REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002242
ASUNTO : SP11-P-2011-002242
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA 25 DEL MINISTERIO PUBLICO
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. CARLOS WILLIANS ZAMBRANO GARCIA, en representación del la Fiscalía Vigésima Quinta, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes.
En razón de ello la Fiscalía 25 del Ministerio Publico, ha solicitado el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos: MORANTES CARRERO ELKIN; de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, Colombia nacido en fecha 02-06-1989, titular de la cédula de la cedula de ciudadanía C.C 1.092.344.946, de 22 años de edad, de profesión u oficio Construcción, soltero, hijo de Luis Alberto Morantes (V) y de Dennis María Carreño Santana (V), residenciado en Barrio Ricaute Parte Alta, en la loma, vivienda tipo rancho ; NERIO GUERRERO JUAN CARLOS, de nacionalidad Colombiano, natural de Montería, departamento de Córdoba, Colombia nacido en fecha 23-08-1983, titular de la cédula de Ciudadanía C.C N° 10.777.693, de 28 años de edad, de profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Virginia Del Carmen Nerio Guerrero (V), residenciado en Palo Gordo, cerca de Villa del Rosario, finca Cerca de Trinchera; el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de: “.. Iniciada la investigación se hizo necesaria la práctica de diligencias de investigación solicitadas por la defensa técnica del imputado de autos, sin que hasta la presente fecha las mismas hayan podido ser realizadas.”
“En consecuencia, visto que la práctica de las diligencias antes descritas ameritan un tiempo superior a los treinta días otorgados por ese órgano jurisdiccional, para la presentación del respectivo. Acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del código Orgánico Procedimiento Penal, solicito sea otorgada la prorroga legal de 15 días continuos con el fin de recabar los resultados de la investigación.”
Así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 24 de Septiembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo, por parte del Ministerio Publico, en relación a los ciudadanos MORANTES CARRERO ELKIN; de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander, Colombia nacido en fecha 02-06-1989, titular de la cédula de la cedula de ciudadanía C.C 1.092.344.946, de 22 años de edad, de profesión u oficio Construcción, soltero, hijo de Luis Alberto Morantes (V) y de Dennis María Carreño Santana (V), residenciado en Barrio Ricaute Parte Alta, en la loma, vivienda tipo rancho ; NERIO GUERRERO JUAN CARLOS, de nacionalidad Colombiano, natural de Montería, departamento de Córdoba, Colombia nacido en fecha 23-08-1983, titular de la cédula de Ciudadanía C.C N° 10.777.693, de 28 años de edad, de profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de Virginia Del Carmen Nerio Guerrero (V), residenciado en Palo Gordo, cerca de Villa del Rosario, finca Cerca de Trinchera; Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIO (A)