REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001739
ASUNTO : SP11-P-2010-001739

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
IMPUTADOS: MARLON JESUS SILVA y NELSON ENRIQUE CAMARGO FLORES
DEFENSORAS: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ Y ABG. ELIANY GUERRERO

DELITO: MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 26-07-10, los funcionarios, Altuve Carnevali Cesar Alexander, Sánchez Mora Antonio, Méndez Cruz José Gregorio, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde, se encontraban de comisión, específicamente a orillas del margen del río Táchira del lado de Venezuela, se percataron que se encontraba una manguera plástica de color negro que atravesaba el río Táchira hasta territorio colombiano, por lo que procedieron a cortar un pedazo, saliendo de la misma un liquido que por su olor y viscosidad presumieron que fuera un producto derivado del hidrocarburo como lo es el gasoil, por lo que procedieron a continuar caminando para determinar el origen de la manguera, donde aproximadamente a un kilómetro ubicaron una granja de criadero de aves donde se encontraban dos ciudadanos de sexo masculino y los mismos se encontraban extrayendo el presunto combustible de siete tambores de color amarillo con un logo de granja avícola y pecuaria Ana Teresa con capacidad aproximada de 220 litros los mismos eran extraído con la manguera que daba Cobn la dirección hacia el río, les realizaron inspección corporal no encontrándoles objetos de interés criminalísticos, fueron identificados como NELSON ENRIQUE CAMARGO FLORES, C.C.- 88.219.057 y el adolescente JEAN CARLOS LUNA CARDENAS, indocumentado, posteriormente se presento una persona quien manifestó ser el propietario de la finca de nombre “granja avícola y pecuaria Ana Teresa” y el mismo se identifico con cedula Venezolana siendo identificado como MARLON JESUS SILVA SUAREZ, C.I.- 11.024.810, y presento una factura N° 004428, de fecha 21-07-10 emitida por el deposito Peracal y donde indica la compra por parte del ciudadano MARLON JESUS SILVA SUAREZ, C.I.- 11.024.810, de mil quinientos cuarenta litros de presunto combustible denominado gasoil al deposito Peracal, y quien les facilito el acceso a la vivienda que estaba dentro de la finca, donde pudieron observar colgando en una pared dos escopetas sin cartucho las cuales fueron retenidas en el momento, seguidamente fue detenido y a el junto a las otras dos personas que estaban detenidas les informaron de la causa de su detención, le leyeron sus derechos, luego fueron trasladados los ciudadanos, el adolescente, los recipientes metálicos y las escopetas al destacamento de fronteras N° 11, no se encontraron testigos ya que en le sector no habían ciudadanos para el momento, realizaron inventario de combustible arrojando la cantidad de mil quinientos cuarenta litros del combustible presuntamente gasoil, identificaron las escopetas, una escopeta marca Winchester, cal. 16 mm, de fabricación USA, serial 007288, culata de madera y doble cañón de color negro, una escopeta marca Winchester, cal. 16 mm, de fabricación casera, serial 47225, culata de madera y cañón de color negro, las mismas no tenían cartuchos, finalmente realizaron llamada al representante del ministerio publico.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra de los ciudadanos MARLON JESUS SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 10 de Mayo de 1.975, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.024.810, de estado civil soltero, hijo de Manuel Guillermo Silva (f) y de Miriam Margarita Suárez (v), de profesión u oficio avicultor, teléfono: 0424-7050411 y 0276-7711238, residenciado en la Urbanización Villa Los Amigos, Casa N° 14, Palotal, Parte Baja, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; y NELSON ENRIQUE CAMARGO FLORES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 19 de octubre de 1.974, de 36 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.219.057, de estado civil soltero, hijo de Virgilio Camargo (v) y de Elisa Flores (v), de profesión u oficio empleado, residenciado en Llano Jorge Barrio La Pedregosa Parte Alta, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, en la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios doscientos cincuenta y tres (253) al doscientos cincuenta y ocho (258) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos MARLON JESUS SILVA y NELSON ENRIQUE CAMARGO FLORES, por considerarlos incurso en la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que riela inserto de los folios doscientos cincuenta y tres (253) al doscientos cincuenta y ocho (258) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, los acusados MARLON JESUS SILVA y NELSON ENRIQUE CAMARGO FLORES, impuestos del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: en primer lugar el imputado MARLON JESUS SILVA, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal”. Seguidamente el imputado NELSON ENRIQUE CAMARGO FLORES, sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por este tribunal”

Las defensoras pública y privada de los acusados refirieron cada una por separado: “Oído lo expuesto por nuestros defendidos, ratificamos la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, es todo”.Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter el imputado, es todo”.

El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

• Que el delito objeto del proceso es el de MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
• Que los imputados de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que los prenombrados imputados tengan antecedentes penales o que se encuentren sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que el representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que los imputados de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para los acusados MARLON JESUS SILVA y NELSON ENRIQUE CAMARGO FLORES, por la comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 07 de octubre de 2011, hasta el 07 de octubre de 2012; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una) vez cada (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal.
3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y
4.-Obligación de asistir a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos MARLON JESUS SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, nacido en fecha 10 de Mayo de 1.975, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.024.810, de estado civil soltero, hijo de Manuel Guillermo Silva (f) y de Miriam Margarita Suárez (v), de profesión u oficio avicultor, teléfono: 0424-7050411 y 0276-7711238, residenciado en la Urbanización Villa Los Amigos, Casa N° 14, Palotal, Parte Baja, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira; y NELSON ENRIQUE CAMARGO FLORES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 19 de octubre de 1.974, de 36 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.219.057, de estado civil soltero, hijo de Virgilio Camargo (v) y de Elisa Flores (v), de profesión u oficio empleado, residenciado en Llano Jorge Barrio La Pedregosa Parte Alta, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de Los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados MARLON JESUS SILVA y NELSON ENRIQUE CAMARGO FLORES, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA a los acusados MARLON JESUS SILVA y NELSON ENRIQUE CAMARGO FLORES, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 07 de octubre de 2011, hasta el 07 de octubre de 2012; debiendo los acusados cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentarse una) vez cada (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del tribunal, 3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y 4.-Obligación de asistir a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones.

QUINTO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 08 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA CÁCERES. Quedan notificadas las partes.

Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 07 de octubre del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2011-001739 JQR.