REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001181
ASUNTO : SP11-P-2010-001181

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADO: WILSON HERNANDEZ RODRIGUEZ
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO.

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano WILSON HERNANDEZ RODRIGUEZ, colombiano, natural de Pie de Cuesta, Republica de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC-13.172.913, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de María de Hernández (F) y de Luis Hernández (F), domiciliado en calle 12 Barrio La Popita, casa numero 13-167, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, numero de teléfono 0416-4815877, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Rosa Iscala de García, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 27-07-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 27-07-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano WILSON HERNANDEZ RODRIGUEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal: 2.- No proferir amenazas de ninguna naturaleza a la victima y 3.- Donar tres mercados uno cada 4 meses a los niños de la frontera ubicado en Cayetano redondo en san Antonio del Táchira y deberá consignar constancia de la entrega de los mismos a los fines de la verificación de cumplimiento de condiciones..

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano WILSON HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien cumplió satisfactoriamente. De igual forma se verificó a través de la victima de autos Ana Rosa Iscala de García, sobre el cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 2, quien en audiencia manifestó expuso “él no se volvió a meter conmigo, no tengo objeción a que se cierre la causa, es todo”. Del mismo modo se verificó en la audiencia la obligación consistente en donar tres mercados uno cada 4 meses a los niños de la frontera ubicado en Cayetano redondo en san Antonio del Táchira.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILSON HERNANDEZ RODRIGUEZ, colombiano, natural de Pie de Cuesta, Republica de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC-13.172.913, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de María de Hernández (F) y de Luis Hernández (F), domiciliado en calle 12 Barrio La Popita, casa numero 13-167, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, numero de teléfono 0416-4815877, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Rosa Iscala de García, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILSON HERNANDEZ RODRIGUEZ, colombiano, natural de Pie de Cuesta, Republica de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC-13.172.913, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de María de Hernández (F) y de Luis Hernández (F), domiciliado en calle 12 Barrio La Popita, casa numero 13-167, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, numero de teléfono 0416-4815877, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Rosa Iscala de García, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 20 de octubre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA




Asunto SP11-P-2010-001181. JQR.