REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001380
ASUNTO : SP11-P-2011-001380

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
IMPUTADAS: MARÍA DEL CARMEN MENDOZA CHACÓN, MARÍA CATALINA PALACIOS MENDOZA, DIANA CAROLINA PALACIOS MENDOZA y MARIANA PALACIOS DE CERON
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la antes adolescente Olga Marelis Castellanos Araque

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MENDOZA CHACÓN, de nacionalidad venezolana natural de Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad 5.0742.570, nacida en fecha 15 de enero de 1.952, de 59 años de edad, soltera, hija de Leovigildo Mendoza (f) y de María Calina Chacón (f), titular de la cédula de identidad Nº 5.742.770, MARÍA CATALINA PALACIOS MENDOZA, de nacionalidad venezolana natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad 14.378.699, nacida en fecha 13 de septiembre de 1.979, de 31 años de edad, soltera, hija de Luciano Palacios (v) y de María del Carmen Mendoza Chacón (v), titular de la cédula de identidad Nº 14.378.699; DIANA CAROLINA PALACIOS MENDOZA, de nacionalidad venezolana natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad 17.492.073, nacida en fecha 30 de abril de 1.987, de 23 años de edad, casada, hija de Luciano Palacios (v) y de María del Carmen Mendoza Chacón (v), titular de la cédula de identidad Nº 17.492.073, y MARIANA PALACIOS DE CERON, de nacionalidad venezolana natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad 18.762.693, nacida en fecha 07 de julio de 1.989, de 21 años de edad, casada, hija de Luciano Palacios (v) y de María del Carmen Mendoza Chacón (v), titular de la cédula de identidad Nº 18.762.693, residenciadas todas en la calle principal del Pórtico, Nº 188, cerca del Hotel Villa Jardín, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la antes adolescente Olga Marelis Castellanos Araque, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 20-07-2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 20-07-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN MENDOZA CHACÓN, MARÍA CATALINA PALACIOS MENDOZA, DIANA CAROLINA PALACIOS MENDOZA y MARIANA PALACIOS DE CERON, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 20 de julio de 2011, hasta el 20 de octubre de 2012, debiendo cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de acercarse a la victima y/o agredir a la victima de autos, de hecho o palabra, 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN MENDOZA CHACÓN, MARÍA CATALINA PALACIOS MENDOZA, DIANA CAROLINA PALACIOS MENDOZA y MARIANA PALACIOS DE CERON, quienes cumplieron satisfactoriamente. Igualmente se verificó el cumplimiento de la obligación consistente en Prohibición de acercarse a la victima y/o agredir a la victima de autos, de hecho o palabra, lo cual se hizo a través de la victima de autos en la audiencia celebrada.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN MENDOZA CHACÓN, de nacionalidad venezolana natural de Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad 5.0742.570, nacida en fecha 15 de enero de 1.952, de 59 años de edad, soltera, hija de Leovigildo Mendoza (f) y de María Calina Chacón (f), titular de la cédula de identidad Nº 5.742.770, MARÍA CATALINA PALACIOS MENDOZA, de nacionalidad venezolana natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad 14.378.699, nacida en fecha 13 de septiembre de 1.979, de 31 años de edad, soltera, hija de Luciano Palacios (v) y de María del Carmen Mendoza Chacón (v), titular de la cédula de identidad Nº 14.378.699; DIANA CAROLINA PALACIOS MENDOZA, de nacionalidad venezolana natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad 17.492.073, nacida en fecha 30 de abril de 1.987, de 23 años de edad, casada, hija de Luciano Palacios (v) y de María del Carmen Mendoza Chacón (v), titular de la cédula de identidad Nº 17.492.073, y MARIANA PALACIOS DE CERON, de nacionalidad venezolana natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad 18.762.693, nacida en fecha 07 de julio de 1.989, de 21 años de edad, casada, hija de Luciano Palacios (v) y de María del Carmen Mendoza Chacón (v), titular de la cédula de identidad Nº 18.762.693, residenciadas todas en la calle principal del Pórtico, Nº 188, cerca del Hotel Villa Jardín, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la antes adolescente Olga Marelis Castellanos Araque; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN MENDOZA CHACÓN, de nacionalidad venezolana natural de Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad 5.0742.570, nacida en fecha 15 de enero de 1.952, de 59 años de edad, soltera, hija de Leovigildo Mendoza (f) y de María Calina Chacón (f), titular de la cédula de identidad Nº 5.742.770, MARÍA CATALINA PALACIOS MENDOZA, de nacionalidad venezolana natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad 14.378.699, nacida en fecha 13 de septiembre de 1.979, de 31 años de edad, soltera, hija de Luciano Palacios (v) y de María del Carmen Mendoza Chacón (v), titular de la cédula de identidad Nº 14.378.699; DIANA CAROLINA PALACIOS MENDOZA, de nacionalidad venezolana natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad 17.492.073, nacida en fecha 30 de abril de 1.987, de 23 años de edad, casada, hija de Luciano Palacios (v) y de María del Carmen Mendoza Chacón (v), titular de la cédula de identidad Nº 17.492.073, y MARIANA PALACIOS DE CERON, de nacionalidad venezolana natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad 18.762.693, nacida en fecha 07 de julio de 1.989, de 21 años de edad, casada, hija de Luciano Palacios (v) y de María del Carmen Mendoza Chacón (v), titular de la cédula de identidad Nº 18.762.693, residenciadas todas en la calle principal del Pórtico, Nº 188, cerca del Hotel Villa Jardín, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la antes adolescente Olga Marelis Castellanos Araque; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 20 de Julio del 2011.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 20 de octubre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-001380. JQR.