REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001799
ASUNTO : SP11-P-2011-001799
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JUAN CARLOS TICO OCHOA y JULIO CESAR HENAO MONTES
DEFENSOR (A):ABG. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 21 del Ministerio Público, contra d de los acusados: JULIO CESAR HENAO MONTES, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 07 de junio de 1989, de 22 años de edad, hijo de Leonor Montes Zuloaga (F) y de Julio Cesar Henao Montes (F), titular de la cedula de identidad N ° V.- 19.385.902, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Simón Bolívar carrera 16 numero 06-44, San Antonio del Táchira, San Antonio Del Táchira, teléfono: 0427701946, 02766517460 y JUAN CARLOS PICO OCHOA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 08 de septiembre de 1984, de 25 años de edad, hijo de Ana Josefa Ochoa (V) y de Carlos Arturo Pico (V), titular de la cedula de identidad N ° V.- 16.694.469, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio ocupare Edif. Jualca apartamento 02-d segundo piso, San Antonio del Táchira: teléfono: 02767716159, 04147537737, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
De los hechos que dieron origen a la presente investigación para lo que se tiene ACTA POLICIAL 110 de fecha 19 de julio de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al la policía de San Antonio del Táchira CABO CASTRO NELSON, Dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 01:40 horas de la tarde de esa misma fecha se encontraba realizando labores de patrullaje en diferentes sectores cuando recibió un reporte de la central, informándole que se trasladara al sector barrio Cristo Rey ya que habían recibido una llamada de un habitante de la zona que había manifestado que se encontraban dos ciudadanos escondidos detrás de arbustos fumando droga, procedieron de inmediato a trasladarse al lugar, donde al llegar visualizaron a dos personas de sexo masculino, quienes al notar la presencia policial optaron por levantarse rápido de donde estaban escondidos, tratando de darse a la fuga, siendo interceptados policialmente a quienes de inmediato procedieron a realizarle una inspección personal a los mismos no les encontraron ningún objeto ni sustancias adheridas al cuerpo ni prendas de vestir , los mismos mostraban una actitud sospechosa, procedieron a realizarle una inspección visual a los alrededores donde se encontraban los mismos, hallándoles en el lugar un envoltorio plástico color transparente tipo bolsa pequeña , la cual contenía dentro restos vegetales de color marón con un olor fuerte a droga denominada marihuana, fueron trasladados al comando policial les notificaron el motivo de la detención quedando identificados como: HENAO MONTES JULIO CESAR Y JUAN CARLOS TICO OCHOA, la evidencia (droga) arrojó un peso bruto de 4,5 gramos, siendo remitida al laboratorio del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, practicaron llamada al fiscal veintiuno para ponerle al tanto del procedimiento.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Viernes 28 de Octubre del 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: JULIO CESAR HENAO MONTES, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 07 de junio de 1989, de 22 años de edad, hijo de Leonor Montes Zuloaga (F) y de Julio Cesar Henao Montes (F), titular de la cedula de identidad N ° V.- 19.385.902, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Simón Bolívar carrera 16 numero 06-44, San Antonio del Táchira, San Antonio Del Táchira, teléfono: 0427701946, 02766517460 y JUAN CARLOS PICO OCHOA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 08 de septiembre de 1984, de 25 años de edad, hijo de Ana Josefa Ochoa (V) y de Carlos Arturo Pico (V), titular de la cedula de identidad N ° V.- 16.694.469, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio ocupare Edif. Jualca apartamento 02-d segundo piso, San Antonio del Táchira: teléfono: 02767716159, 04147537737, a quienes el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal 21 del Ministerio Público, Abg. Flor Maria Torres, los imputados previa citación, acompañados de su defensora privada Abg. Wendy Mirlay Prato. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de las imputadas por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que respondieron: “No deseamos declarar, cada una por separado le cedemos el derecho de palabra a nuestro defensores privados; es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con los delitos atribuidos como lo es POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide. Seguidamente se impuso a las ahora acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestas en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a los acusados JULIO CESAR HENAO MONTES, y JUAN CARLOS PICO OCHOA, si deseaba declarar, manifestando éstos sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento de manera individual cada una: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. WENDY MIRLAY PRATO quien expuso: “Oído lo expuesto por mis defendidos libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicita que se le amplíe el régimen de presentaciones, a mis defendidos; consigno en este acto constancia de trabajo de mis defendidos pido para ellos nueva oportunidad para cumplir las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo”. Se deja constancia que se recibió de manos de la defensora constante de dos folios útiles para ser agregados a la causa respectiva. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de los acusados: JULIO CESAR HENAO MONTES, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 07 de junio de 1989, de 22 años de edad, hijo de Leonor Montes Zuloaga (F) y de Julio Cesar Henao Montes (F), titular de la cedula de identidad N ° V.- 19.385.902, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Simón Bolívar carrera 16 numero 06-44, San Antonio del Táchira, San Antonio Del Táchira, teléfono: 0427701946, 02766517460 y JUAN CARLOS PICO OCHOA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 08 de septiembre de 1984, de 25 años de edad, hijo de Ana Josefa Ochoa (V) y de Carlos Arturo Pico (V), titular de la cedula de identidad N ° V.- 16.694.469, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio ocupare Edif. Jualca apartamento 02-d segundo piso, San Antonio del Táchira: teléfono: 02767716159, 04147537737, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano;
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
2 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
3 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
4 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede de los acusados: JULIO CESAR HENAO MONTES, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 07 de junio de 1989, de 22 años de edad, hijo de Leonor Montes Zuloaga (F) y de Julio Cesar Henao Montes (F), titular de la cedula de identidad N ° V.- 19.385.902, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Simón Bolívar carrera 16 numero 06-44, San Antonio del Táchira, San Antonio Del Táchira, teléfono: 0427701946, 02766517460 y JUAN CARLOS PICO OCHOA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 08 de septiembre de 1984, de 25 años de edad, hijo de Ana Josefa Ochoa (V) y de Carlos Arturo Pico (V), titular de la cedula de identidad N ° V.- 16.694.469, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio ocupare Edif. Jualca apartamento 02-d segundo piso, San Antonio del Táchira: teléfono: 02767716159, 04147537737, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 28 de Octubre de 2011, hasta el 28 de Octubre de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones cada SESENTA (60) días, por ante este Tribunal. 2.- Para Juan Carlos Pico Ochoa presentar constancia de inscripción de que cursa estudios, dentro de los 30 días siguientes. 3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópica, ni bebidas alcohólicas de ningún tipo, 4.- Para Julio Cesar Henao presentar constancia de inscripción en un centro educativo, dentro de los 30 días siguientes. 6.- Mantener el domicilio y en caso de cambiar notificarlo al tribunal..Y ASI SE DECIDE
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados: JULIO CESAR HENAO MONTES, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 07 de junio de 1989, de 22 años de edad, hijo de Leonor Montes Zuloaga (F) y de Julio Cesar Henao Montes (F), titular de la cedula de identidad N ° V.- 19.385.902, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el barrio Simón Bolívar carrera 16 numero 06-44, San Antonio del Táchira, San Antonio Del Táchira, teléfono: 0427701946, 02766517460 y JUAN CARLOS PICO OCHOA, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 08 de septiembre de 1984, de 25 años de edad, hijo de Ana Josefa Ochoa (V) y de Carlos Arturo Pico (V), titular de la cedula de identidad N ° V.- 16.694.469, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio ocupare Edif. Jualca apartamento 02-d segundo piso, San Antonio del Táchira: teléfono: 02767716159, 04147537737, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados JULIO CESAR HENAO MONTES, y JUAN CARLOS PICO OCHOA, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a los acusados JULIO CESAR HENAO MONTES, y JUAN CARLOS PICO OCHOA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 28 de Octubre de 2011, hasta el 28 de Octubre de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones cada SESENTA (60) días, por ante este Tribunal. 2.- Para Juan Carlos Pico Ochoa presentar constancia de inscripción de que cursa estudios, dentro de los 30 días siguientes. 3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópica, ni bebidas alcohólicas de ningún tipo, 4.- Para Julio Cesar Henao presentar constancia de inscripción en un centro educativo, dentro de los 30 días siguientes. 6.- Mantener el domicilio y en caso de cambiar notificarlo al tribunal.
Presente ambas acusados cada una por separado manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
El juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. Richard Enrique Hurtado Concha
Abg