REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000520
ASUNTO : SP11-P-2010-000520

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
IMPUTADO: ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ SANCHEZ


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Sincelejo, Sucre, República de Colombia, nacido en fecha 29 de agosto de 1985, de 23 años de edad, hijo de Enrique Manuel Montiel Macea (v) y de Blanca María Roa Cordero (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-1.102.228.797, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la invasión que queda detrás del ancianato, en la orilla de la quebrada, es una sola calle, casa S/N, de una planta (rancho de plástico con latas de zinc), Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-651.55.00, 0416-131.70.74, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 07-07-2011, este Tribunal pasa a resolver de la siguientes manera:

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 08-06-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 3) Donar un mercado cada cuatro (04) meses, al geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución de haber cumplido la obligación..

Posteriormente, en fecha 07 de julio de 2011, se celebró audacia para verificar el cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS, oportunidad esta en la que se acordó AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado EDGAR JAVIER ORTIZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, y se fijó al referido acusado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DOS (02) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezaría a contabilizarse a partir del día 07 de julio de 2011, hasta el 07 de septiembre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Llevar tres mercados al Geriátrico de Ureña.-2.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS, quien cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verificó el cumplimiento de la obligación consistente en llevar tres mercados al Geriátrico de Ureña, de lo cual cursa constancia agregada a los autos.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Sincelejo, Sucre, República de Colombia, nacido en fecha 29 de agosto de 1985, de 23 años de edad, hijo de Enrique Manuel Montiel Macea (v) y de Blanca María Roa Cordero (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-1.102.228.797, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la invasión que queda detrás del ancianato, en la orilla de la quebrada, es una sola calle, casa S/N, de una planta (rancho de plástico con latas de zinc), Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-651.55.00, 0416-131.70.74, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Sincelejo, Sucre, República de Colombia, nacido en fecha 29 de agosto de 1985, de 23 años de edad, hijo de Enrique Manuel Montiel Macea (v) y de Blanca María Roa Cordero (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-1.102.228.797, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la invasión que queda detrás del ancianato, en la orilla de la quebrada, es una sola calle, casa S/N, de una planta (rancho de plástico con latas de zinc), Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0426-651.55.00, 0416-131.70.74, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 07-07-2011.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-000520. JQR.