REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001878
ASUNTO : SP11-P-2010-001878

RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por la Defensor Público Penal, Abg. Henry Acero, en representación del ciudadano: JEFERSON ELIECER PARRA CALDERON, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de Julio de 1.989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.959.961, soltero, hijo de Eliécer Parra (V) y de María Isabel Calderón (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado a lado del comando de la guardia Los Almendros, finca la esperanza, vía delicias, numero de teléfono de la mama 0416-6717393, En la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, mediante el cual solicita de este Tribunal, la ampliación del régimen de presentación. Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:

En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 13 de Agosto de 2010, se decide: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del imputado; JEFERSON ELIECER PARRA CALDERON, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de Julio de 1.989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.959.961, soltero, hijo de Eliécer Parra (V) y de María Isabel Calderón (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado a lado del comando de la guardia Los Almendros, finca la esperanza, vía delicias, numero de teléfono de la mama 0416-6717393, En la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico, una vez vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado JEFERSON ELIECER PARRA CALDERON, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de Julio de 1.989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.959.961, soltero, hijo de Eliécer Parra (V) y de María Isabel Calderón (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado a lado del comando de la guardia Los Almendros, finca la esperanza, vía delicias, numero de teléfono de la mama 0416-6717393; en la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones: 1.- Presentaciones cada quince (15) días por ante el Tribunal; 2.- Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo; 3.- No Incurrir en hechos de carácter penal, debiéndose presentar a todos y cada uno de los actos del proceso que sea llamada por la Fiscalía como por el Tribunal; 4.- mantener el domicilio y en caso de modificar el mismo notificar al tribunal y la fiscalía y 5.- Presentación de un (01) Custodio, con residencia en la jurisdicción del Tribunal, de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica, quien presentara al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancias de trabajo. b) Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Junta Comunal. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Presentarlos ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene, e) Pagar el custodio por vía de multa la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias, en caso de que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Levántese acta de compromiso una vez verificado los trámites de ley.

En este estado la Juez le hace saber al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta audiencia será causal para revocar la medida cautelar sustitutiva acordada en este acto, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien, el solicitante manifiesta en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada quince (15) días por las razones expuesta supra y, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano JEFERSON ELIECER PARRA CALDERON, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de Julio de 1.989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.959.961, soltero, hijo de Eliécer Parra (V) y de María Isabel Calderón (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado a lado del comando de la guardia Los Almendros, finca la esperanza, vía delicias, numero de teléfono de la mama 0416-6717393, En la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por esté Tribunal desde el 13 de Agosto de 2010, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada quinde (15) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas al JEFERSON ELIECER PARRA CALDERON, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 26 de Julio de 1.989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.959.961, soltero, hijo de Eliécer Parra (V) y de María Isabel Calderón (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado a lado del comando de la guardia Los Almendros, finca la esperanza, vía delicias, numero de teléfono de la mama 0416-6717393, En la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE HIDROCARBUROS, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada quinde (15) días a cada sesenta (60) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA