REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-S-2002-000005
ASUNTO : SJ11-S-2002-000005
ACTA DE INHIBICIÓN
Yo, KARINA TERESA DUQUE DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.814.477, Abogada y actuando en este acto como Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio del Táchira. En el día de hoy martes 25 de Octubre de 2011; conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal dejó constancia de lo siguiente: “Me INHIBO de conocer en la presente causa signada con los SJ11-S-2002-000005, por cuanto el abogado JEAN FERNANDO SANCHEZ GARAVITO, el día de hoy por ante esté Tribunal fue nombrado como co-defensor del ciudadano Vicente Isidoro Camejo Romero, Inhibición que realizo en virtud de que: encontrándose el expediente ante esté Tribunal y observando que conforme lo manifestado por el ciudadano imputado VICENTE ISIDORO CAMEJO ROMERO en nombramiento de defensor, realizado ante este despacho en esta misma fecha, al Abg. JEAN FERNANDO SANCHEZ GARAVITO, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.230, con domicilio procesal en ,la carrera 5, con carrera 2, Centro Profesional “FORUM” Oficina 6-A Y 7-A, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, con quien me unen vínculos de amistad manifiesta, esto en razón de que el mismo ha guardado estrecha relación con mi grupo familiar desde hace aproximadamente Diez (10) años, ya que él citado defensor privado es amigo de mi persona y mi núcleo familiar, y con el cual hemos mantenido constante comunicación, y es por lo que desde el año 2005, en que fue designada como jueza de Primera Instancia Penal, me he inhibido de conocer las causas en que él ya identificado profesional del derecho sea designado, y cuyas causas estén bajo la dirección del Tribunal que me ha sido designado por la superioridad . En este sentido, para evitar que se preste a discusión mi subjetividad como Juez, y la imparcialidad en el conocimiento de esta causa SJ11-S-2002-000005. En consecuencia estimo, me es obligatorio plantear, como en efecto lo hago la INHIBICIÓN para no conocer sobre Asunto Penal supara señalado, todo de conformidad y en fundamento con lo establecido en el artículo 86 numeral 4, y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal.Penal…” Por tal motivo, es esta las razón que me llevan a inhibirme de seguir conociendo el presente asunto. Es todo”. Terminó se leyó y conforme firma:

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL