REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000584
ASUNTO : SP11-P-2010-000584

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana MARIA EUGENIA ZAMBRANO OMAÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.169, nacida en fecha 06 de febrero de 1.978, de 32 años de edad, hija de blanca Nieves Omaña (f) y José Zambrano (v), soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Ureña, barrio el Cuji, carrera 1 entre calles 1 y 2, casa N° 70, estado Táchira, teléfono 0416-6735160, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de c, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 22-09-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 22-09-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana MARIA EUGENIA ZAMBRANO OMAÑA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: a.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, b.-No proferir violencia física, psicológica o verbalmente, ni amenazar, ni acosar a la victima por si o por interpuesta persona.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana MARIA EUGENIA ZAMBRANO OMAÑA, quien cumplió satisfactoriamente. Igualmente se verificó el cumplimiento de la obligación consistente en: No proferir violencia física, psicológica o verbalmente, ni amenazar, ni acosar a la victima por si o por interpuesta persona, toda vez que la representación del Ministerio Público manifestó en audiencia, que por ante el despecho fiscal no ha concurrido la victima de autos a realizar algún señalamiento en torno a la presente causa.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA ZAMBRANO OMAÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.169, nacida en fecha 06 de febrero de 1.978, de 32 años de edad, hija de blanca Nieves Omaña (f) y José Zambrano (v), soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Ureña, barrio el Cuji, carrera 1 entre calles 1 y 2, casa N° 70, estado Táchira, teléfono 0416-6735160, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Ángel Gabriel Oliveros Chávez; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA ZAMBRANO OMAÑA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.726.169, nacida en fecha 06 de febrero de 1.978, de 32 años de edad, hija de blanca Nieves Omaña (f) y José Zambrano (v), soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Ureña, barrio el Cuji, carrera 1 entre calles 1 y 2, casa N° 70, estado Táchira, teléfono 0416-6735160, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Ángel Gabriel Oliveros Chávez; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 22 de septiembre del 2010.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 24 de octubre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-000584. JQR.