defensora privada el acusado responde: Yo soy agente de la Policía, iniciamos el operativo por una llamada de la victima, la llamada se recibe en la unidad y después nos trasladamos a San Antonio, la llamada de la victima la realiza él en horas de la mañana; nos trasladamos a la localidad de San Antonio; estando en al casa de la victima se recibe la primera llamada como a las nueve, fueron varias llamadas a las 11, a las 4; fueron muchas llamadas; el tono de voz de la persona era como Colombiano o Tachirense; empezamos a organizarnos bien cuando nos dan el sitio de la entrega eso fue como a las 4 de la tarde, si ellos dicen que el sitio de entrega era en palotal, y que el se estaba agotando el Tiempo, yo no me identificaba solo hablaba, ellos hablaban y hablaban y no me dejaban hablar ellos lo único que decían eran groserías; el ciudadano dijo el sitio nosotros no lo planificamos, la operación fue arreglar los billetes, con fascíneles de periódico, si el señor fray se trasladaba en un taxi, no recuerdo quien ubico el taxi, nosotros le dimos la indicación al ciudadano que al momento de entregar el paquete se agachara; si vi cuando el entrego el paquete, eso fue fuera del carro, el taxi tenia los vidrios abajo, precisarle la hora no se pero si se que eran como las cinco o un cuarto para las cinco, era un sitio abierto, yo estaba dentro del vehiculo en el que nosotros nos trasladábamos, arrancamos el vehiculo y le damos voz de alto, lo siguen el distinguido Carlos Sanabria, se detiene como a doscientos kilómetros del sitio, eso fue a un lado adyacente de la cancha; en una vivienda en construcción como a doscientos metros, la detención seria como a las 5:30 de la tarde; si yo estaba ahí, se deja constancia, habían dos funcionarios al momento de la detención en cabo Sanabria, es todo.”

3) Declaración del ciudadano: CARLOS JAVIER SANABRIA GONZALEZ, Funcionario de la Policía del estado Táchira; Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.108.830, quien manifestó no tener ningún tipo de vinculo de parentesco ni afinidad con el acusado de autos; y estando debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“El día 30 de Junio el comisario Hinojosa ya fallecido recibe información que el ciudadano Fray Gamboa estaba siendo objeto de una extorsión, inmediatamente el reúne una comisión y nos trasladáramos a la vivienda de la victima, estábamos haciendo espera de las llamadas se efectúo una llamado al teléfono de la esposa donde s recibida por el funcionario Jiménez, donde recibe una serie de amenazas, como a las 4:20 de la tarde se recibe una llamada que no aceptarían mensajeros y quien la entrega iba a efectuarse en palotal, inmediatamente procedimos a formar la comisión se elaboraron billetes en fajos de papel periódico nos trasladamos al sitio el señor Fray se bajan del carro y hace entrega a un ciudadano de contextura delgada y alto moreno de la cantidad del dinero la victima se tira al piso el ciudadano que recibe el dinero al darse la voz de alto, sale corriendo procedimos a la persecución del mismo, y es detenido encontrándosele ene su poder un teléfono celular y es trasladado al comando; es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el acusado responde: el sale corriendo al dársele la bolsa del dinero y después lo lanza, el se da a la fuga y con el estaba el señor fray GAMBOA, la victima se lanza y el que recibe sale corriendo, el salio corriendo desde donde esta la cancha sintética; la persecución fue como a doscientos metros, allí había una construcción donde se captura al señor, si el se lanzo a correr, es un trayecto de frente y luego se cruza; éramos cuatro pero quienes practican la detención somos José Gregorio Mora y yo, no habían mas personas ene se sitio, el ciudadano identificado como VARGAS PINTO EDUARDO, el fue el que se dio a la fuga, se aprende por al denuncia de Fray gamboa y era el quine iba a recibir el dinero; es todo. A preguntas formuladas por la defensora privada el acusado responde: Eso fue por una extorsión el día 30 de Junio del 2009; el ciudadano quien recibe el paquete se da a la fuga, recibe el paquete de la victima, si yo vi cuando el hizo esa entrega, la victima se baja del carro en un taxi, va hacia un lugar cerca de la cancha; se acerca un ciudadano de piel morena alto delgado; cuando el señor hace entrega del dinero el otro sale corriendo, se le da voz de alto, no se hizo uso de arma de fuego. Se deja constancia; fuimos dos los que efectuamos la aprehensión, eso fue como a doscientos metros cerca de la cancha, se que había una casa como en construcción; era cerca de la cancha sintética, recordar el sitio exactamente es difícil, duramos como 15 segundos ahí esperando; el tiempo de espera fue de 15 minutos, nosotros estábamos ahí parados, la victima estaba como a cincuenta metros, la llamada telefónica indicaba el sitio, la cancha sintética en palotal, al detenerlo a él, se le encontró un celular, se identifica como EDUARDO VARGAS PINTO. Es todo.”

4) Declaración del ciudadano: ERICK DEPABLOS, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas; Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.242.153, quien manifestó no tener ningún tipo de vinculo de parentesco ni afinidad con el acusado de autos; y estando debidamente juramentado, expuso en los siguientes términos: “En este momento esa inspección yo la firmo porque acompañe a la ciudadana Angie Sánchez, como investigador, tuve que firmarla; fuimos al sitio, es un expediente de la fiscalía Octava al barrio Palotal a una cancha sintética, al momento de la investigación los moradores les da miedo aportar información y no tenían conocimiento de los hechos; es todo.” El Ministerio publico no formula pregunta alguna es todo. A preguntas formuladas por la defensora privada el acusado responde: El sitio de la inspección es una cancha sintética en palotal en la vía pública; la cancha es en un sitio abierto. es todo. El Tribunal no formulo pregunta alguna. Es todo.
5) Seguidamente el Tribunal llama a declarar al testigo; CESAR DAVID ZAMBRANO PEREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.242.153, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; quien manifestó no tener ningún tipo de vinculo de parentesco ni afinidad con el acusado de autos; y estando debidamente juramentado, expone en los siguientes términos: Con respecto a esa inspección ocular para ese momento era Jefe De operaciones, el comisario me dijo que fuera con la funcionario lennys Urbina y el Fiscal Octavo a efectuar una inspección ocular, se dejaba constancia de esa dirección, es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el acusado responde: Nos trasladamos a una calle cerca de una vivienda del barrio José Félix Ribas, era para dejar constancia del sitio, eso fue en Palotal, ese día pregunte al doctor y el me dijo que era un caso donde había ocurrido una extorsión, y que iban a dejar constancia de unos disparos, eso fue un caso de la policial; ellos nos pidieron apoyo para la inspección para dejar constancia del sitio donde ocurrieron los hechos, de la persecución, conmigo fue el fiscal auxiliar Octavo y la técnico, su trabajo es fijar y dejar constancia de cómo estaba el sitio y colectar evidencias; es todo. A preguntas formuladas por la defensora privada el acusado responde: se dejo constancia de la calle a la esquina; para ver que distancia había y también recuerdo de un disparo que efectúo un policía a una pared. Se deja constancia. Es todo.

6) Declaración del ciudadano: FRAY ORLANDO GAMBOA HERRERA; victima en la presente causa; comerciante; Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.989.428, quien manifestó no tener ningún tipo de vinculo de parentesco ni afinidad con el acusado de autos; y estando debidamente juramentado, expone en los siguientes términos: “Hace aproximadamente casi dos años, me empezaron a llamar a mi casa específicamente al celular de mi esposa, donde nos hacían amenazas de que teníamos que entregar una plata, porque si le iban hacer daño a mi esposa, las llamadas fueron muchas; en un principio llamaban a mi esposa no querían hablar conmigo, ellos cuando hablaban al principio no se tornaban groseros solo le pedía plata a mi esposa, posteriormente si se tornaron groseros yo le dije q ella que les dijera que si no querían hablar conmigo entonces no hablaban con nadie, fue cuando aceptaron que yo hablara con ellos, ellos se hacían llamar las hormigas, la persona que hablaba conmigo era una persona de voz mayor tenia como un acento de la Costa Colombia, ellos decían que era una organización que ellos ya habían llamado a varias personas y que les habían pagado, pero que nosotros teníamos que pagarle, ellos al ver que nosotros no le dábamos importancia, empezaron a decirme que ellos sabían quien era mi hija a que colegio iba, me toco sacarla del Colegio, después ellos subieron el monto de 300 a 600 yo les dije que no teníamos esa plata, siguió pasando el tiempo, y me dijeron que les mandara medicina celulares, y la plata me decían que fuera a Cúcuta a colocar una encomienda, en un principio como vi que esa persona no tenia idea de San Antonio, no enviamos encomienda alguna ni nada de eso, es todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público el acusado responde: Cuando ocurrió la primera llamada como a las 9:30 de la mañana mi esposa me comenta; fui al CICPC, ellos me dijeron que eso era por San Cristóbal, tengo cercanía con la Policía y el inspector se comunico con San Cristóbal y fue cuando empezó a llegar un grupo de la policía; si claro yo tuve contacto con ellos, siempre venia el comisario Hinojosa y tres efectivos mas; los policías llegaron a mi casa, ellos pidieron al principio 300 millones que yo los tenia que dar en el barrio Miranda, se coordino la entrega de una plata con los policías, pero ellos no llegaron ese día al otro día llamaron que ellos no pudieron ir; ya finalizando el caso me dijeron que tenia que entregara una plata, hable con el comisario, el me dijo que me buscara 20 mil bolívares, se hizo un paquete grande con papel para que se viera bastante dinero; ellos ya habían subido a seiscientos; si en la plaza Miranda; no en la plaza Miranda nadie apareció, si hubo otro sitio que fue en Palotal, por los lados de la cancha sintética; en la mañana me dice el Comisario que ya tenemos las personas ubicadas ya tenemos contacto quines son y en la tarde se va hacer la entrega de la plata; el comisario dejo una persona encargada de efectuar las llamadas y donde iba hacer la entrega, el en la tarde me llamo y me dijo que iba hacer la entrega yo le dije que no quería ir, el me dijo que exigieran que yo fuera, el me dijo que no me preocupara que ellos iban a estar ahí, ellos me dieron un taxi donde yo llegue a Palotal, me bajo cerca de la cancha y espero a la persona que venia con el paquete; al rato llego una persona que se me acerco, ellos me dijeron que no le hablara que no lo amenazara, cuando esa persona llego yo le entregue el paquete y me tire al piso ellos empezaron a gritar y yo me monte en el carro, si ellos como a las dos horas bajan a mi casa y me dijeron que habían detenido a una sola persona, incluso yo les dije que porque decían que eran varias personas; ellos me dijeron que no me preocupara que ellos sabían quienes eran y que a mi no me iban a molestar mas, yo nunca vi a la persona detenida ellos no me llevaron a verlo ni reconocerlo, yo llegue al sitio me baje a esperar quien venia, fue cuando aparece una persona calculo que era de 21 años, el me dijo déme el paquete y yo me tire al piso; eso fue cuestión de segundos, el paso dijo déme el paquete ase lo di y yo me tire al piso; no antes de eso no paso ninguna otra persona; yo entregue el paquete hice lo que me dicen los efectivos, no miro me tiro al piso y la persona sale corriendo, ellos empiezan a gritar yo me pare y Salí corriendo y me monte en la taxi y me vine del lugar; es todo. A preguntas formuladas por la defensora privada el acusado responde: Cuando los efectivos de la policía me dijeron que tenía que ir a Palotal les dije que iba en mi carro, ellos me dijeron que no y busque un taxi, no se a que línea pertenece ese taxi, no conozco al chofer del mismo, llego a palotal y lo que iba hacer era entregar el paquete, y ellos a agarrar las personas, yo me baje del taxi y espero a la persona, no esta transitado no había mucha gente; no recuerdo la hora; eso calculo que fueron como cinco minutos, esa persona venia caminando y me dijo déme el paquete; la verdad no vi bien a esa persona, por la apariencia que tenia vi que era un muchacho joven de 20 o 21 años; después que entrego el paquete me agacho y después me meto en el carro y me voy de regreso, después que llego a mi casa como hora y media después me dijeron que ya tenían ubicada a varias personas y después me dijeron que una sola, yo les dije que eran varias y ellos dijeron que no me iban a extorsionar nada, el que recibe la llamada es uno de los efectivos de la policía, no recuerdo exactamente quien se que allí estaba Hinojosa, la cantidad de entrega era de 150, al principio eran 300 y después exigieron 600 pero que no se logro nada bajaron a 150, nunca vi esas personas. Se deja constancia. es todo. El Tribunal no formulo pregunta alguna Es todo.”

7) Declaración del ciudadano: EDUARDO VARGAS GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-1.588.257, de profesión u oficio conductor; quien manifestó SI tener vinculo de parentesco y afinidad con el acusado de autos; y estando debidamente juramentado, expone en los siguientes términos: Eso ocurrió el día martes 30 de Junio del 2009, estábamos en la casa del Barrio José Félix Ribas palotal, parte alta, como a las 5:00 de la tarde sale mi hijo a revisar el carro, al rato se escucharon unos disparos salio mi esposa y mi hija y yo, al salir veo dos tipos, uno gordito de franela beis y otro mas alto, quienes corrieran y le disparaban a mi hijo el gordito, me dirigí a la esquina el sargento carrillo me hace entrega de unas llaves que se le habían caído a mi hijo y en la esquina hay un impacto de bala, me regreso a casa y llamo a un amigo mío le informe lo que estaba pasando; los tipos que venían persiguiendo a mi hijo no tenían identificación alguna llame a mi hijo y el salio a revisar a ver quienes eran esos tipos, después mi hijo se vino averiguar y no nos daban razón de mi hijo, mas tarde supimos que a mi hijo lo habían metido a la camioneta y no sabíamos para donde se lo habían llevado; es todo.” A preguntas formuladas por la defensa el acusado responde: Eso fue como a las cinco de la tarde, el antes de eso estaba durmiendo descansando, el es el que nos acompaña ahí en la casa, el mi hijo menor; después de la 5:00 de la tarde, se escucharon disparos y vi un tipo gordito de franela beis y otro alto de franela negra y roja corrían y le disparaban a mi hijo, no yo no escuche nada, yo me entere al rato que mi hijo es detenido, me dijeron que lo montaron a una camioneta dorada; alrededor de la casa hay un vecindario, como a dos cuadras hay una cancha de basket, yo no escuche nada que le decían a él, yo escuche que se escuchaban tiros, si ellos accionaron armas de fuego. SE DEJA CONSTANCIA. Si por ahí habían varias personas, el Sargento Carrillo su esposa, la señora Mercedes; había mucha gente que vio; es todo.” A preguntas formuladas por el fiscal del Ministerio Público el acusado responde: Si yo soy el padre de Vargas Pinto Eduardo. Se Deja Constancia. Del momento en que el sale de la casa; y ocurren los hechos han pasado como 3 o 4 minutos; era una distancia de ocho metros entre mi hijo y las personas que le persiguen disparando; si claro conozco cuanto son ocho metros; no los únicos que corrían eran los tres los dos señores y mi hijo SE DEJA CONSTACIA. Cuando yo Salí de la casa el ya iba corriendo; yo Salí porque mi hijo estaba en el porche y escuche disparos y Salí a ver lo que ocurre; mi hijo estaba dentro de la casa y sale al porche a ver el carro, cuando yo Salí a la calle mi hijo ya iba en la esquina; mi hijo iba a reparar un carro que estaba en el porche de la casa; habían como ocho metros de donde iba el hijo mío corriendo al porche de la casa; transcurren como 3 o 4 minutos cuando yo Salí al porche y el ya no estaba ahí estaba corriendo; habían como unos cinco metros; si yo sufro de la columna de los riñones tengo que caminar con precaución, yo estaba sentado tomándome una pastilla, si salieron mi esposa y mi hija, ellas salieron hasta la esquina de la calle 4, gracias a Dios mi hijo no salio lesionado porque lo hubiesen matado ahí, habían casi unos ocho metros de distancia entre esas personas y mi hijo, es todo.
8) Declaración de la ciudadana: YAKELINE VARGAS PINTO; Venezolana, contador publico técnico, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V.- 13.928579, quien manifestó ser hermana del acusado de autos; y estando debidamente juramentada, expone en los siguientes términos: “Esto ocurrió un día martes 30 de junio del año 2009, pues ese día yo fui almorzar en casa de mis padres y estaban todos, cuando yo llegue ya mi hermano estaba durmiendo, yo llegue almorcé y me quede en la sala haciendo unas investigaciones de la universidad, ya en la tarde se levanta mi hermano y dice que va revisar unas cosa al carro, el carro esta en el porche de la casa, lo veo salir llevaba una manguera y unas llaves, transcurrido unos minutos se escucharon unos disparos y cuando salimos, sorpresa que cuando salimos, pues era con mi hermano, yo vi dos tipos que lo perseguían y le disparaban y eran al blanco , muchas personas vieron eso, una camioneta llega a la esquina de la calle cuatro, la gente estaba viendo unas columnas y conseguimos unos cascos de bala, yo ese día me fui a San Antonio a pedir ayuda porque las personas me dijeron que lo golearon, fui a la policía y no me dieron información, y en la noche por un amigo de los tribunales militares, fue que supimos, esos tipos que detuvieron a mi hermano no iban en ninguna unidad, ni uniformados, por medio de un primo de la guardia retirado y fuimos averiguar si estaba ahí, y lo vi tenia la cara hinchada, me dijo que lo obligaban a meterse en el bolsillo un celular, yo pido que se haga justicia y cuando paso todo, no sabíamos que pasaba y mucha gente vio, que investiguen y lleguen a la verdad, yo creo en las leyes, no es culpara a alguien por culpar, no es justo que le dañen la vida a uno así, es todo.” A preguntas formuladas por la defensora privada responde en los siguientes términos:
¿Cual es su dirección? barrió José Félix Rivas carrera 7 con calle 4 palotal parte baja. ¿A que hora ocurrieron los hechos? a las 5 y media de la tarde. ¿En que momento escucho los impactos de bala? A lo que sale mi hermano, como a los minutos, escuche varios. ¿El 30 de junio estuvo todo el día en su casa? Desde el medio día si. ¿Cuando llega a su casa donde estaba Eduardo? Estaba durmiendo. ¿Cuando escucha los impactos de bala? Al rato de salir Eduardo y como no estaban identificados no sabíamos lo que pasaba. ¿Cerca de su casa ahí una cancha deportiva? Esta cerca y ubicada en la carrera 8 frente a la única casa redonda que ahí en palotal. ¿Para esa fecha tenia un equipo móvil su hermano? Para esa fecha no tenia. ¿Puede decir Teléfono de su casa? 02767712370. ¿Cuando escucha los disparos y por que sale? Salimos por que había pasado, menos era que era con él. ¿A que se dedicaba su hermano? El trabajaba como operario en taller, satélite en jeans, era operario en maquina plana, tenia un carrito y hacia carreras, otra veces trabajaba de ayudante de albañil. ¿Cuando se entera que lo detienen? ocurrió a la 5 de la tarde y me entero a las 7 de la noche y me entero por medio de un amigo que trabaja en los tribunales militares y por el si nos dijeron, y yo me quede con la duda y al siguiente día si lo vi, no porque el nos llamó sino porque buscamos maneras. ¿En su declaración decía que habían muchas personas cuales? El señor, Franklin Alviarez y Milena Alviarez, Sargento Luís Carrillo y María Carrillo, la señora Mercedes, Heber Heredia, de los que recuerdo. ¿El día de los hechos quienes estaban en la casa? Se encontraban mi Mama, mi papa y mi hermano, es todo.”
A preguntas formuladas por el fiscal del Ministerio Publico responde: En base a su exposición responda lo siguiente: Le une algún vinculo por consanguinidad con el acusado, de conformidad con el articulo 68 del código orgánico procesal penal para que se valore la testimonial? Es mi hermano. ¿Indica usted que los hechos ocurren un día 30 de junio d e2009, para esa fecha a que se dedicaba usted? Siempre me he dedicado a ser contador público técnico, desde el 2007. ¿En ejercicio de esa profesión prestaba servicios a una empresa? Siempre he trabajado desde los 15 años en la empresa CONDOR compañía anónima que se dedica a los insumos hospitalarios. ¿Cual era su horario de trabajo? Desde que trabaje laboro hasta el medio día. ¿Que tiempo transcurre en el momento que ve salir su hermano de la casa y oír la detonaciones? Salio y como a los 4 o 5 minutos se escucharon las detonaciones. ¿En ese margen de tiempo observo usted que hacia su hermano, que dice estaba haciendo él en esos 4 o 5 minutos? no, no se. Se deja constancia ¿Al salir de la casa a cuantas personas observo usted que corrían? Tres, mi hermano y los dos tipos que lo seguían. ¿En base a esa respuesta que distancia observo usted existía entre su hermano y esas dos personas? Como unos tres o cuatro metros. Se deja constancia. ¿Cual es el número de personas que vio usted disparándole? Dos. ¿Hacia que dirección se dirigían los disparos de esa personas? Hacia a mi hermano. Se deja constancia. ¿En base a su respuestas, a que distancia se encontraba el vehiculo al cual dice usted va su hermano respecto de la casa? En la casa hay un porche y el estaciona su carrito ahí. ¿Que distancia hay entre el carrito y la casa? El porche esta dentro de la casa. ¿Donde estaba él? Del porche a la casa hay 2 metros. Se deja constancia. ¿A su óptica por ver los hechos, existía algún obstáculo para que su hermano no se fuera dentro de la casa, o le impidiera que entrar a la casa? Eso fue como sorpresa, seria la sorpresa que corrió como se le hizo más fácil. ¿Usted dice vio a su óptica, un obstáculo que le impidiera entrar de nuevo a la casa? La puerta estaba cerrada, pues no se, será eso la sorpresa. ¿Con respecto a esta causa, cuantas veces ha declarado usted, donde y cuando? Una vez, aquí, el año pasado, ya nosotros sabemos de esto desde hace dos años. Se deja constancia. ¿Y el día de hoy suma cuantas? Dos veces las que he estado sentada aquí, es todo. Se deja constancia. Es todo. El Tribunal formulo las siguientes preguntas ¿Esos dos ciudadanos que perseguían a su hermano portaban uniforme? No. ¿Ellos como andaban vestidos? Cargaban como una franela beis, no recuerdo, pero eran dos tipos. ¿Tiene conocimiento si su hermano ha estado detenido anteriormente? No nunca. ¿Tiene usted conocimiento si su hermano ha tenido inconveniente con otra persona? No. ¿En que momento se percata usted que esta privado su hermano? Ya como para las siete y media de la noche. ¿Donde le informan a usted? Mi hermano que es sargento le dijo a mi papa que estaba detenido en la policía de San Antonio. ¿A que se dedica su papa? Es pensionado del seguro social, se dedico a la guardia fue funcionario administrativo, y se ayuda con un carrito con carreritas. ¿Al momento de ser detenido su hermano a que se dedicaba su hermano? Hacer carreritas, es todo.

9) Declaración de la ciudadana: ROSA AMELIA PINTO DE VARGAZ,; venezolana, titular de la cedula de identidad N ° V.-17.645.827, oficios del hogar; quien manifestó Si tener vínculo de parentesco y afinidad con el acusado de autos, soy la madre; y estando debidamente juramentada, expone en los siguientes términos: “Era un martes 30 de junio de 2009, a las 5 de tarde, me encontraba en la casa con mi esposo mi hija Yakeline y mi hijo Eduardo, como todos los días mi hija, iba almorzar y mi hijo también, transcurrió el tiempo eran las 5 de la tarde, salió mi hijo al porche de la casa con unas llaves y una manguera, en cuestión de segundo escuche unos impactos, salí mire por la ventana y vi unos tipos que le disparaban al hijo mío, y una camioneta dorado que perseguía al hijo mío, uno era alto morenito el otro bajito morenito y cargaba franela marrón, no puede detallar mas, uno corría, perseguía y el otro quedo en la columna y el Sargento Carrillo y la esposa vio los impactos de bala, quedaron unos casquetes de bala. Y estaba la señor a Mercedes también ahí, el señor Franklin Alviarez, el señor Heber, cruzaron hacia la avenida y el policía lo perseguía, y ahí cruzaron la carretera, una señora me dijo que lo llevaban golpeándole y llevaba la cara sangrada, fuimos a la PTJ, La guardia y en y ese momento no sabíamos donde estaba, un hijo que trabaja en el tribunal de San Cristóbal, el averigua que el estaba allá, pero en la mañana mi hija fue la policía con un primo amigo del comisario y lo vio con la cara toda sangrada, es todo.” A preguntas formuladas por la defensa responde: ¿Señora Rosa nos puede decir a que se dedicaba su hijo? con blue jeans y con el carrito. ¿El día que ocurrieron los hechos? El salio a trabajar como todos los días. ¿A que hora salio? En la mañana a las 5 y llegaba a las 12 medio día. ¿Su hijo Eduardo para esa fecha tenia celular? No para esa fecha no. ¿Quienes se encontraban en la casa ese día? Mi hijo, mi esposo y mi hija y yo. ¿Cuando se entera que su hijo esta detenido? Como a las siete. ¿Cuando lo vio? Nunca me dejaron. ¿Señora Rosa cuando usted escucha los disparos? Salí y vi por la ventana, Salí abrí la puerta y vi cuando salio en carrera cuando le disparaban, se deja constancia. ¿Cuando habla de tipos cuantos eran? Vi dos y se supone que eran tres porque el que iba manejando. ¿Señora Rosa hay una cancha deportiva cerca de su casa? A tres cuadras. ¿La dirección de su casa cual es? Por la carrera 7 con calle 4 casa numero 436, palotal parte baja. ¿Señora Rosa las personas que hacían? Corrían detrás del hijo mío echándole plomo, se deja constancia. ¿Señora Rosa, ha estado detenido? No. Es todo.”
A preguntas formuladas por el fiscal del Ministerio Público responde: ¿su nombre es Rosa? si. ¿Tratando de hacer el menor esfuerzo posible en recordar los hechos, donde se encontraba usted en ese momento? En la cocina y la hija estaba en el comedor. ¿Vio usted el momento en que su hijo salio de la casa? Claro, salio para el solar y luego al porche a ver el carro. ¿Que tiempo transcurre en el momento que sale a ir al vehiculo y ocurrir los hechos? Como es cerquita es en segundos, como es cerquita, a lo que abrí la puerta salía en carrera. ¿Vio usted la distancia de esos tipos con respecto de su hijo? Como dos metros. ¿Que distancia estaba su hijo de la casa? Como tres metros. ¿Vio usted que hacia su hijo a partir del momento que el sale de la casa y al oír los disparos en ese momento? no, pero si me dijo que iba al carro. ¿Vio o no ese momento? Estaba en la sala, se deja constancia. ¿Señora Rosa dijo usted que una de las personas hacia algo en una columna? Un impacto de bala. ¿A que se refiere con casquetes? De la bala. ¿Quien los recogió? esos casquetes la señora María, y mi hija. ¿Vio usted en que sitio detienen a su hijo? Si, pero a donde lo llevaron no. ¿Donde le dijeron? en la avenida, se deja constancia. ¿Señora Rosa hacia donde disparaban esas personas? Hacia mi hijo, como saber que me voy a morir, se deja constancia. Vio usted alguna otra persona corriendo aparte de su hijo? Corriendo a la pata de ellos, mi esposo, mi hija y mi marido, mi hijo y los tipos, la señora mercedes. ¿A que distancia estaban esas personas y su hijo? A dos metros. ¿Delante de su hijo iba otra persona corriendo? No, yo ví gente por ahí, yo estaba mirando los tipos que corrían a la pata de mi y hijo. ¿En que tiempo transcurre entre oír lo disparos y salir? Oí y salí a mirar. ¿Quien salio primero de la casa? Salí yo primero, se deja constancia. La Jueza no formulo pregunta alguna, es todo.

9) Declaración del ciudadano: PEDRO ANTONIO CACERES ACERO, quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.880, de profesión chofer y mecánico, domiciliado en San Antonio del Táchira. Sobre generales de Ley, manifestó que no tiene vínculo de parentesco con el acusado de autos, siendo conocido del mismo barrio donde vive. Seguidamente, luego de impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó: “Ese día 30 de junio de 2009, a las 5 de la tarde yo iba legando a esa esquina, noté que una camioneta pasó velozmente y cruzó, se bajaron dos tipos de la camioneta cada uno con una pistola en la mano, yo le que hice fue esconderme porque eso fue plomo, yo pensé que eran sicarios porque es lo que está de moda, eso es lo que tengo conocimiento. Ahí estaba el señor con un carro blanco de su propiedad, salió corriendo, de ahí la camioneta retrocedió y yo estaba escondido. Eso es lo que recuerdo, es todo.”. La defensa preguntó: ¿Diga usted, recuerda a que hora ocurrió eso? A lo que contestó: "como a 5 de la tarde. ¿Diga usted, que observó? A lo que contestó: "llegando a la esquina, una camioneta cruzó velozmente, se bajaron dos tipos armados, disparando, se vinieron para donde estaba Eduardo, que estaba en un carro blanco, ¿Diga usted, en qué dirección? A lo que contestó: "por la Carrera 7, con calle 4. ¿Diga usted, que distancia a donde dice que observó a Eduardo? A lo que contestó: "unos 25 metros. ¿Diga usted, conoce a Eduardo? A lo que contestó: "lo distingo, trabajaba Albañilería, lo he conocido trabajando ¿Diga usted, tienen parentesco? A lo que contestó: "ninguno, vivimos en el mismo barrio. ¿Diga usted, cuantas personas disparaban? A lo que contestó: "dos, que se bajaron de la camioneta. ¿Diga usted, que hizo Eduardo? A lo que contestó: "salió en carrera por la misma esquina de la carrera 8. ¿Diga usted, había más personas que observaran eso? A lo que contestó: "no, de momento yo iba llegando, no vi más personas, eso ocurrió en segundos. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, explique cual era el lugar donde estaba? A lo que contestó: "carrera 7 con calle 4, ¿Diga usted, como es el sitio? A lo que contestó: "una calle, dos calles, una bajando y otra cruzando ¿Diga usted, había otras personas allí? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, especifique el vehículo que llegó? A lo que contestó: "una camioneta nueva, tipo blazer, nueva ¿Diga usted, a que distancia estaba usted de donde se paró la camioneta? A lo que contestó: "como a 25 metros, se bajaron dos personas, ¿Diga usted, observó como estaban vestidos? A lo que contestó: "normal, jean, franelas rayadas. ¿Diga usted, aparte de estos dos ciudadanos se encontraba otra acompañando a los mismos? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, que persona corrió? A lo que contestó: "Eduardo, tenía una franelilla, blanca. ¿Diga usted, se veía desde donde usted estaba hasta donde estaba Eduardo antes de llegar la camioneta? A lo que contestó: "si. Está como a 25 metros más o menos. ¿Diga usted, como eran las armas? A lo que contestó: "menos, en ese momento no, eran grises, normales. ¿Diga usted, indique por qué observó lo que estaba sucediendo? A lo que contestó: "porque iba llegando a la esquina. Soy Chofer, aquí laboro cuando me llaman ¿Diga usted, qué horario tenía? A lo que contestó: "de 8 a 12 y de 2 a 4 de la tarde. ¿Diga usted, conoce a Eduardo Vargas? A lo que contestó: "somos conocidos, desde hace mucho tiempo, desde que estaba caminando ¿Diga usted, a qué se dedica él? A lo que contestó: "en construcción, lo he visto trabajando en construcción.
La Jueza preguntó: ¿Diga usted, al observar llegar los ciudadanos armados, vio más personas dentro de la casa de Eduardo Vargas? A lo que contestó: "no, porque yo iba llegando a la esquina. ¿Diga usted, salieron más personas de la casa de él? A lo que contestó: "no vi, porque yo me escondí. No vi que salieran en el momento. ¿Diga usted, cuantos ciudadanos dispararon? A lo que contestó: "dos. ¿Diga usted, como reaccionó Eduardo en el momento de los disparos? A lo que contestó: "salir corriendo. ¿Diga usted, sabe si alguien más observó los hechos? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, a que hora obtuvo conocimiento que Eduardo estaba detenido? A lo que contestó: "no, eso fue como a las cinco de la tarde, salió huyendo y ellos detrás de él. Ya en la noche fue que supe, tipo ocho de la noche ¿Diga usted, quien le informó? A lo que contestó: "comentarios de la gente.


9) Declaración de la ciudadana: ANGIE SÁNCHEZ, cédula de identidad V- 15.437.701, experta, adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas de San Antonio, quien una vez juramentada manifestó: Realicé experticias de autenticidad o falsedad y de una inspección, en base a las evidencias colectadas. Reconocimiento 471 realizado a 4 paquetes contentivos de mil ejemplares con apariencia de billetes denominación 20 bolívares fuertes. Reconocimiento 472 realizado a 1000 ejemplares de la denominación 20.000 bolívares. Reconocimiento 473 realizado a un teléfono celular marca Motorola abonado 0276-4187704. Inspección Técnica Nro. 338, del sitio donde se realizó el procedimiento. A preguntas del Fiscal respondió: ¿A que evidencias le realizó usted experticias? A billetes y un celular. ¿sobre que guardaba relación esa evidencia? De un procedimiento de la Guardia Nacional. ¿Recuerda el sitio de la inspección técnica? Era un lugar abierto, frente a la cancha sintética de palotal. ¿colectó evidencia de interés criminalístico? No. ¿Qué arrojo la experticia? La del dinero autentico.” A preguntas de la defensora privada respondió: ¿Recuerda como era el sitio de la inspección técnica? Se trata de una cancha sintética, se realizó la inspección ocular frente a la misma desde la calle. ¿Al llegar al sitio del suceso que investigación hicieron? Yo solo realice la experticia que llega al despacho. ¿Con respecto al reconocimiento legal del teléfono en esos reconocimientos legales no dejan constancia del nombre del propietario? No en esa experticia se describe el teléfono como tal, las características, somos reconocedores dejamos constancia de los que se nos esta presentando

10) Declaración del ciudadano: JOSÉ GREGORIO MORA JAIMES, cédula de identidad V- 9.333.809, de 42 años de edad, funcionario policial adscrito a la Policía inteligencia, quien una vez juramentado manifestó no tener vinculo de parentesco con el acusado: “esa fue una extorsión que se estaba llevando a cabo en San Antonio, comenzó la negociación por un funcionario Antonio Jiménez, luego en el sitio el ciudadano emprendió la huída capturándose a pocos metros, es todo”. A preguntas del Fiscal respondió: ¿Qué rango tenía para el momento del hecho? Distinguido. ¿Recuerda la fecha? No. ¿Por qué se inició el procedimiento? Por una extorsión. ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? Le di alcance al ciudadano. ¿Recuerda donde fueron los hechos? Cerca de la cancha sintética de palotal. ¿Cuántos funcionarios participaron? Cuatro. ¿hubo alguna negociación? La hizo un funcionario Antonio Jiménez. ¿tiene idea de la cantidad de dinero? 600.000 bolívares. ¿Recuerda las características del ciudadano? Moreno, delgado. ¿Lograron identificar al ciudadano? Vargas Pinto. ¿presenció cuando las victimas recibieron las llamadas para la negociación? No. ¿Quién fue el funcionario encargado de arreglar el dinero o paquete? Sanabria y mi persona… ¿Cómo era ese paquete? Recortamos papeles, pero también iba dinero denominación de veinte bolívares. ¿Recuerda el nombre de las victimas? Efraín Gamboa. ¿Dónde fue capturado? A dos cuadras de allí. ¿había algún civil al momento de la aprehensión? No. ¿recuerda si se le encontró un objeto al aprehendido? Si, un celular. ¿tienen conocimiento si en el momento le realizaron llamadas a ese teléfono? Antes del procedimiento. ¿en que vehículo se trasladaron al lugar de la negociación? En vehículo particular. ¿quien hace la entrega del dinero? La victima. ¿En que iba el dinero? En una bolsa blanca. ¿Quién lo recibió? El aprehendido. ¿a que distancia se encontraba la comisión policial? Como a siete metros. ¿A que horas? Eso fue en la tarde. ¿Qué hace la victima al momento de la aprehensión? Se retira. A preguntas de la defensora privada respondió: ¿Desde hace cuanto tiempo labora para la policía? Doce años. ¿Cómo se inicia el procedimiento? Por una llamada. ¿en que consistió el procedimiento? Se tomo la denuncia, se realizó acuerdo para llevar el dinero, la entrega, preparamos el dinero, al momento de la entrega nosotros íbamos actuar, el pedimento del victimario es que la victima fuera solo. ¿En que iba la victima? En su carro. ¿En que se trasladaban ustedes? En un vehículo. ¿a que distancia de la victima iban ustedes? Como a quince metros. ¿Dónde fue el sitio de los hechos acordado? En la cancha de Palotal, el victimario venía caminando, pasa por el lado de la victima, esta le da el dinero, cuando el victimario nos ve voto el dinero y corre. ¿En que consistía su trabajo? En arreglar la bolsa y llevar la victima. ¿Cómo fue esa entrega? personal, se bajo del vehículo y se la dio. ¿A que distancia detuvieron a esa persona? Como a dos cuadras. ¿Qué horas eran? Al final de la tarde. ¿Había bastante visibilidad? Si. ¿Cuánto tiempo demoraron ustedes entre la entrega y capturar al ciudadano? Como cinco siete minutos. ¿En los cinco minutos pudo observar el sitio de los hechos? Una calle y la cancha, habían casas. ¿puede indicar como era la persecución? Como dos cuadras. ¿recuerda usted como estaba vestida la persona? No. ¿Quiénes lo detienen? El cabo Sanabria y mi persona… ¿le fue encontrado objeto? Si, un celular. ¿el aprehendido realizó alguna amenaza en el momento? No. ¿nos puede explicar que medios usa la comisión para llegar a San Antonio? En vehículo… ¿Cómo ubicaron el sitio de la entrega del dinero? Llegamos primero y averiguamos. ¿Cuántos funcionarios eran? Cuatro. ¿Cómo era el paquete? Era una bolsa de color blanco. ¿De cuanto era el monto? 600 millones de los viejos. ¿Cuándo detienen al señor Vargas que le manifestaron? De la aprehensión. ¿Hubo testigos del procedimiento? No, por la premura del caso.” A preguntas de la Jueza respondió: “¿La victima al momento de la entrega iba solo o acompañado? Solo. ¿A que distancia de la victima se encontraban? Siete, diez metros. ¿Iban de civil? Si. ¿La persona que iba a recibir la cantidad de dinero iba solo? Si, era moreno, delgado, no muy alto. ¿Recuerda el nombre? Vargas pinto. ¿Se encuentra esa persona en sala? Si.”



11) Declaración de la ciudadana: SUHAIL YASMILETH PEÑA RODRÍGUEZ, cédula de identidad V- 10.194.713, comerciante, residenciada en San Antonio, quien una vez juramentada informo ser víctima, no tener parentesco con el acusado y manifestó: “el día 15 de junio de 2009, me hicieron una llamada que me pedían una cantidad de dinero a cambio de no correr peligro mi familia, se identificaron como las hormigas y que necesitaban que yo les hiciera llegar 300.000 de lo que sea, no especificaron moneda, si no quería que mi familia corriera riesgo los tenía que pagar, la segunda llamada dije alo, me dijeron que no podía avisar a las autoridades, luego llamaron y yo les dije que no tenia dinero que se entendieran con mi esposo y dijeron que con él no querían nada, luego una de las llamadas pase a mi esposo y me colgaron, después de eso mi esposo hablo con un comisario y mi esposo dijo que él iba a seguir contestando el teléfono, y él se hizo cargo de eso, es todo”. A preguntas del Fiscal respondió: ¿Fecha de los hechos? 15 de junio de 2009. ¿A quien pertenecía el celular? A mí. ¿Qué le decían? Que si no pagaba corría riesgo mi familia. ¿A quien le pertenecía la voz? A un hombre. ¿Quién formula la denuncia? Mi esposo ante el CICPC, ellos dijeron que no podían hacer nada y luego fuimos a la Policía. ¿Cuál fue el procedimiento? Estar las 24 horas en la casa, yo no podía salir. ¿Habían funcionarios en la casa? Ellos iban se reunían con mi esposo. ¿Cuántos funcionarios estaban en la comisión? Cuatro, tres. ¿Recuerda el nombre de los funcionarios? Solo de Hinojosa. ¿Cuál fue el monto solicitado? 300.000 y luego aumentaron a 600.000 ahí dijeron que eran pesos. ¿Sabe si se realizó en el presente caso alguna detención? Si, mi esposo me lo manifestó. ¿Su esposo le informo de que manera fue aprehendido? No, yo no quise saber. ¿Después de la aprehensión siguieron haciendo llamadas a su casa? No.” A preguntas de la defensora privada respondió: “¿Quién coloca la denuncia? Mi esposo. ¿En que fecha fueron los hechos? La primera llamada fue el 15 de junio de 2009. ¿Cuántas llamadas recibió usted? Como cuatro, cinco llamadas. ¿Qué tono de voz tenía la persona? Voz gruesa, acento colombiano. ¿Siempre fue el mismo tono de voz? Si. ¿Qué les informaron los funcionarios cuando colocaron la denuncia? A mí que no saliera de la casa. ¿En su casa se encontraban funcionarios aparte de los de la seguridad? Un día. ¿Las líneas telefónicas estaban intervenidas? No se. ¿Cuánto era el monto de dinero solicitada? 300.000 no especificando moneda y aumentaron a 600.000 ahí dijeron que pesos. A preguntas de la Jueza respondió: ¿Fue usted la que recibió las llamadas? En un principio, luego mi esposo. ¿el timbre de voz correspondía a una persona adulta mayor? Si. ¿Qué cifra le dan el primer día? 300.000. ¿En las llamadas siempre hubo amenaza? que si yo me ponía con cómicas, ellos se desquitarían con mi familia que ellos sabían donde ubicarla y luego que eran las hormigas. ¿Siempre en las llamadas era el mismo timbre de voz? Si. ¿De que manera participa su esposo para la aprehensión de la persona? No se, habría que preguntarle a él. ¿Su esposo le informo a su persona que iba a formular denuncia? Si fuimos los dos, pero entro él. ¿Cómo se entero usted que había un detenido? Mi esposo me dijo. ¿Su esposo fue informado por quien? No se, no quise saber. El fiscal solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadana Juez faltan dos expertos Horjuela y Lennys Urbina, esta representación fiscal prescinde de tales testimonios ya que ellos practicaron experticias con otro funcionarios y ellos fueron recepcionado, es todo”.

12) Pruebas documentales leídas en juicio.

a).- Reconocimiento Legal N° 473 de fecha 03 de julio de 2009, practicada por el funcionario Angie Ahimar Sánchez Montañés, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En el cual se leen que son tres teléfonos uno de ellos inalámbrico y los otros dos celulares

b) Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 472, de fecha 03 de julio de 2009, practicada por los funcionarios Angie Ahimar Sánchez y Ángel Orjuela Prieto, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En la cual se lee que son mil soportes de papel moneda de 20 Bs cada uno y son auténticos y es moneda de curso legal.

c).- Reconocimiento Legal N° 471, de fecha 03 de julio de 2009, practicada por los funcionarios Angie Ahimar Sánchez y Ángel Orjuela Prieto, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En la cual se lle que es una bolsa blanca de papel con asas de cintas de encaje y se lee EA Lengerie contentiva de 7 fajos de cuatro paquetes cada una con mil ejemplares con apariencia de billetes de 20 bs.

d) Acta de inspección técnica N° 338, de fecha 21 de julio de 2009. En la cual se lee que es una cancha sintética ubicada en la calle 5 Barrio José Narciso Moros Parroquia Palotal Municipio Bolívar del Estado Táchira

e) Acta de inspección técnica N° 369, de fecha 06 de Agosto de 2009, corriente al folio 92 de las actas. En la cual se lee que el lugar es Parroquia Palotal Municipio Bolívar estado Táchira, carrera 7 esquina calle 4 Barrio José Feliz Rivas

Finalizada la recepción de pruebas las partes formularon sus conclusiones, las cuales fueron realizadas en los siguientes términos:
El Representante del Ministerio Público manifestó: “ciudadana jueza en la presente causa hemos sido testigos de las declaraciones de victimas y testigos, se dejo constancia en cada una de las audiencias se escucho el testimonio de Fray Gamboa y Suhail Peña, los funcionarios actuantes, los expertos del CICPC de San Antonio, Angie Sánchez, Erick de Pablos y Cesar Zambrano, se incorporaron las documentales, reconocimientos al dinero y a los celulares, teléfono inalámbrico, se incorporó la documental inspección técnica del sitio. Ciudadana juez del análisis de los testimonios del presente debate se puede evidenciar de que el ciudadano Fray Gamboa manifestó que su esposa recibió llamadas que la amenazaban si no entregaba un dinero, que en virtud de esas llamadas él se comunico con el CICPC y como no tomaron en cuenta la denuncia se comunico con la policía y ellos comenzaron hacer las negociaciones, que se acordó la plaza Miranda pero no asistieron las personas que solicitaban el dinero, luego se realizó un paquete con dinero y papel periódico y acordaron que el señor fray hiciera personalmente la entrega, este manifestó que él se bajo frente a la cancha sintética de Palotal y le entrego el paquete a un ciudadano de aproximadamente 21 años de edad y salió corriendo y es cuando luego lo aprehenden, así mismo esta el testimonio del la victima Suhail Peña, que es conteste en decir que recibió llamada el 15 de junio de 2009 en la que un ciudadano la amenaza solicitándole un dinero para que no corriera peligro su familia, también se escucho el testimonio de Eufrasio Jiménez, quien fue conteste en decir que recibió llamada del señor Fray Gamboa en la que informa que era amenazado si no hacía entrega de 150.000 bolívares, el dinero fue entregado cerca de la cancha consistente en un paquete por la victima a un ciudadano de piel morena que se le acercó, manifiesta que dan vez el señor Fray Gamboa se lanza al suelo le dan la voz de alto al ciudadano, este entro a una vivienda en construcción y es donde se aprehende, manifestando que el funcionario Sanabria fue el que aprendió al ciudadano, posteriormente el funcionario Carlos Sanabria fue contente al manifestar que se trasladaron al sitio en compañía del señor Fray Gamboa y que al este entregar el dinero al ciudadano alto de piel morena, se le da la voz de alto y este emprende la huía lanzando el paquete, logrando la aprehensión del ciudadano en una vivienda en construcción identificado como Eduardo Vargas Pinto, se escucho también la declaración de José Gregorio Mora que coincide en las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del mismo, de las declaraciones realizadas por los otros funcionarios actuantes, inactuándole un teléfono celular identificado el aprehendido como Vargas Pinto, de igual manera se escucharon los expertos adscritos al CICPC como es el reconocimiento legal practicado a una bolsa donde iba el dinero, reconocimiento legal al dinero y piezas de periódico, reconocimiento legal a los celulares y un teléfono inalámbrico, se verifico el dinero y el papel periódico que coincide con lo narrado por los funcionarios actuantes, así como los teléfonos celulares, así mismo se incorporaron inspecciones técnicas, tanbien se escucho la declaración del experto Cesar Zambrano donde se demostró la existencia del sitio, se escucharon los testimonios de las pruebas presentadas por la defensa, ellos son contestes en decir que ellos escucharon cuando los funcionarios iban tras el ciudadano Eduardo Vargas Pinto, para aprehenderlo, ciudadana Juez por todo lo anteriormente narrado testimoniales y pruebas documentales incorporadas en el debate solicito la sentencia sea condenatoria, es todo”.

La defensa privada expuso lo siguiente: “esta defensa quiere recordar a este despacho que la presunción de inocencia es un derecho que posee todo ser humano, toda persona se presume inocente hasta que nos e demuestre lo contrario, el Ministerio Público debió demostrar sin que quedara la menor duda la culpabilidad de mi defendido, en razón de esto voy hacer un breve recuento; mi defendido lleva dos años privado de libertad, mi defendido desde un principio de declaro inocente, los hechos ocurrieron el día 30 de junio de 2009, el fue detenido en el Barrio Ribas de Palotal, no en una cancha sintética, llama la atención a esta defensa que no hubo testigos del procedimiento, siendo un lugar público, y en horas de la tarde que no estuvieran personas presentes, la victima dijo que se traslado en un vehículo de su propiedad y el funcionario actuante Eufrasio Jiménez dijo que la victima se traslado en un taxi, él manifestó en esta sala que el iba conduciendo el vehículo, sorprende que él no se acordará del sitio, el era quien recibía las llamadas, la ciudadana victima dijo que no sabía si los teléfonos estaban intervenidos, en esta sala no se discute si ellos eran extorsionados lo que se busca es demostrar si mi defendido tuvo participación en el hecho, la victima Fray Gamboa, no recuerda como era el lugar de los hechos, luego declara el funcionario Carlos Sanabria quien no recuerda como era el sitio, como funcionario actuante no es posible que no pueda acordarse como era el sitio de los hechos, luego vino el experto y subinspector Cesar Zambrano adscrito al cicpc de San Antonio, donde este funcionario manifestó que habían impactos de proyectiles en el lugar de los hechos y ¿cual era el sitio en el que se realizó la inspección y fue aprehendido mi defendido? el barrio José Félix Ribas parte baja y no en la cancha sintética, la cual esta ubicada en la parte alta de Palotal, hasta este momento por todo lo que he narrado, no se ha demostrado la culpabilidad de mi defendido, los testigos de la defensa manifestaron que los hechos ocurrieron el 30 de junio de 2009, en el barrio José Feliz Ribas y un testigo quien es vecino de mi defendido que se encontraba en el porche informó en esta sala, que estaba saliendo de su casa cuando se bajaron dos ciudadanos de una camioneta disparándole, luego vino la experto Angie Sánchez quien dijo en esta sala que ella realizó un reconocimiento al teléfono celular incautado pero no se verifico a quien pertenecía el mismo, falta de diligencia trayendo a colación la declaración de la victima no se probo ni siquiera hubo un indicio de que mi defendido sea el responsable además de que las victimas ni siquiera pudieron decir cual era la cantidad de dinero solicitada, los funcionarios actuantes no fueron capaces de describir en esta sala el lugar de los hechos, además de que tampoco se pudo probar que hubo un taxi en el lugar de los hechos. Ciudadana Juez el Ministerio Público no logro probar la culpabilidad de mi defendido no logro despojarlo del manto protector que es la presunción de inocencia y ante la duda lo acoge el indubio pro reo, por todo esto ciudadana Juez solicitó que la sentencia sea absolutoria, es todo”.

II

DEL DERECHO

Analizadas como han sido las pruebas evacuadas en la audiencia de juicio, así como también los alegatos de las partes, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

Primero: De las pruebas de la existencia material del hecho y su valoración.

1) Las declaraciones de los funcionarios policiales: EUFRACIO ANTONIO JIMENEZ NIETO; CARLOS JAVIER SANABRIA GONZALEZ; JOSÉ GREGORIO MORA JAIMES. Estos tres testimonios fueron trascritos en la parte narrativa y de los mismos el Tribunal considera que son contestes en afirmar que actuaron en procedimiento por lo tanto son testigos presenciales del hecho, y de la entrega del la bolsa que contenía el dinero para pagar, del lugar de la cancha en Palotal, del lugar de la captura también realizada en el Palotal, de la fecha en que ocurrieron los hechos. Su testimonio se valora como un indicio grave de la existencia material de la extorsión; así como el ciudadano Eufracio Gimenez, es testigo además de haber recibido en el despacho policial la llamada telefónica de la víctima y Carlos Zanabria es testigo de que el funcionario Hinojosa ya fallecido fue el que recibió la llamada; Igualmente son contestes en haber asesorado a la víctima para preparar el operativo y acomodar los billetes junto a otros facsímiles de periódico, y de haber protegido en el momento de la entrega y seguido hasta el lugar. Esos testimonios son además un indicio grave de la existencia de los teléfonos y de las llamadas y de haber verificado que en los mismos estaban registrados los números de llamadas entrantes y salientes. Por ser funcionarios policiales dedicados a la prevención criminal y a investigación y pertenecer a la unidad antisecuestros, son idóneos y capaces y han sido encargados de esa misión por el estado, por lo tanto sus testimonios merecen credibilidad a este Tribunal.
2) La declaración del ciudadano: ERICK DEPABLOS, se valora también como un indicio de la existencia del lugar cancha sintética, de su ubicación pues fue el funcionario que realizó la inspección. Su testimonio resulta creíble y este tribunal así lo acepta por ser un funcionario policial y su dicho merece fe y credibilidad.
3) La declaración de la ciudadana experta: ANGIE SÁNCHEZ, quien acompañó al funcionario Erik Depablos, al lugar y también realizó la inspección así como ser la funcionaria que realizó la experticia de los billetes y determinó su autenticidad y la misma funcionaria que realizó la inspección de los teléfonos. Ese testimonio es un indicio grave de la existencia del lugar de la cancha, de la existencia de los billetes que es el medio de pago en la extorsión y de la existencia de los teléfonos celulares y fijos a través de los cuales se realizaron y de los que se recibieron las llamadas telefónicas, que es el modo de comisión del delito. Su testimonio resulta creíble y es así valorado por ser una funcionaria policial experta y persona calificada con sus conocimientos y experiencia y su dicho merece fe y credibilidad.
Estas declaraciones al ser confrontadas entre si no arrojan duda al Tribunal del modo tiempo y lugar en que ocurrió el hecho de las llamadas extorsivas y de la preparación del paquete y de la entrega del dinero.

4) Las declaraciones de la propia víctima, el ciudadano: ORLANDO GAMBOA HERRERA, quien expuso en los siguientes términos: “Hace aproximadamente casi dos años, me empezaron a llamar a mi casa específicamente al celular de mi esposa, donde nos hacían amenazas de que teníamos que entregar una plata, porque si le iban hacer daño a mi esposa, las llamadas fueron muchas; en un principio llamaban a mi esposa no querían hablar conmigo, ellos cuando hablaban al principio no se tornaban groseros solo le pedía plata a mi esposa, posteriormente si se tornaron groseros yo le dije q ella que les dijera que si no querían hablar conmigo entonces no hablaban con nadie, fue cuando aceptaron que yo hablara con ellos, ellos se hacían llamar las hormigas, la persona que hablaba conmigo era una persona de voz mayor tenia como un acento de la Costa Colombia, ellos decían que era una organización que ellos ya habían llamado a varias personas y que les habían pagado, pero que nosotros teníamos que pagarle, ellos al ver que nosotros no le dábamos importancia, empezaron a decirme que ellos sabían quien era mi hija a que colegio iba, me toco sacarla del Colegio, después ellos subieron el monto de 300 a 600 yo les dije que no teníamos esa plata, siguió pasando el tiempo, y me dijeron que les mandara medicina celulares, y la plata me decían que fuera a Cúcuta a colocar una encomienda, en un principio como vi que esa persona no tenia idea de San Antonio, no enviamos encomienda alguna ni nada de eso, ….Cuando ocurrió la primera llamada como a las 9:30 de la mañana mi esposa me comenta; fui al CICPC, ellos me dijeron que eso era por San Cristóbal, tengo cercanía con la Policía y el inspector se comunico con San Cristóbal y fue cuando empezó a llegar un grupo de la policía; si claro yo tuve contacto con ellos, siempre venia el comisario Hinojosa y tres efectivos mas; los policías llegaron a mi casa, ellos pidieron al principio 300 millones que yo los tenia que dar en el barrio Miranda, se coordino la entrega de una plata con los policías, pero ellos no llegaron ese día al otro día llamaron que ellos no pudieron ir; ya finalizando el caso me dijeron que tenia que entregara una plata, hable con el comisario, el me dijo que me buscara 20 mil bolívares, se hizo un paquete grande con papel para que se viera bastante dinero; ellos ya habían subido a seiscientos; si en la plaza Miranda; no en la plaza Miranda nadie apareció, si hubo otro sitio que fue en Palotal, por los lados de la cancha sintética; en la mañana me dice el Comisario que ya tenemos las personas ubicadas ya tenemos contacto quines son y en la tarde se va hacer la entrega de la plata; el comisario dejo una persona encargada de efectuar las llamadas y donde iba hacer la entrega, el en la tarde me llamo y me dijo que iba hacer la entrega yo le dije que no quería ir, el me dijo que exigieran que yo fuera, el me dijo que no me preocupara que ellos iban a estar ahí, ellos me dieron un taxi donde yo llegue a Palotal, me bajo cerca de la cancha y espero a la persona que venia con el paquete; al rato llego una persona que se me acerco, ellos me dijeron que no le hablara que no lo amenazara, cuando esa persona llego yo le entregue el paquete y me tire al piso ellos empezaron a gritar y yo me monte en el carro, si ellos como a las dos horas bajan a mi casa y me dijeron que habían detenido a una sola persona, incluso yo les dije que porque decían que eran varias personas; ellos me dijeron que no me preocupara que ellos sabían quienes eran y que a mi no me iban a molestar mas, yo nunca vi a la persona detenida ellos no me llevaron a verlo ni reconocerlo, yo llegue al sitio me baje a esperar quien venia, fue cuando aparece una persona calculo que era de 21 años, el me dijo déme el paquete y yo me tire al piso; eso fue cuestión de segundos, el paso dijo déme el paquete ase lo di y yo me tire al piso; no antes de eso no paso ninguna otra persona; yo entregue el paquete hice lo que me dicen los efectivos, no miro me tiro al piso y la persona sale corriendo, ellos empiezan a gritar yo me pare y Salí corriendo y me monte en la taxi y me vine del lugar; es todo.” A preguntas formuladas por la defensora privada el acusado responde: “Cuando los efectivos de la policía me dijeron que tenía que ir a Palotal les dije que iba en mi carro, ellos me dijeron que no y busque un taxi, no se a que línea pertenece ese taxi, no conozco al chofer del mismo, llego a palotal y lo que iba hacer era entregar el paquete, y ellos a agarrar las personas, yo me baje del taxi y espero a la persona, no esta transitado no había mucha gente; no recuerdo la hora; eso calculo que fueron como cinco minutos, esa persona venia caminando y me dijo déme el paquete; la verdad no vi bien a esa persona, por la apariencia que tenia vi que era un muchacho joven de 20 o 21 años; después que entrego el paquete me agacho y después me meto en el carro y me voy de regreso, después que llego a mi casa como hora y media después me dijeron que ya tenían ubicada a varias personas y después me dijeron que una sola, yo les dije que eran varias y ellos dijeron que no me iban a extorsionar nada, el que recibe la llamada es uno de los efectivos de la policía, no recuerdo exactamente quien se que allí estaba Hinojosa, la cantidad de entrega era de 150, al principio eran 300 y después exigieron 600 pero que no se logro nada bajaron a 150, nunca vi esas personas.”
Este testimonio se valora como un indicio grave de la existencia de las llamadas extorsivas, de la existencia de su teléfono fijo y su celular, del contenido de la extorsión de la denuncia a la policía del hecho, de la preparación y de la realización del operativo incluso de la entrega del paquete bolsa con los billetes y del lugar donde ocurrió el hecho. Siendo un testimonio de la propia víctima merece fe y credibilidad a este Tribunal.


5) La declaración de la víctima: SUHAIL YASMILETH PEÑA RODRÍGUEZ, quien es la mujer del ciudadano extorsionado y también de la victima extorsionada quien expuso en los siguientes términos:
“el día 15 de junio de 2009, me hicieron una llamada que me pedían una cantidad de dinero a cambio de no correr peligro mi familia, se identificaron como las hormigas y que necesitaban que yo les hiciera llegar 300.000 de lo que sea, no especificaron moneda, si no quería que mi familia corriera riesgo los tenía que pagar, la segunda llamada dije alo, me dijeron que no podía avisar a las autoridades, luego llamaron y yo les dije que no tenia dinero que se entendieran con mi esposo y dijeron que con él no querían nada, luego una de las llamadas pase a mi esposo y me colgaron, después de eso mi esposo hablo con un comisario y mi esposo dijo que él iba a seguir contestando el teléfono, y él se hizo cargo de eso”.
Este testimonio constituye a criterio de este Tribunal otro indicio, puesto que ella aparte también recibió llamadas extorsivas y conoció de la existencia de los hechos; siendo un testimonio de la propia víctima, el mismo merece fe y credibilidad para este Tribunal.

Todos esos testimonios constituyen indicios graves y concordantes, y por lo tanto este tribunal al comparar el contenido de los mismos considera que los mismos hacen plena prueba que efectivamente el hecho extorsivo y el pago del dinero ocurrió.

6) De las pruebas documentales:

a).- Reconocimiento Legal N° 473 de fecha 03 de julio de 2009, practicada por el funcionario Angie Ahimar Sánchez Montañés, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En el cual se leen que son tres teléfonos uno de ellos inalámbrico y los otros dos celulares.
Se valora como plena prueba de la existencia de los teléfonos y aunado a las declaraciones de los funcionarios policiales y de las victimas, se valoran como plena prueba que esos teléfonos fueron el medio de comisión usado para realizar y recibir las llamadas extorsivas.

b) Experticia de autenticidad o falsedad N° 472, de fecha 03 de julio de 2009, practicada por las funcionarios Angie Ahimar Sánchez y Ángel Orjuela Prieto; adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En la cual se lee que son mil soportes de papel moneda de 20 Bs. F, cada uno, y son auténticos y es moneda de curso legal. Se valora como plena prueba de la existencia del dinero que es medio de pago de la extorsión. Su contenido merece fe a este Tribunal por ser la experta que examinó los billetes, una persona calificada.

c).- Reconocimiento Legal N° 471, de fecha 03 de julio de 2009, practicada por los funcionarios Angie Ahimar Sánchez y Ángel Orjuela Prieto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En la cual se lee que es una bolsa blanca de papel con asas de cintas de encaje y se lee EA Lengerie, contentiva de 7 fajos de cuatro paquetes cada una con mil ejemplares con apariencia de billetes de 20 bs. Se valora como plena prueba de la existencia del dinero que es medio de pago de la extorsión, su contenido merece fe a este Tribunal por ser la experto que examinó la bolsa, una persona calificada.

d) Acta de inspección técnica N° 338, de fecha 21 de julio de 2009. En la cual se lee que es una cancha sintética ubicada en la calle 5 Barrio José Narciso Moros Parroquia Palotal Municipio Bolívar del Estado Táchira. Se valora como un indicio de la existencia del lugar, y aunado al testimonio del funcionario que la realizó hace plena prueba de que ese lugar es el ahí descrito. Valoración que se le asigna porque la prueba fue realizada por un funcionario policial y su actuación merece fe a este Tribunal por ser una persona calificada y preparada para realizar ese tipo de actuaciones.

e) Acta de inspección técnica N° 369, de fecha 06 de Agosto de 2009 corriente al folio 92 de las actas. En la cual se lee que el lugar es Parroquia Palotal Municipio Bolívar estado Táchira, carrera 7 esquina calle 4 Barrio José Feliz Rivas. Se valora como un indicio de la existencia del lugar, y aunado al testimonio del funcionario que la realizó hace plena prueba de que ese lugar es el ahí descrito. Valoración que se le asigna porque la prueba fue realizada por un funcionario policial y su actuación merece fe a este Tribunal por ser una persona calificada y preparada para realizar ese tipo de actuaciones.

Las anteriores pruebas valoradas y concatenadas demuestran fehacientemente la existencia del hecho; por lo tanto este Tribunal declara plenamente demostrado que:
La unidad contra extorsión y secuestro de la policía de este Estado, quien recibió en fecha 30 de junio de 2009, varias llamadas de la victima, Gamboa Herrera Fray Orlando y de su esposa SuHail Yasmileth Peña Rodríguez de Gamboa quienes informaban que estaban recibiendo llamadas telefónicas en las cuales les exigían ciento cincuenta millones de bolívares y que debía entregarlos en la población de Palotal; razón por la cual la policía comenzó a preparar un operativo de entrega del dinero mil billetes de 20 Bs. F. en 28 fajos, en seis paquetes con relleno de facsímiles hechos en periódico, colocándolos en una bolsa blanca con las letras EA y la inscripción lengerie.. El señor que aparece como víctima se trasladó en un taxi, siguiendo instrucciones de la policía y llegó, seguido de la policía, hasta una cancha deportiva sintética, cuando se hizo presente otro ciudadano a quien la víctima le hizo entrega de la bolsa con el dinero y los facsímiles; al darle la policía la voz de alto, el ciudadano lanzó la bolsa y salió huyendo siendo enseguida capturado por la policía siendo identificado como Vargas Pinto Eduardo, quien es el acusado de esta causa, fue aprehendido y se le encontró un celular motorola, que fue fotografiado, y que tenia grabados los números de las llamadas realizadas; luego la víctima llevó su celular y se confrontó el cruce de las llamadas entrantes y provenientes del celular de la persona detenida e incluso llamadas a un fijo de la casa de la víctima.


Segundo. De la calificación Jurídica: Considera este Tribunal, que el hecho que ha quedado demostrado encuadra dentro de los supuestos legales del tipo de la extorsión, que se encuentra tipificado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión.

Artículo 16.
“Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces degenerar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aún cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.”


Las pruebas de la autoria y su valoración:

1) Las declaraciones de los funcionarios policiales: EUFRACIO ANTONIO JIMENEZ NIETO; CARLOS JAVIER SANABRIA GONZALEZ; JOSÉ GREGORIO MORA JAIMES. Estos tres testimonios son contestes en afirmar que actuaron en procedimiento por lo tanto son testigos presenciales del hecho de la entrega del la bolsa que contenía el dinero para pagar, del lugar de la cancha en Palotal, del lugar de la captura también el Palotal, de la fecha en que ocurrieron los hechos. Su testimonio se valora como un indicio grave de que el aprehendido es el acusado de autos. Prueban además que se le incautó un celular y que confrontadas las llamadas del mismo, así como las horas de las llamadas son las mismas que fueron recibidas en el teléfono de la victima y que eran llamadas extorsivas Por ser funcionarios policiales dedicados a la prevención criminal y a la investigación y por pertenecer a la unidad antisecuestros, son idóneos y capaces y han sido encargados de esa misión por el estado; por lo tanto sus testimonios merecen credibilidad para éste Tribunal.
2) Las declaraciones de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO CACERES ACERO, vecino del lugar vio la persecución, ROSA AMELIA PINTO DE VARGAZ; madre del acusado, JAKELINE VARGAS PINTO; hermana del acusado y EDUARDO VARGAS GARCIA; Padre del acusado, son indicios que el ciudadano: VARGAS PINTO EDUARDO, era perseguido por la policía cuando fue capturado. Por otra parte; el sitio donde en su declaración consta que había sido citado de la entrega del dinero, es el mismo que en la inspección ocular resultó ser, el barrio vecino a donde fue capturado y reside el acusado quien corrió hacia ese lugar.
A estos testigos no les consta las llamadas que hacia su familiar acusado desde su teléfono, por lo cual no desvirtúan su autoria en el mismo, solo les consta donde se encontraba, lo cual es una prueba circunstancial del lugar que vincula al acusado con el hecho.
3) Las declaraciones de la propia víctima, el ciudadano: ORLANDO GAMBOA HERRERA, quien expuso que fue al lugar y le hizo entrega de la bolsa a un ciudadano al que no vio, pero aunado con le testimonio de los funcionaros policiales que persiguieron y capturaron al mismo ciudadano al que él le entregó el dinero, constituye un indicio grave que fue el mismo acusado el que recibió la bolsa del dinero objeto de la extorsión.
4) Los otros testimonios y las documentales, no prueban la autoria sino se valoran como pruebas del hecho.

Adminiculados todos esos indicios y la prueba circunstancial del lugar de aprehensión, este Tribunal considera que en su conjunto hacen plena prueba que el autor del hecho fue el acusado de autos: VARGAS PINTO EDUARDO, y la coartada de que se encontraba cerca de su residencia no desvirtúa su autoría ni su responsabilidad en los hechos. Ya que ha quedado demostrado que el ciudadano: VARGAS PINTO EDUARDO, fue la persona que recibió la bolsa con el dinero extorsionado y salio huyendo al ser sorprendido y además la persona que poseía el celular donde se realizaron las llamadas extorsivas. Como quiera que el dolo es decir la intensión se evidencia del hecho en si mismo por ser un dolo en rex ipsa; es decir que el acusado cuando hizo las llamadas y acudió a recibir el dinero tenía la intención de extorsionar a las víctimas de autos, y lo hizo con voluntad y conciencia, es por lo que este Tribual lo declara culpable del hecho por el cual fue acusado. Por lo cual este Tribunal considera probados los hechos de la acusación y no creíble la coartada de la defensa.

Tercero. De la Pena Aplicable:

El tipo penal imputado es el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, el cual establece expresamente lo siguiente:

Artículo 16.
“Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces degenerar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años…”.

Igualmente dispone el artículo 37 del Código Penal, expresamente lo siguiente:

Artículo 37.-“Cuando la Ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentara hasta el superior, según el merito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie……”

Siendo el término medio entre diez y quince años, doce años y seis meses de prisión, este Tribunal aplica ese término medio, y así se decide, junto a las accesorias de ley.



III
DISPOSITIVA

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se declara culpable al ciudadano acusado: VARGAS PINTO EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 12 de marzo de 1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.816.862, soltero, hijo de Rosa Amelia Pinto (V) y de Eduardo Vargas García (V), de profesión u oficio indefinida, residenciado en calle 7 casa N° 4-36 de la parte alta del barrio José Félix Rivas del sector Palotal, San Antonio del Táchira, actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente y lo condena a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del acusado: VARGAS PINTO EDUARDO, plenamente identificado decretada por el Juzgado Segundo de Control en fecha 02 de julio de 2009.
CUARTO: Se condena al acusado: VARGAS PINTO EDUARDO, al pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Notifíquese a las partes de la publicación del integro de la presente decisión y trasládese al ciudadano acusado a fin de la imposición de Ley.
Dada, firmada y sellada, en San Antonio del Táchira, a los Cuatro (04) días del mes de octubre de 2011.



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. BLANCA JANET ACERO CAICEDO
SECRETARIA.

SP11-P-2009-001994