REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003068
ASUNTO : SP11-P-2009-003068


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): CARLOS MAURICIO GRANADA
DEFENSOR (A):ABG. LEONARDO SUAREZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-09-2010, en contra de CARLOS MAURICIO GRANADA, nacionalidad Colombiana, natural de Puerto Tejada, Departamento de Cauca, República de Colombia, fecha de nacimiento 03 de agosto de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1061016983, hijo de Haydee Granada (v) y desconoce progenitor, profesión carpintero, estado civil soltero, residenciado en el Vigía, Barrio el Amparo, casa Nro. 15, de color beige con café, al frente del barrio Domingo Roa, Mérida, teléfono Nro. 0424-7676899, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Publica, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Octubre de 2011, siendo las 9:30 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: CARLOS MAURICIO GRANADA, nacionalidad Colombiana, natural de Puerto Tejada, Departamento de Cauca, República de Colombia, fecha de nacimiento 03 de agosto de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1061016983, hijo de Haydee Granada (v) y desconoce progenitor, profesión carpintero, estado civil soltero, residenciado en el Vigía, Barrio el Amparo, casa Nro. 15, de color beige con café, al frente del barrio Domingo Roa, Mérida, teléfono Nro. 0424-7676899, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Publica. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano; y su defensor público Abg. Leonardo Suárez; por el principio de la unidad de la defensa en colaboración con la defensora pública Abg. Yaned Contreras; una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano: CARLOS MAURICIO GRANADA, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, done los mercados correspondientes; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suárez, Defensor Público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano: CARLOS MAURICIO GRANADA cumplió con las condiciones impuestas en fecha 08-09-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Publica, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ciudadano: CARLOS MAURICIO GRANADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: CARLOS MAURICIO GRANADA, nacionalidad Colombiana, natural de Puerto Tejada, Departamento de Cauca, República de Colombia, fecha de nacimiento 03 de agosto de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1061016983, hijo de Haydee Granada (v) y desconoce progenitor, profesión carpintero, estado civil soltero, residenciado en el Vigía, Barrio el Amparo, casa Nro. 15, de color beige con café, al frente del barrio Domingo Roa, Mérida, teléfono Nro. 0424-7676899, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Publica; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


El Juez Segundo de Control

El Secretario
Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA

Abg.