San Antonio del Tachira, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000586
ASUNTO : SP11-P-2010-000586


RESOLUCION

LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JOHANA DUARTE URQUIJO
DEFENSOR (A):ABG. JAVIER CASTILLO DÍAZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-07-2010, en contra de la ciudadana JOHANA DUARTE URQUIJO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16 de noviembre de 1987, de 22 años de edad, costurera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.718.925, hija de José Antonio Duarte (v) y de Blanca Mireya Urquijo Lobo (v), residenciada en la calle 1, Nº 6-12, el Barrio lagunitas, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416, del Código Penal, perjuicio de la ciudadana Lisett Mayeli Delgado Restrepo, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; en consecuencia y el Tribunal para decidir observa:

Así mismo, en la audiencia celebrada el día Martes Once (11) de Octubre de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana: JOHANA DUARTE URQUIJO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16 de noviembre de 1987, de 22 años de edad, costurera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.718.925, hija de José Antonio Duarte (v) y de Blanca Mireya Urquijo Lobo (v), residenciada en la calle 1, Nº 6-12, el Barrio lagunitas, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416, del Código Penal, perjuicio de la ciudadana Lisett Mayeli Delgado Restrepo. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria; y su defensor privado Abg. Javier Castillo; y la victima Lisett Mayeli Delgado; una vez verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la acusada, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato a la ciudadana: JOHANA DUARTE URQUIJO, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal y con la labor social para lo cual presente las respectivas constancias, es todo. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Javier Castillo, Defensor Privado del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Seguidamente la victima manifestó: No tener objeción alguna ella no se volvió a meter conmigo, es todo. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente la acusada ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que la ciudadana JOHANA DUARTE URQUIJO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16 de noviembre de 1987, de 22 años de edad, costurera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.718.925, hija de José Antonio Duarte (v) y de Blanca Mireya Urquijo Lobo (v), residenciada en la calle 1, Nº 6-12, el Barrio lagunitas, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 14-07-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416, del Código Penal, perjuicio de la ciudadana Lisett Mayeli Delgado Restrepo, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana JOHANA DUARTE URQUIJO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16 de noviembre de 1987, de 22 años de edad, costurera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.718.925, hija de José Antonio Duarte (v) y de Blanca Mireya Urquijo Lobo (v), residenciada en la calle 1, Nº 6-12, el Barrio lagunitas, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416, del Código Penal, perjuicio de la ciudadana Lisett Mayeli Delgado Restrepo, , por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: JOHANA DUARTE URQUIJO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16 de noviembre de 1987, de 22 años de edad, costurera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.718.925, hija de José Antonio Duarte (v) y de Blanca Mireya Urquijo Lobo (v), residenciada en la calle 1, Nº 6-12, el Barrio lagunitas, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416, del Código Penal, perjuicio de la ciudadana Lisett Mayeli Delgado Restrepo.; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

LA SECRETARIA