REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001765
ASUNTO : SP11-P-2011-001765

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
IMPUTADOS: JESÚS EDUARDO QUINTERO POSSO y LAURA YANETH SÁNCHEZ TARAZONA
DEFENSOR: ABG. JAVIER CASTILLO DÍAZ

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dan origen a la presente averiguación se inician a las 06:00 horas de la tarde del día 15 de julio de 2011, y están referidos en Acta de Investigación Penal CR1-DF-11-1-3 -SIP: 608, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11, de la Guardia Nacional de Venezuela, los cuales refieren que mientras se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal de San Antonio del Táchira, específicamente en canal sur en el sentido San Antonio del Táchira – San Cristóbal, observaron un vehículo de transporte público a cuyo conductor y ocupantes les requirieron en una labor de rutina sus documentos personales, observando una actitud que conforme su experiencia de dos de sus pasajeros, observando que la semoviente canina entrenada para detectar drogas de la cual dispone el punto de control, dio señales de alerta, señalando a estos ciudadanos, percatándose los funcionarios actuantes que una de los ciudadanos de sexo femenino extrajo de sus senos un envoltorio que entregó a su acompañante masculino quien lo introdujo en el interior de uno de sus bolsillos del pantalón, por lo que procedieron en presencia de dos testigos y en anexos separados a practícales una inspección rutinaria, no encontrando a la femenina ningún elemento de interés criminalístico. De otra parte cuando se practicaba la inspección al masculino éste introdujo en su boca un envoltorio de plástico transparente de forma irregular contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante, restos éstos que luego de los análisis respectivos arrojó resultados positivos para Cannabis Sativa (Marihuana) con un peso bruto de VEINTIÚN (21) GRAMOS Y UN PESO NETO DE DIECINUEVE (19) GRAMOS, por lo que les detuvieron quedando identificados como JESÚS EDUARDO QUINTERO POSSO y LAURA YANETH SÁNCHEZ TARAZONA, (imputados de autos), por sospechar se encontraban incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, colocándole a disposición de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.

Adjunto el Ministerio Público a los fines de fundamentar sus pedimentos con el acta policial los siguientes elementos.

• Al folio (02) corre Acta de Investigación Penal CR1-DF-11-1-3 -SIP: 608, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11, de la Guardia Nacional de Venezuela, de fecha 15 de julio de 2011, en la cual refieren la forma como se produjo la aprehensión de los imputados.

• A los folios (05) y (06) de las actas corren insertas sendas Entrevistas rendidas por los ciudadanos Ana Julia Carvajal Mendoza y Leonardo Hidalgo Jaimes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.208.139 y 19.234.719, testigos circunstanciales procurados por los funcionarios actuantes, quienes dan fe de la manera como ocurrieron los hechos, y de como fue encontrada la presunta droga dentro.

• De los folios (14) al (5) de las actas corre inserta Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje Nº DO-LC-LR-1-DIR-2305, de fecha 15 de julio de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio Regional Nº 1 “Batalla de Carabobo” del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, realizado a la sustancia ilícita incautada, en la cual se refiere que la misma arrojó resultado “POSITIVO” para “MARIHUANA”; con un peso bruto de 20,00 gramos y un peso neto de 19,00 gramos.


III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra de los ciudadanos JESÚS EDUARDO QUINTERO POSSO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-20.061.927, nacido en fecha 28 de abril de 1990, de 21 años de edad, hijo de Luis Quintero (v) y de Margott Posso (v), soltero, de profesión u oficio Bordador; residenciado la calle 9 Nº 6-30, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0416.5771502; y LAURA YANETH SÁNCHEZ TARAZONA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18.353.101, nacida en fecha 23 de mayo de 1989, de 22 años de edad, hijo de José Gregorio Sánchez (v) y de Yaneth Tarazona (v), soltera, de profesión u oficio Docente; residenciada la calle 9 Nº 6-30, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0414.656.19.61, por considerarlos incursos en la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano., solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y cocho (48) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos JESÚS EDUARDO QUINTERO POSSO y LAURA YANETH SÁNCHEZ TARAZONA, por considerarlos incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano., de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que riela inserto de los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y cocho (48) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, los acusados JESÚS EDUARDO QUINTERO POSSO y LAURA YANETH SÁNCHEZ TARAZONA, impuestos del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: en primer lugar el imputado JESÚS EDUARDO QUINTERO POSSO, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Seguidamente la imputada LAURA YANETH SÁNCHEZ TARAZONA, sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

El Defensor Privado de los acusados Abg. Javier Castillo quien refirió: “Oído lo expuesto por mis defendidos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, es todo”.

La representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que el delito objeto del proceso es el de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano., cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
• Que los imputados de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que los prenombrados imputados tengan antecedentes penales o que se encuentren sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que el representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que los imputados de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para los acusados JESÚS EDUARDO QUINTERO POSSO y LAURA YANETH SÁNCHEZ TARAZONA, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano., Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 06 de octubre de 2011, hasta el 06 de octubre de 2012; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una) vez cada (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal.
3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y
4.-Obligación de asistir a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos JESÚS EDUARDO QUINTERO POSSO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-20.061.927, nacido en fecha 28 de abril de 1990, de 21 años de edad, hijo de Luis Quintero (v) y de Margott Posso (v), soltero, de profesión u oficio Bordador; residenciado la calle 9 Nº 6-30, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0416.5771502; y LAURA YANETH SÁNCHEZ TARAZONA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-18.353.101, nacida en fecha 23 de mayo de 1989, de 22 años de edad, hijo de José Gregorio Sánchez (v) y de Yaneth Tarazona (v), soltera, de profesión u oficio Docente; residenciada la calle 9 Nº 6-30, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono 0414.656.19.61, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano., de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de Los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados JESÚS EDUARDO QUINTERO POSSO y LAURA YANETH SÁNCHEZ TARAZONA, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA a los acusados JESÚS EDUARDO QUINTERO POSSO y LAURA YANETH SÁNCHEZ TARAZONA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 06 de octubre de 2011, hasta el 05 de octubre de 2012; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentarse una) vez cada (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal, 3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y 4.-Obligación de asistir a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones.

QUINTO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 08 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA CÁCERES. Quedan notificadas las partes.

Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 06 de octubre del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2011-001765 JQR.