REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001086
ASUNTO : SP11-P-2010-001086

RESOLUCION

Revisada como ha sido la presente causa, y fijada como se encontraba la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano HAVER ARLEY JIMENEZ RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Antioquia, República de Colombia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 29-07-1988, titular de la cedula de identidad No. E- 84.258.172, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el sector la candelaria, Edificio Dorado, piso 1, apartamento 12-D Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 14 de septiembre de 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 14 de septiembre de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano HAVER ARLEY JIMENEZ RAMÍREZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentaciones una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, 2.-Donar un mercado cada 4 meses a la Asociación Civil los Niños de La Frontera ubicada en la urbanización Cayetano redondo, para lo cual deberá consignar las facturas correspondientes y acuse de recibo de la asociación civil. 3.- Resolver el problema de la documentación y traer constancia de que está realizando las diligencias necesarias para resolver dicho problema.


1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No cometer delitos de la misma naturaleza. 3.- Donar un mercado cada tres meses al Geriátrico de Ureña, es decir cuatro mercados debiendo presentar al Tribunal las respectivas constancias.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano HAVER ARLEY JIMENEZ RAMÍREZ, quien no cumplió satisfactoriamente. De igual manera en audiencia celebrada en fecha 19 de octubre de 2011, el imputado manifestó “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y no cumplí con los mercados, por lo cual solicito una nueva oportunidad, es todo”

El Defensor Privado del acusado Abg. Sandro Márquez, expuso: “Visto el incumplimiento por parte de mi defendido, solicito la ampliación del régimen impuesto, es todo”.

La representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido que se de cumplimiento a las obligaciones impuestas, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el incumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado HAVER ARLEY JIMENEZ RAMÍREZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública y SE FIJA al acusado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 19 de octubre de 2011, hasta el 19 de abril de 2012; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada 60 días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal. 2) Donar tres mercados al Geriátrico de Ureña debiendo consignar facturas y constancias de presentación; y 3) Obligación de de asistir a la audiencia de verificación de condiciones. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado HAVER ARLEY JIMENEZ RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Antioquia, República de Colombia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 29-07-1988, titular de la cedula de identidad No. E- 84.258.172, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el sector la candelaria, Edificio Dorado, piso 1, apartamento 12-D Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

SEGUNDO: SE FIJA al acusado HAVER ARLEY JIMENEZ RAMÍREZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 19 de octubre de 2011, hasta el 19 de abril de 2012; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada 60 días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal. 2) Donar tres mercados al Geriátrico de Ureña debiendo consignar facturas y constancias de presentación; y 3) Obligación de de asistir a la audiencia de verificación de condiciones.

TERCERO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 20 de Abril de 2012, a las 8:30 horas de la mañana. Quedaron notificados los presentes.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 19 de octubre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOEMEZ
SECRETARIO

Asunto SP11-P-2010-001086. JQR.