REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001046
ASUNTO : SP11-P-2011-001046

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado Henry Alexander Florez, Fiscal 25del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F25-0346-11, a favor de JUAN CARLOS LÓPEZ GONZALEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia del Pilar Loreto,; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos que dieron inicio al presente proceso, surgen a raíz de denuncia formulada por la víctima de autos Claudia del Pilar Lotero López, en fecha 28 de abril de 2011, ante la Sub. Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme la cual refiere que el día en comento, a eso de la 09:00 horas de la noche, mientras se encontraba en su residencia ubicada en la calle 10, Nº 3-8, del Barrio el Centro de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, fue víctima de agresiones físicas, y amenazas de parte de su tío quien inclusive se habría abalanzado sobre ella en un vehículo tipo motocicleta. En atención a ello los funcionarios policiales se trasladaron a la dirección indicada por la victima, sitio en el cual se podría ubicar a su agresor. Al llegar al lugar fueron atendidos por el denunciado al que procedieron a intervenir policialmente y posteriormente a detenerle, quedando identificado como JUAN CARLOS LÓPEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, república de Colombia, titular de la cédula de identidad V.-10.193.779, nacido en fecha 11 de septiembre de 1963, de 47 años de edad, hijo de Rafael López (f) y de Teresa González (f) divorciado, de profesión u oficio Ingeniero Industrial; residenciado Urbanización Cayetano Redondo Bloque 2, apartamento 303, San Antonio del Táchira (imputado de autos), quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante.
En fecha 30-04-2011 se realizo audiencia de flagrancia y el tribunal decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, república de Colombia, titular de la cédula de identidad V.-10.193.779, nacido en fecha 11 de septiembre de 1963, de 47 años de edad, hijo de Rafael López (f) y de Teresa González (f) divorciado, de profesión u oficio Ingeniero Industrial; residenciado Urbanización Cayetano Redondo Bloque 2, apartamento 303, San Antonio del Táchira, teléfono 0276-771.14.82, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia del Pilar Loreto, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado, por la presunta comisión del delito atribuido, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de agredir a la victima. 4: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa notificación del Tribunal. 5.- Consignar en un lapso de 15 días constancias de trabajo
DE LA MEDIDA
SE Decreta el cese de toda medida cautelar otorgada al imputado y se ordena dejar sin efecto sus presentaciones de conformidad con el articulo 319 del Código Organico Procesal Penal
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de los ciudadanos antes mencionados, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, y menos aun reconocimiento medico legal a fin de determinar el tipo de lesion y es por ello este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:


En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JUAN CARLOS LÓPEZ GONZALEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia del Pilar Loreto, SEGUNDO Decreta el cese de toda medida cautelar otorgada al imputado de autos y se ordena dejar sin efecto sus presentaciones de conformidad con el articulo 319 del Código Organico Procesal penal, de conformidad con lo previsto por el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 eiusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.




JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA

LA SECRETARIA
ABG. MARIFE JURADO