REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002129
ASUNTO : SP11-P-2011-002129




AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA 08 DEL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. JOSE RAMON RAMOS AULAR, en representación del la Fiscalía Octavo, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes.

En razón de ello la Fiscalía 08 del Ministerio Publico, ha solicitado el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de el ciudadano: LUIS ALEXANDER ANGULO ROJAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 08 de septiembre de 1991, de 20 años de edad, hijo de Yelitza Rojas (v) y de Carlos Angulo (v), titular de la cédula de identidad V-26.247.360, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado Barinas barrio 1ro de diciembre quinta etapa calle 2 casa 89, teléfono 0426-9752414 (papá); por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de: “.. Siendo importante destacar que se ha solicitado diversas diligencias e informaciones a los órganos auxiliares de investigación, de las cuales se están en espera de la remisión de las resultas de la s mismas, considerando quien suscribe que las diligencias faltantes son de gran importancia e indispensable para el curso de investigación, procurando con estas llegar a uno de los fines del proceso que no es más que la búsqueda de la verdad”.
Así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 10 de Septiembre del 2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, por parte del Ministerio Publico, en relación a los ciudadanos: LUIS ALEXANDER ANGULO ROJAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 08 de septiembre de 1991, de 20 años de edad, hijo de Yelitza Rojas (v) y de Carlos Angulo (v), titular de la cédula de identidad V-26.247.360, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado Barinas barrio 1ro de diciembre quinta etapa calle 2 casa 89, teléfono 0426-9752414 (papá); por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.




ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO (A)