REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001975
ASUNTO : SP11-P-2011-001975

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADOS: DIANA MIGUEL GOMEZ YKAMAY GOMEZ CHURON DEFENSOR (A): ABG. CARLOS ARGUELLO
DEFENSOR: ABG. CARLOS ARGUELLO
DELITO: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Conforme se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL 705, de fecha 09 de agosto de 2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia nacional, dejaron constancia que en fecha 09 de agosto de 2011, siendo las 21:00 horas de la noche en el canal 2 que conduce de San Antonio a San Cristóbal observaron que se acercaba un vehículo particular en la que se trasladaban dos ciudadanos, a los que se les solicito la documentación personal, en la que se observo que las fotografías no concordaban con los rasgos fisonómicos de las personas, por lo que procedieron a verificar los documentos ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y Brigada de Vehículos con sede en Peracal, donde informaron que dichas cédulas presentan características no acordes a los documentos emitidos por ese organismo (vaciado) por lo que ante la situación informaron al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, siendo informados los ciudadanos del motivo de la detención los cuales fueron identificados como DIANA MIGUEL GOMEZ quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, mayor de edad, cédula de identidad V-13.323.939, nacida en fecha 17 de julio de 1977, de 34 años de edad, hija de Nieves Gómez Gómez (v) y Roberto Miguel (v), soltera, de profesión u oficios del hogar, domiciliado Valencia urbanización Trigal Norte avenida Las Clavellinas casa N° 155-51 teléfono 0414-4010810; KAMAY GOMEZ CHURON quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Medellín departamento Antioquia, nacido en fecha 17 de septiembre de 1969, de 41 años de edad, hijo de Ada Gómez (f) y Hernando Gómez (v) titular de la cedula de identidad E-82.104.012, soltero, de profesión u oficio mecánico, Valencia urbanización Trigal Norte avenida Las Clavellinas casa N° 155-51, teléfono 0414-3432561.

Al folio 14 riela EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 420 de fecha 10 de agosto de 2011, realizada a documentos con apariencia de cédula de identidad V-13.323.939 y E-82.104.012 en la que se concluye que las cédulas de identidad corresponden a documentos FALSOS Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAÍS.


III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra de los ciudadanos DIANA MIGUEL GOMEZ quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, mayor de edad, cédula de identidad V-13.323.939, nacida en fecha 17 de julio de 1977, de 34 años de edad, hija de Nieves Gómez Gómez (v) y Roberto Miguel (v), soltera, de profesión u oficios del hogar, domiciliado Valencia urbanización Trigal Norte avenida Las Clavellinas casa N° 155-51 teléfono 0414-4010810; y KAMAY GOMEZ CHURON quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Medellín departamento Antioquia, nacido en fecha 17 de septiembre de 1969, de 41 años de edad, hijo de Ada Gómez (f) y Hernando Gómez (v) titular de la cedula de identidad E-82.104.012, soltero, de profesión u oficio mecánico, Valencia urbanización Trigal Norte avenida Las Clavellinas casa N° 155-51, teléfono 0414-3432561; a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios cuarenta (40) al cuarenta y dos (42) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos DIANA MIGUEL GOMEZ y KAMAY GOMEZ CHURON, por considerarlos incurso en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que riela inserto de los folios cuarenta (40) al cuarenta y dos (42) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, los acusados DIANA MIGUEL GOMEZ y KAMAY GOMEZ CHURON, impuestos del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: en primer lugar la imputada DIANA MIGUEL GOMEZ, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento, expuso: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo”. Seguidamente el imputado KAMAY GOMEZ CHURON, sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento, expuso: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal, es todo”

El Defensor privado Carlos Arguello refirió: “Oído lo expuesto por mis defendidos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, es todo”.

El Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desean someter los imputados, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que el delito objeto del proceso es USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
• Que los imputados de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitieron el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que los prenombrados imputados tengan antecedentes penales o que se encuentren sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que el representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que los imputados de autos ofrecieron reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para los acusados DIANA MIGUEL GOMEZ y KAMAY GOMEZ CHURON, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 24 de octubre de 2011, hasta el 24 de octubre de 2012; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Cumplir con dos presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal.
3.-Obligación de asistir a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos DIANA MIGUEL GOMEZ quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, mayor de edad, cédula de identidad V-13.323.939, nacida en fecha 17 de julio de 1977, de 34 años de edad, hija de Nieves Gómez Gómez (v) y Roberto Miguel (v), soltera, de profesión u oficios del hogar, domiciliado Valencia urbanización Trigal Norte avenida Las Clavellinas casa N° 155-51 teléfono 0414-4010810; y KAMAY GOMEZ CHURON quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Medellín departamento Antioquia, nacido en fecha 17 de septiembre de 1969, de 41 años de edad, hijo de Ada Gómez (f) y Hernando Gómez (v) titular de la cedula de identidad E-82.104.012, soltero, de profesión u oficio mecánico, Valencia urbanización Trigal Norte avenida Las Clavellinas casa N° 155-51, teléfono 0414-3432561; a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de Los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados DIANA MIGUEL GOMEZ y KAMAY GOMEZ CHURON, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA a los acusados DIANA MIGUEL GOMEZ y KAMAY GOMEZ CHURON, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 24 de octubre de 2011, hasta el 24 de octubre de 2012; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1.-Cumplir con dos presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal, y 3.-Obligación de asistir a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones.

QUINTO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 24 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes.

Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 24 de octubre del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2011-001975 JQR.