REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002643
ASUNTO : SP11-P-2010-002643

RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): SERGIO LUIS CONTRERAS ZAMBRANO
DEFENSOR (A): ABG. LEONARDO SUAREZ


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra del acusado: SERGIO LUIS CONTRERAS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 17.523.619, de 28 años de edad; con fecha de nacimiento el 21-10-1982; de profesión u oficio mecánico; natural de Mérida, estado Mérida, hijo de Sergio Contreras (f) y de Ana Zambrano (f), con domicilio en la Invasión Emmanuel, vía La Mulata, Calle 3, Lote 63, Ureña, estado Táchira. A quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA COROMOTO LUNA ROA;, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, se deja constancia que los hechos en el presente caso son: Riela al folio dos (02) de la causa, acta de Policial N° 0103NOV10, de fecha 03-11-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Táchira actuante, en donde se deja constancia que siendo las 10:30 horas de la noche, encontrándose de servicio en el Comando Ureña, se les indica que se trasladen al Barrio Emmanuel, ya que se encontraba un ciudadano agrediendo a su concubina. De inmediato se traslado comisión al lugar referido entrevistándose con la ciudadana MARTHA COROMOTO LUNA ROA, quien manifestó que había sido agredida física y verbalmente por su concubino quien la amenazaba con un cuchillo de muerte. Al lado se visualizó a un ciudadano de nombre SERGIO LUIS CONTRERAS ZAMBRANO con una herida en la frente a la altura de la ceja derecha y al preguntarle su origen manifestó que había sido la ciudadana MARTHA quien lo había agredido, manifestando esta última que lo había hecho debido a que la estaba ahorcando y se estaba quedando sin aire y le pegó con u n objeto contundente. Se le preguntó a l ciudadano que si tenía algún tipo de objeto proveniente del delito y que hiciera su exhibición, manifestando que no. Se procedió a la aprehensión del ciudadano en mención para luego ser puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.-
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes; Veinticuatro (24) de octubre del 2011, siendo las 12:00 horas del mediodía, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: SERGIO LUIS CONTRERAS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 17.523.619, de 28 años de edad; con fecha de nacimiento el 21-10-1982; de profesión u oficio mecánico; natural de Mérida, estado Mérida, hijo de Sergio Contreras (f) y de Ana Zambrano (f), con domicilio en la Invasión Emmanuel, vía La Mulata, Calle 3, Lote 63, Ureña, estado Táchira. A quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA COROMOTO LUNA ROA. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg.Marja Lorena Sanabria, el defensor público Abg. Leonardo Suárez y no así la victima de la presente causa, por cuanto se observa por medio del sistema IURIS que la misma posee una causa por ante el tribunal primero de Control signada con el N° SP11-P-2011-001457, y en la cual se encuentra privada de Libertad en el Centro Penitenciario de Occidente, razón por la cual la Representante de la vindicta pública asume en este acto el carácter de tal. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA COROMOTO LUNA ROA, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaban declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con el delito atribuido como lo es ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA COROMOTO LUNA ROA. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestas en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado SERGIO LUIS CONTRERAS ZAMBRANO, si deseaba declarar, manifestando éstas sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Leonardo Suarez quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicita que se le amplíe el régimen de presentaciones, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: SERGIO LUIS CONTRERAS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 17.523.619, de 28 años de edad; con fecha de nacimiento el 21-10-1982; de profesión u oficio mecánico; natural de Mérida, estado Mérida, hijo de Sergio Contreras (f) y de Ana Zambrano (f), con domicilio en la Invasión Emmanuel, vía La Mulata, Calle 3, Lote 63, Ureña, estado Táchira. A quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA COROMOTO LUNA ROA;.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

• La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
• El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
• La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
• La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede del acusado: SERGIO LUIS CONTRERAS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 17.523.619, de 28 años de edad; con fecha de nacimiento el 21-10-1982; de profesión u oficio mecánico; natural de Mérida, estado Mérida, hijo de Sergio Contreras (f) y de Ana Zambrano (f), con domicilio en la Invasión Emmanuel, vía La Mulata, Calle 3, Lote 63, Ureña, estado Táchira. A quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA COROMOTO LUNA ROA;, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 24 de Octubre de 2011, hasta el 24 de Octubre de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada CIENTO VEINTE (120) días. 2.-Someterse a los actos del proceso. 3.- No cometer otro delito igual o semejante al de la presente causa. 4.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 5.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. 6.- Donar un (01) mercado al geriátrico de Ureña, debiendo presentar la correspondiente constancia y factura.

CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: SERGIO LUIS CONTRERAS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 17.523.619, de 28 años de edad; con fecha de nacimiento el 21-10-1982; de profesión u oficio mecánico; natural de Mérida, estado Mérida, hijo de Sergio Contreras (f) y de Ana Zambrano (f), con domicilio en la Invasión Emmanuel, vía La Mulata, Calle 3, Lote 63, Ureña, estado Táchira. A quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA COROMOTO LUNA ROA; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado SERGIO LUIS CONTRERAS ZAMBRANO, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA COROMOTO LUNA ROA;; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado SERGIO LUIS CONTRERAS ZAMBRANO , COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 24 de Octubre de 2011, hasta el 24 de Octubre de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada CIENTO VEINTE (120) días. 2.-Someterse a los actos del proceso. 3.- No cometer otro delito igual o semejante al de la presente causa. 4.- Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 5.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. 6.- Donar un (01) mercado al geriátrico de Ureña, debiendo presentar la correspondiente constancia y factura.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA