REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001921
ASUNTO : SP11-P-2010-001921
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: MARIA DEL CARMEN PRADO DONADO
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano MARIA DEL CARMEN PRADO DONADO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 37279926, nacido en fecha 20-09-1980, de 29 años de edad, hija de Ana rosa Danado Hernández (v) y Edelfido Prado (v) y Alfredo Salazar (v), soltero, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 3133621332, residenciada en Cúcuta, por la comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado el en articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 15 de Septiembre de 2010

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 15 de Septiembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano MARIA DEL CARMEN PRADO DONADO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima, 3.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, 4.-Obligación de asistir a todos los actos del proceso.


En la audiencia del día martes cuatro (04) de Octubre de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana: MARIA DEL CARMEN PRADO DONADO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 37279926, nacido en fecha 20-09-1980, de 29 años de edad, hija de Ana rosa Danado Hernández (v) y Edelfido Prado (v) y Alfredo Salazar (v), soltero, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 3133621332, residenciada en Cúcuta, por la comisión del delito TRATO CRUEL , previsto y sancionado el en articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández; la imputada Maria del Carmen Prado Donado, el defensor público Abg. Leonardo Suárez; De inmediato, la Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, de inmediato la ciudadana MARIA DEL CARMEN PRADO DONADO, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez, Defensor Público del imputado quien expuso: “Ciudadana juez, visto el cumplimiento por parte de mi defendida, con las presentaciones que fueron impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”. La representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.


Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARIA DEL CARMEN PRADO DONADO, por la comisión del los delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado el en articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN PRADO DONADO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 37279926, nacido en fecha 20-09-1980, de 29 años de edad, hija de Ana rosa Danado Hernández (v) y Edelfido Prado (v) y Alfredo Salazar (v), soltero, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 3133621332, residenciada en Cúcuta, por la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado el en articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA