San Antonio del Tachira, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000165
ASUNTO : SP11-P-2010-000165
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JAIRO ANDRES GUTIERREZ MORENO
DEFENSOR (A): ABG. JAVIER CASTILLO DÍAZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-09-2010, en contra del ciudadano JAIRO ANDRÉS GUTIÉRREZ MORENO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 01 de septiembre de 1.976, de 30 años de edad, casado, titular de la cedula de ciudadanía Nº 94.326.193, hijo de Jorge Gutiérrez Garavito (v) y de Teresa Moreno de Gutiérrez (v), de profesión u oficio Diseñador Grafico, Comerciante, residenciado en Villa Tabure “II”, casa 6, acceso 2, Cabudare, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0426-6774864, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico, Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Octubre de 2011, siendo las 10:00 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: acusado JAIRO ANDRÉS GUTIÉRREZ MORENO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 01 de septiembre de 1.976, de 30 años de edad, casado, titular de la cedula de ciudadanía Nº 94.326.193, hijo de Jorge Gutiérrez Garavito (v) y de Teresa Moreno de Gutiérrez (v), de profesión u oficio Diseñador Grafico, Comerciante, residenciado en Villa Tabure “II”, casa 6, acceso 2, Cabudare, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0426-6774864, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de Sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón; y su defensor privado Abg. Javier Castillo; una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano: JAIRO ANDRÉS GUTIÉRREZ MORENO, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal y consigno en este acto acta de donación de los dos mercados en la Unidad Gerontológica del Municipio Pedro María Ureña, es todo”. Se ordena Agregar constante de cuatro (04) folios útiles, lo entregado por el imputado. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Javier Castillo, Defensor Privado del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JAIRO ANDRÉS GUTIÉRREZ MORENO, con las condiciones impuestas en fecha 09-09-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, ,conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAIRO ANDRÉS GUTIÉRREZ MORENO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JAIRO ANDRÉS GUTIÉRREZ MORENO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 01 de septiembre de 1.976, de 30 años de edad, casado, titular de la cedula de ciudadanía Nº 94.326.193, hijo de Jorge Gutiérrez Garavito (v) y de Teresa Moreno de Gutiérrez (v), de profesión u oficio Diseñador Grafico, Comerciante, residenciado en Villa Tabure “II”, casa 6, acceso 2, Cabudare, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0426-6774864, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA
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