REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002106
ASUNTO : SP11-P-2011-002106
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Visto el escrito presentado por el ciudadano GONZALO ARMANDO VEGA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante titular de la Cédula de Identidad N° V-5.324.528 y civilmente hábil, representante legal de la empresa LACTEOS LA VAQUITA, C.A. inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro 5; Tomo 3A, de fecha 07 de Febrero del 2.008, en el cual solicita le sea entregado la siguiente mercancía: 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 0,600 TM EN 50 EMPAQUES DE 12 LTS. DE ACEITE; 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE AZUCAR; contenidas y declaradas en la guía N° 14026060 de fecha 01/03/2011 y en factura N° 7960 de fecha 28/02/2011, emitida por su representada. 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE AZUCAR, contenidas y declaradas en la guía N° 13861634 de fecha 22/02/2011 y en factura N° 7922 de fecha 21/02/2011, emitida por su representada. 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE AZUCAR; contenidas y declaradas en la guía N° 13881167 de fecha 22/02/2011 y en factura N° 7939 de fecha 22/02/2011, emitida por su representada. 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 0,600 TM EN 50 EMPAQUES DE 12 LTS. DE ACEITE contenidas y declaradas en la guía N° 13539522 de fecha 08/02/2011 y en factura N° 7859 de fecha 07/02/2011, emitida por su representada. 0,600 TM EN 50 EMPAQUES DE 12 LTS. DE ACEITE; 1,000 TM EN 50 EMPAQUES DE 20 KG. DE HARINA PAN contenidas y declaradas en la guía N° 11035591 de fecha 07/10/2010 y en factura N° 7197 de fecha 07/10/2010, emitida por su representada. 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE AZUCAR contenidas y declaradas en la guía N° 13790777 de fecha 18/02/2011 y en factura N° 7910 de fecha 17/02/2011, emitida por su representada. 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 0,900 TM EN 50 EMPAQUES DE 18 LTS. DE ACEITE; 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE AZUCAR contenidas y declaradas en la guía N° 14126796 de fecha 09/03/2011 y en factura N° 7961 de fecha 02/03/2011, emitida por su representada. 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 0,900 TM EN 50 EMPAQUES DE 18 LTS. DE ACEITE; 0,300 TM EN 50 EMPAQUES DE 500 GRS. DE MAYONESA; 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE AZUCAR contenidas y declaradas en la guía N° 14000976 de fecha 28/02/2011 y en factura N° 7946 de fecha 28/02/2011, emitida por su representada, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución de la mercancía retenida por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS
En fecha, 10 de Marzo del 2011, siendo las 08:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 11, Primera Compañía de la Guardia Nacional dejan constancia de la siguiente diligencia policial: El día 09 de febrero del 2011, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, encontrándose de patrullaje por la Jurisdicción del Municipio Bolívar, en la vía que conduce San Antonio – Cúcuta, específicamente cerca del peaje d San Antonio, observaron una pared en la cual tenía pintada la palabra estacionamiento y un portón metálico de color negro, al acercarse allí tocaron y fueron atendidos por el ciudadano CARLOS JULIO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.531.091, quien manifestó ser el vigilante del mencionado estacionamiento quien accedió al ingreso de los funcionarios al estacionamiento quienes al ingresar pudieron observar 03 vehículos de carga pesada y procedieron a realizar la inspección a los vehículos, donde se pudieron observar que dos de los vehículos poseían en la parte trasera gran cantidad de productos de la cesta básica y el tercero de los vehículos se encontraba vacio con restos de la cesta básica, por lo cual presumieron que el mismo ya había sido descargado y la mercancía transportada posiblemente hacia el territorio colombiano

CAPITULO IV
Observa este Tribunal, que así mismo en cuanto a la mercancía que solicitan sea entregado le fueron realizadas las siguientes diligencias de investigación.

 En cuanto a la solicitud de la mercancía: 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 0,600 TM EN 50 EMPAQUES DE 12 LTS. DE ACEITE; 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE AZUCAR; contenidas y declaradas en la guía N° 14026060 de fecha 01/03/2011 y en factura N° 7960 de fecha 28/02/2011, observa este Tribunal que la guía emitida por la Oficina de Tecnología de la Información de la Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas inserta al folio 242, no concuerdan con las fechas de emisión y vencimiento de la copia de la misma inserta al folio 49. Por lo que este Tribunal Tercero de Control antes de pronunciarse sobre la entrega o no de esta mercancía y por al folio 183 corre inserta acta emitida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en la que niega dicha solicitud por encontrarse aun en fase de investigación, se ordena realizar audiencia para el día 07-10-11, a las 09:00 de la mañana debiéndose notificar a las partes relacionadas a la misma, como lo son fiscalía, SADA y solicitantes
 En cuanto a la solicitud de la mercancía: 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE AZUCAR, contenidas y declaradas en la guía N° 13861634 de fecha 22/02/2011 y en factura N° 7922 de fecha 21/02/2011, observa este Tribunal que la guía emitida por la Oficina de Tecnología de la Información de la Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas inserta al folio 236, no concuerdan con las fechas de emisión y vencimiento de la copia de la misma inserta al folio 40. Por lo que este Tribunal Tercero de Control antes de pronunciarse sobre la entrega o no de esta mercancía y por al folio 183 corre inserta acta emitida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en la que niega dicha solicitud por encontrarse aun en fase de investigación, se ordena realizar audiencia para el día 07-10-11, a las 09:00 de la mañana debiéndose notificar a las partes relacionadas a la misma, como lo son fiscalía, SADA y solicitantes
 En cuanto a la solicitud de la mercancía: 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE AZUCAR; contenidas y declaradas en la guía N° 13881167 de fecha 22/02/2011 y en factura N° 7939 de fecha 22/02/2011, observa este Tribunal que la guía emitida por la Oficina de Tecnología de la Información de la Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas inserta al folio 230, no concuerdan con las fechas de emisión y vencimiento de la copia de la misma inserta al folio 34. Por lo que este Tribunal Tercero de Control antes de pronunciarse sobre la entrega o no de esta mercancía y por al folio 183 corre inserta acta emitida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en la que niega dicha solicitud por encontrarse aun en fase de investigación, se ordena realizar audiencia para el día 07-10-11, a las 09:00 de la mañana debiéndose notificar a las partes relacionadas a la misma, como lo son fiscalía, SADA y solicitantes
 En cuanto a la solicitud de la mercancía: 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 0,600 TM EN 50 EMPAQUES DE 12 LTS. DE ACEITE contenidas y declaradas en la guía N° 13539522 de fecha 08/02/2011 y en factura N° 7859 de fecha 07/02/2011, observa este Tribunal que la guía emitida por la Oficina de Tecnología de la Información de la Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas inserta al folio 233, no concuerdan con las fechas de emisión y vencimiento de la copia de la misma inserta al folio 52. Por lo que este Tribunal Tercero de Control antes de pronunciarse sobre la entrega o no de esta mercancía y por al folio 183 corre inserta acta emitida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en la que niega dicha solicitud por encontrarse aun en fase de investigación, se ordena realizar audiencia para el día 07-10-11, a las 09:00 de la mañana debiéndose notificar a las partes relacionadas a la misma, como lo son fiscalía, SADA y solicitantes
 En cuanto a la solicitud de la mercancía: 0,600 TM EN 50 EMPAQUES DE 12 LTS. DE ACEITE; 1,000 TM EN 50 EMPAQUES DE 20 KG. DE HARINA PAN contenidas y declaradas en la guía N° 11035591 de fecha 07/10/2010 y en factura N° 7197 de fecha 07/10/2010, observa este Tribunal que la guía emitida por la Oficina de Tecnología de la Información de la Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas inserta al folio 231, no concuerdan con las fechas de emisión y vencimiento de la copia de la misma inserta al folio 28. Por lo que este Tribunal Tercero de Control antes de pronunciarse sobre la entrega o no de esta mercancía y por al folio 183 corre inserta acta emitida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en la que niega dicha solicitud por encontrarse aun en fase de investigación, se ordena realizar audiencia para el día 07-10-11, a las 09:00 de la mañana debiéndose notificar a las partes relacionadas a la misma, como lo son fiscalía, SADA y solicitantes
 En cuanto a la solicitud de la mercancía: 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE AZUCAR contenidas y declaradas en la guía N° 13790777 de fecha 18/02/2011 y en factura N° 7910 de fecha 17/02/2011, observa este Tribunal que la guía emitida por la Oficina de Tecnología de la Información de la Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas inserta al folio 238, no concuerdan con las fechas de emisión y vencimiento de la copia de la misma inserta al folio 55. Por lo que este Tribunal Tercero de Control antes de pronunciarse sobre la entrega o no de esta mercancía y por al folio 183 corre inserta acta emitida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en la que niega dicha solicitud por encontrarse aun en fase de investigación, se ordena realizar audiencia para el día 07-10-11, a las 09:00 de la mañana debiéndose notificar a las partes relacionadas a la misma, como lo son fiscalía, SADA y solicitantes
 En cuanto a la solicitud de la mercancía: 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 0,900 TM EN 50 EMPAQUES DE 18 LTS. DE ACEITE; 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE AZUCAR contenidas y declaradas en la guía N° 14126796 de fecha 09/03/2011 y en factura N° 7961 de fecha 02/03/2011, no esta inserta a ningún folio de la presente causa.
 En cuanto a la solicitud de la mercancía: 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 0,900 TM EN 50 EMPAQUES DE 18 LTS. DE ACEITE; 0,300 TM EN 50 EMPAQUES DE 500 GRS. DE MAYONESA; 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE AZUCAR contenidas y declaradas en la guía N° 14000976 de fecha 28/02/2011 y en factura N° 7946 de fecha 28/02/2011, observa este Tribunal que la guía emitida por la Oficina de Tecnología de la Información de la Superintendencia Nacional de Silos Almacenes y Depósitos Agrícolas inserta al folio 228, es fiel y exacta a su original. Por lo cual procede a la entrega de la mercancía correspondiente a la guía N° 14000976 de fecha 28/02/2011 y en factura N° 7946 de fecha 28/02/2011
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención de la mercancía antes descrita, reclamado por el ciudadano GONZALO ARMANDO VEGA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante titular de la Cédula de Identidad N° V-5.324.528 y civilmente hábil, representante legal de la empresa LACTEOS LA VAQUITA, C.A, este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:
Que las guías de las siguientes mercancías: 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 0,600 TM EN 50 EMPAQUES DE 12 LTS. DE ACEITE; 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE AZUCAR; guía N° 14026060 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE AZUCAR, guía N° 13861634 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE AZUCAR; guía N° 13881167 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 0,600 TM EN 50 EMPAQUES DE 12 LTS. DE ACEITE guía N° 13539522 0,600 TM EN 50 EMPAQUES DE 12 LTS. DE ACEITE; 1,000 TM EN 50 EMPAQUES DE 20 KG. DE HARINA PAN guía N° 11035591. 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE AZUCAR guía N° 13790777. 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 0,900 TM EN 50 EMPAQUES DE 18 LTS. DE ACEITE; 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE AZUCAR guía N° 14126796 se encuentran discordantes y a lo manifestado por el Ministerio público en el acta de fecha 11/08/2011, inserta al folio 183, es por lo que este Tribunal ordena realizar audiencia para el día 07-10-11, a las 09:00 de la mañana debiéndose notificar a las partes relacionadas a la misma, como lo son fiscalía, SADA y solicitantes, Notifiquese.
Y ORDENA LA ENTREGA de la mercancía 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 0,900 TM EN 50 EMPAQUES DE 18 LTS. DE ACEITE; 0,300 TM EN 50 EMPAQUES DE 500 GRS. DE MAYONESA; 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE AZUCAR contenidas y declaradas en la guía N° 14000976 de fecha 28/02/2011 y en factura N° 7946 de fecha 28/02/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud del ciudadano GONZALO ARMANDO VEGA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante titular de la Cédula de Identidad N° V-5.324.528 y civilmente hábil, representante legal de la empresa LACTEOS LA VAQUITA, C.A, CON RESPETO A LA MERCANCÍA 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 0,900 TM EN 50 EMPAQUES DE 18 LTS. DE ACEITE; 0,300 TM EN 50 EMPAQUES DE 500 GRS. DE MAYONESA; 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE AZUCAR contenidas y declaradas en la guía N° 14000976 de fecha 28/02/2011 y en factura N° 7946 de fecha 28/02/2011. Y de las guías de las siguientes mercancías: 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 0,600 TM EN 50 EMPAQUES DE 12 LTS. DE ACEITE; 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE AZUCAR; guía N° 14026060 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE AZUCAR, guía N° 13861634 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE AZUCAR; guía N° 13881167 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 0,600 TM EN 50 EMPAQUES DE 12 LTS. DE ACEITE guía N° 13539522 0,600 TM EN 50 EMPAQUES DE 12 LTS. DE ACEITE; 1,000 TM EN 50 EMPAQUES DE 20 KG. DE HARINA PAN guía N° 11035591. 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE AZUCAR guía N° 13790777. 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE ARROZ; 0,900 TM EN 50 EMPAQUES DE 18 LTS. DE ACEITE; 1,200 TM EN 50 EMPAQUES DE 24 KG. DE AZUCAR guía N° 14126796, en virtud de que se encuentran discordantes y a lo manifestado por el Ministerio público en el acta de fecha 11/08/2011, inserta al folio 183, es por lo que este Tribunal, ordena realizar audiencia para el día viernes 07-10-11, a las 09:00 de la mañana debiéndose notificar a las partes relacionadas a la misma, como lo son fiscalía, SADA y solicitantes, todo ello en virtud del artículo 26, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Notifíquese . Líbrense los oficios correspondientes.
Regístrese, notifíquese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. DILI MARIE GARCIA ROJAS
LA SECRETARIA