REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001576
ASUNTO : SP11-P-2011-001576


RESOLUCION

JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
ACUSADO (S): JHON HERNANDO RANGEL GARCIA
DEFENSORA: ABG. YANED IVON CONTRERAS

Vista la celebración del juicio oral y público, en fecha 01 de agosto de 2011, estando las actuaciones signadas con la nomenclatura de éste Tribunal bajo el número SP11-P-2011-001576, seguida por la Fiscal (A) 24 del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, en contra del ciudadano: JHON HERNANDO RANGEL GARCÍA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia, cédula de identificación 13483309, nacido en fecha 19 de Junio de 1.966, de 45 años de edad, hijo de Héctor Manuel Rangel (f) y Anafubia García (f), soltero, de profesión u oficio comerciante y electricista; residenciado vereda G, N° 28, Barrio el Venerable, sector la Morita 2, Santa Rita, Maracay, teléfono 0416-9439463 y 0416-4352861; por la comisión del delito de: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, respectivamente, donde el acusado estaba asistido por la defensora pública Abg. Yaned Ivon Contreras. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones planteadas por las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA

En audiencia celebrada en fecha 01 de Agosto del año en curso, fijada para la realización del juicio oral y público en contra del acusado: JHON HERNANDO RANGEL GARCÍA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia, cédula de identificación 13483309, nacido en fecha 19 de Junio de 1.966, de 45 años de edad, hijo de Héctor Manuel Rangel (f) y Anafubia García (f), soltero, de profesión u oficio comerciante y electricista; residenciado vereda G, N° 28, Barrio el Venerable, sector la Morita 2, Santa Rita, Maracay, teléfono 0416-9439463 y 0416-4352861, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: la Jueza Abg. Lupe Ferrer Alcedo, la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, la fiscal (A) 24 del ministerio público Abg. Marja Lorena Sanabria, el acusado, la defensora pública Abg. Yaned Ivon Contreras. Verificada la presencia de las partes, la jueza declaro abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la fiscal (A) 24 del Ministerio Público, “quien presento sus alegatos de apertura, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y presento formal acusación en contra del acusado JHON HERNANDO RANGEL GARCÍA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, realizo un breve relato del hecho acusado, reitero los fundamentos del escrito acusatorio y los medios de prueba ofrecidos en el mismo, asimismo solicito que fueran admitidos a fin de enjuiciar al acusado y le fuese impuesta la sentencia condenatoria correspondiente, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de la palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso lo siguiente: “Ciudadana Jueza admito los hechos con el fin que me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Pide en éste estado la palabra la defensa, Abg. Yaned Ivon Contreras, quien expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, consigno en este acto constancia de residencia y de trabajo, así mismo solicito se me acuerde una copia simple del acta, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte Fiscal, quien manifestó lo siguiente: “Como parte de buena fe, no me opongo a lo solicitado por el acusado de autos y por la defensa.” Concluidas como han sido las exposiciones orales, la ciudadana Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro del lapso de ley, quedando las partes y el acusado debidamente notificados siendo el dispositivo del tenor siguiente:

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal observa lo siguiente: que en fecha 2 de Agosto del año en curso, se celebro la audiencia de juicio oral y público seguida en contra del acusado: JHON HERNANDO RANGEL GARCÍA, donde el mismo se acogió al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, quedando sujeto al cumplimiento de las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada tres (03) meses, por ante este despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de alguacilazgo. b) Llevar en el transcurso del año dos mercados por un monto de cien bolívares, al Jardín de Infancia San Antonio, debiendo presentar factura y constancias de dichas entregas. c) No incurrir en nuevos hechos punibles o de la misma categoría. d) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 6° y primer aparte del código orgánico procesal penal. Este Tribunal habiendo oído y verificado lo solicitado por el acusado y ratificado por su defensora, en cumplimiento a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, otorga la Suspensión Condicional del Proceso al acusado: JHON HERNANDO RANGEL GARCIA, por un régimen de prueba de UN (01) AÑO a su favor, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, cédula de identificación 86.047653, nacido en fecha 13 de Septiembre de 1.975, de 36 años de edad, hijo de María Natividad Bello Chacón (v), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la carrera 24, casa N° 2-07, vía Cayetano, Barrio Antonio José de Sucre, 0276-7711020, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 39 numeral 2 de la ley especial, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, que le fuere otorgado en la audiencia de juicio oral y público, llevada a cabo en fecha 01 de agosto del año en curso, bajo la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE LO SIGUIENTE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano: JHON HERNANDO RANGEL GARCÍA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia, cédula de identificación 13483309, nacido en fecha 19 de Junio de 1.966, de 45 años de edad, hijo de Hector Manuel Rangel (f) y Anafubia García (f), soltero, de profesión u oficio comerciante y electricista; residenciado vereda G, N° 28, Barrio el Venerable, sector la Morita 2, Santa Rita, Maracay, teléfono 0416-9439463 y 0416-4352861, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JHON HERNANDO RANGEL GARCÍA, plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Orgánica de Identificación, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada tres (03) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Llevar en el transcurso del año dos mercados por el monto de cien bolívares, al Jardín de Infancia San Antonio, debiendo presentar factura y constancias de dichas entregas, C) No incurrir en nuevos hechos punibles o de la misma categoría; D) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le hace saber al acusado JHON HERNANDO RANGEL GARCÍA, que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia certificada del presente fallo y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta la verificación de condiciones.
Dada, firmada y sellada, en San Antonio del Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2011.



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZA PRIMERA DE JUICIO


ABG. BLANCA YANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA

SP11-P-2011-001576