San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001182
ASUNTO : SP11-P-2010-001182

RESOLUCION

LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): LUIS EDMUNDO MARIÑO
DEFENSOR (A): ABG. JESÚS ALFREDO GAMBOA OVALLES

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-07-2010, en contra del ciudadano LUIS EDMUNDO MARIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Marzo de 1951, de 60 años de edad, hijo de José Antonio Barrera (f) y de Brigida Mariño (v), titular de la cedula de identidad No. 5.003.472, soltero, de profesión u oficio Militar, domiciliado en la Avenida principal de Bolivia, No. BS-110, diagonal al deposito de la Polar, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.42.15, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Cárdenas, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; en consecuencia y el Tribunal para decidir observa:

Así mismo, en la audiencia celebrada el día Martes Once (11) de Octubre de 2011, siendo las 9:00 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: LUIS EDMUNDO MARIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Marzo de 1951, de 60 años de edad, hijo de José Antonio Barrera (f) y de Brigida Mariño (v), titular de la cedula de identidad No. 5.003.472, soltero, de profesión u oficio Militar, domiciliado en la Avenida principal de Bolivia, No. BS-110, diagonal al deposito de la Polar, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.42.15, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Cárdenas. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria; y su defensor privado Abg. Jesus Alfredo Gamboa; y la victima Nancy Cárdenas; una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano: LUIS EDMUNDO MARIÑO, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal y consigno en este acto acta de donación de los dos mercados en la Unidad Gerontológica del Municipio Pedro María Ureña, es todo”. Se ordena Agregar constante de Tres (03) folios útiles, lo entregado por el imputado. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Jesus Alfredo Gamboa, Defensor Privado del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Seguidamente la victima manifestó: No tener objeción alguna el no se volvió a meter conmigo, es todo. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano LUIS EDMUNDO MARIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Marzo de 1951, de 60 años de edad, hijo de José Antonio Barrera (f) y de Brigida Mariño (v), titular de la cedula de identidad No. 5.003.472, soltero, de profesión u oficio Militar, domiciliado en la Avenida principal de Bolivia, No. BS-110, diagonal al deposito de la Polar, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.42.15, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 29-07-2010, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Cárdenas, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS EDMUNDO MARIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Marzo de 1951, de 60 años de edad, hijo de José Antonio Barrera (f) y de Brigida Mariño (v), titular de la cedula de identidad No. 5.003.472, soltero, de profesión u oficio Militar, domiciliado en la Avenida principal de Bolivia, No. BS-110, diagonal al deposito de la Polar, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.42.15, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 29-07-2010, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Cárdenas, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS EDMUNDO MARIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Marzo de 1951, de 60 años de edad, hijo de José Antonio Barrera (f) y de Brigida Mariño (v), titular de la cedula de identidad No. 5.003.472, soltero, de profesión u oficio Militar, domiciliado en la Avenida principal de Bolivia, No. BS-110, diagonal al deposito de la Polar, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.42.15, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Cárdenas; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA