San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000814
ASUNTO : SP11-P-2010-000814


RESOLUCION

LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO
IMPUTADO (S): LUIS ALEXIS BETEZ PRADA
DEFENSOR (A):ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01-07-2010, en contra del ciudadano LUIS ALEXIS BETEZ PRADA, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, en fecha 13 de Abril de 1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.435.299, profesión Comerciante, estado civil casado, hijo de Marisel Prada Figueroa (V) y de Luis Ángel Betez (V), domiciliado en Ureña, Urbanización el castillo, calle 15, vereda 2, casa numero 63, numero de teléfono 0414-7175496 y 0276-4168125, Estado Táchira; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de la mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Ana Mercedes Colmenares, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; en consecuencia y el Tribunal para decidir observa:

Así mismo, en la audiencia celebrada el día Lunes Diez (10) de Octubre de 2011, siendo las 9:00 de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: LUIS ALEXIS BETEZ PRADA, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, en fecha 13 de Abril de 1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.435.299, profesión Comerciante, estado civil casado, hijo de Marisel Prada Figueroa (V) y de Luis Ángel Betez (V), domiciliado en Ureña, Urbanización el castillo, calle 15, vereda 2, casa numero 63, numero de teléfono 0414-7175496 y 0276-4168125, Estado Táchira; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de la mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Ana Mercedes Colmenares. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria; el imputado de autos, su defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez; y no así la victima de la presente causa asumiendo el carácter de tal la Representante del Ministerio Público; una vez verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano: LUIS ALEXIS BETEZ PRADA, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal y consigno en este acto acta de donación de un mercado en la Unidad Gerontológica del Municipio Pedro María Ureña, es todo”. Se ordena Agregar constante de Tres (03) folios útiles, lo entregado por el imputado. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Leonardo Suarez, Defensor Público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano LUIS ALEXIS BETEZ PRADA, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, en fecha 13 de Abril de 1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.435.299, profesión Comerciante, estado civil casado, hijo de Marisel Prada Figueroa (V) y de Luis Ángel Betez (V), domiciliado en Ureña, Urbanización el castillo, calle 15, vereda 2, casa numero 63, numero de teléfono 0414-7175496 y 0276-4168125, Estado Táchira; cumplió con las condiciones impuestas en fecha 01-07-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de la mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Ana Mercedes Colmenares, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALEXIS BETEZ PRADA, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, en fecha 13 de Abril de 1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.435.299, profesión Comerciante, estado civil casado, hijo de Marisel Prada Figueroa (V) y de Luis Ángel Betez (V), domiciliado en Ureña, Urbanización el castillo, calle 15, vereda 2, casa numero 63, numero de teléfono 0414-7175496 y 0276-4168125, Estado Táchira; cumplió con las condiciones impuestas en fecha 01-07-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de la mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Ana Mercedes Colmenares, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS ALEXIS BETEZ PRADA, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, en fecha 13 de Abril de 1980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.435.299, profesión Comerciante, estado civil casado, hijo de Marisel Prada Figueroa (V) y de Luis Ángel Betez (V), domiciliado en Ureña, Urbanización el castillo, calle 15, vereda 2, casa numero 63, numero de teléfono 0414-7175496 y 0276-4168125, Estado Táchira; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de la mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Ana Mercedes Colmenares; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA