REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZTribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001400
ASUNTO : SP11-P-2010-001400

RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: KLINSMANN SKUHRAVY PAREDES MORENO
DEFENSOR: ABG. YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano KLINSMANN SKUHRAVY PAREDES MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 28/06/1990, de 20 años de edad, hijo de Antonio Paredes (v) y Rosa Lucia Moreno (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.162.909, soltero, de profesión u oficio Dirigente Sindical, residenciado en El Sector la Palmita, Barrio Puerto Cabello, avenida 12 con calle 6, casa S/N, a dos cuadras del dispensario, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0426-902.31.77, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 02 de Septiembre de 2010

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 31 días del de Agosto de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano KLINSMANN SKUHRAVY PAREDES MORENO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- No incurrir en hechos punibles. 3.- Mantener el domicilio y Notificar al Tribunal cualquier cambio del mismo. 4.- Acudir a un centro de rehabilitación, debiendo consignar constancia de asistencia e informe de su evolución y situación de salud. 5.- Donar un mercado cada tres (03) meses al Geriátrico de Rubio, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación.

En la audiencia del día, martes cuatro (04) de Octubre de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: KLINSMANN SKUHRAVY PAREDES MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 28/06/1990, de 20 años de edad, hijo de Antonio Paredes (v) y Rosa Lucia Moreno (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.162.909, soltero, de profesión u oficio Dirigente Sindical, residenciado en El Sector la Palmita, Barrio Puerto Cabello, avenida 12 con calle 6, casa S/N, a dos cuadras del dispensario, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0426-902.31.77, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala; la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández; el imputado Klinsmann Skuhravy Paredes Moreno, la defensora pública Abg. Yaned Ybon Contreras de Escalante; De inmediato, la Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano KLINSMANN SKUHRAVY PAREDES MORENO, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Yaned Ybon Contreras de Escalante, DefensorA Pública del imputado quien expuso: “Ciudadana juez, consigno constancia de donación de marcado ante la Casa Hogar San Martín de Porres; igualmente, constancia expedida por la coordinadora estatal de la fundación Negra Hipólita, donde se encuentra asistiendo a tratamiento ambulatorio, constancia expedida por el psicólogo Nepllivan Niño, donde consta que asiste a tratamiento y seguimiento de modificación de habito de consumo de sustancias psicoactivas; así como también resultados de laboratorio clínico, de test de marihuana y cocaínas, cuyo resultado es negativo; razón por la cual visto el cumplimiento por parte de mi defendido, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, pido copia simple del acta; en cuanto al imputado José del Carmen Sandoval Busto, se puede evidenciar de la Audiencia celebrada el 31 de Agosto de 2011, rielante a los 69 al 66, que su causa fue acumulada al asunto penal SP11-P-2010-001703, llevada por este mismo Tribunal, por lo que en tal sentido, la misma fue remitida a ejecución por cuanto el imputad en referencia admitió hechos en su debida oportunidad, es todo”. La representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano KLINSMANN SKUHRAVY PAREDES MORENO, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: KLINSMANN SKUHRAVY PAREDES MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 28/06/1990, de 20 años de edad, hijo de Antonio Paredes (v) y Rosa Lucia Moreno (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.162.909, soltero, de profesión u oficio Dirigente Sindical, residenciado en El Sector la Palmita, Barrio Puerto Cabello, avenida 12 con calle 6, casa S/N, a dos cuadras del dispensario, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0426-902.31.77, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA