REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002095
ASUNTO : SP11-P-2009-002095

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN

FISCAL: ABG. MARJA SANBRIA

SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS

IMPUTADO (S): CLEIDER ORLANDO GRANADOS PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 13 de noviembre de 1.958, de 50 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº 9.141.200, hijo de Juan Bautista Granados (v) y de Alejandrina de Granados (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en la Avenida 13, Nº 19-25, el Amparo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira

DEFENSOR (A): ABG. YANED CONTRERAS

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano

Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

La presente averiguación se inició aproximadamente a las 07:00 horas de la noche del día 10 de julio de 2009, en las inmediaciones de la Plaza Bolívar de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, específicamente diagonal al esquina donde se ubica la licorería “Tropical”, y están referidos en Acta Policial de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Junín, de la Policía del Estado Táchira, quienes refieren que mientras que mientras cumplían labores propias de patrullaje preventivo por los diferentes sectores del Municipio, se apersonaron al sitio en comento donde se desarrollaba un hecho de alteración del orden público, interviniendo policialmente a los ciudadanos que estaban en el lugar, encontrando que uno de estos ciudadanos, dentro de un bolso que portaba tenía cinco (05) envoltorios confeccionados con plástico traslúcido de color negro restos vegetales de color verde que por su olor y características y conforme su apreciación consideraron se trataba de drogas presuntamente marihuana, por lo que procedieron a detener al antedicho ciudadano, trasladándole de inmediato a su sede de comando , quedando identificado el mismo como ORLANDO GRANADOS PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 13 de noviembre de 1.958, de 50 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº 9.141.200, hijo de Juan Bautista Granados (v) y de Alejandrina de Granados (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en la Avenida 13, Nº 19-25, el Amparo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por sospechar se encontrara incurso en uno d elos delitos previstos en la la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , remitiendo la sustancia incautada al Laboratorio Regional de la Guardia Nacional a objeto de su valoración, colocando al aprehendido a disposición de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA

En la audiencia del día seis (06) de Octubre de 2.011, siendo las 05:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en esta misma fecha, por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Rubio, al imputado CLEIDER ORLANDO GRANADOS PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 13 de noviembre de 1.958, de 50 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº 9.141.200, hijo de Juan Bautista Granados (v) y de Alejandrina de Granados (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en la Avenida 13, Nº 19-25, el Amparo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. Presentes: La Jueza Abg. Karina Teresa Duque Duran; la secretaria Abg. Dily Marie García Rojas; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres, el imputado y la defensora pública Abg. Yaned Ybon Contreras de Escalante. Acto seguido, el Tribunal impone y ejecuta al imputado CLEIDER ORLANDO GRANADOS PEÑA, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 22/11/2010. Dicho esto la Jueza otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se otorgue una medida cautelar sustitutiva, que asegure las resultas del proceso, es todo”. A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo lo siguiente: “Ciudadana jueza, no pude venir a presentarme porque estuve hospitalizado, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Abg. Yaned Ybon Contreras de Escalante, Defensor Público quien expuso: “Ciudadana jueza, pido que se deje sin efecto la captura y se fije de acuerdo a la agenda del Tribunal la Audiencia de Verificación, es todo”. En este estado se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, pido que se le imponga una medida cautelar y se fije la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, es todo”.



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos:

En Primer lugar, el acusado es venezolano y tiene su residencia en el país, y el Ministerio Público solicitó que se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

En segundo lugar, considera esta Juzgadora, que en el presente caso, la pena que en principio pudiera llegar a imponerse, no excede de 10 años, por lo que no se esta en el supuesto de la presunción del peligro de fuga.

Por último, tampoco existe peligro de obstaculización pues de la revisión de las actuaciones no surge hasta los momentos, la grave sospecha de que el imputado pueda destruir, modificar o alterar los elementos de convicción; ni que influirá, en testigos, víctimas o expertos para la búsqueda de la verdad.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 el juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

Asimismo, el legislador ha establecido que la privación de libertad es excepcional, y sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; ello en atención al principio de subsidiariedad que contempla el referido artículo 243.

Por las razones antes expuestas, y en virtud del mencionado principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, sustituir la Detención Judicial decretada. En consecuencia se ordena dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4. y artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado CLEIDER ORLANDO GRANADOS PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 13 de noviembre de 1.958, de 50 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº 9.141.200, hijo de Juan Bautista Granados (v) y de Alejandrina de Granados (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; residenciado en la Avenida 13, Nº 19-25, el Amparo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 13/06/2011; el cual deberá presentarse a la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones; razón por la cual se ordena librar boleta de libertad, dirigida a la Policía del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto todas las órdenes de captura libradas en contra del imputado CLEIDER ORLANDO GRANADOS PEÑA, plenamente identificado en autos.

TERCERO: FIJA Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, el día MARTES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 09:00 A.M. Quedan notificadas las partes presentes.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a los organismos competentes dejando sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del imputado de autos.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA