REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000025
ASUNTO : SP11-P-2009-000025
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
IMPUTADO: ROBERT ALEXANDER PAEZ RODRIGUEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José del Carmen Pérez.
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
La presente causa se originó por los hechos ocurridos el día 07 de Enero del 2009 la unidad de la Policial P-564, SE TRASLADO AL Sector la Quiracha, en la adyacencias de la calle 04 en el inmueble signado con el N° 000, donde un ciudadano se encontraba agredí hendiendo físicamente a sexagenario , presentando lesiones visibles hematomas en la cara, ya que momentos antes había sido objeto de agresión física por parte de dos sujetos con la intención de despojarlo de sus pertenencias, siendo intervenido en ese momento al agresor, la victima fue identificada como JOSE DEL CARMEN PEREZ, manifestando este que su agresor en compañía de otro que se había dado a la fuga era el causante de las lesiones que presentaba, procediendo de inmediato a la aprehensión del imputado; Acto seguido se traslado al agraviado hasta el hospital Padre Justo para la respectiva atención medica, donde el Medico de Guardia Dr. José Luis Ramírez , MEDICO Cirujano, le diagnostico herida cráneo Regional Frontal y cara de 4 cms aproximadamente, equimosis generalizadas, quedando en observación, insertando así constancia medica.
- Riela en el folios 02 Acta Policial suscrita por Los Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Cuartel José Félix Ribas, Comisaría Junín, Rubio, de fecha 07/01/2009.
- Riela al folio 04 denuncia realizada por la victima JOSE DEL CARMEN PEREZ, de fecha 08/01/09.
- Riela al folio 05 Entrevista de la ciudadana Elcida Medina Velandria de fecha 08/01/2009, testigo de los hechos.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano ROBERT ALEXANDER PAEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad V.- 17.108.466, nacido el 30/12/1985 de 23 años de edad, de profesión Obrero, hijo de José Páez Tarazona (V) y de Martha Rodríguez (V) domiciliado en la calle 1, Sector La Quiracha, detrás de los Edificios de la entrada al sector, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, Teléfono 0276-5167375; por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José del Carmen Pérez, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme acto conclusivo que riela las actuaciones inserto de los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y tres (53) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano ROBERT ALEXANDER PAEZ RODRIGUEZ, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José del Carmen Pérez, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, en el correspondiente acto conclusivo que inserto de los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y tres (53) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado ROBERT ALEXANDER PAEZ RODRIGUEZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
La defensora pública penal del acusado Abg. Betty Sanguino Pérez refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo y solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
• Que el delito objeto del proceso es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José del Carmen Pérez, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
• Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
• Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
• Que la representante del Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
• Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado ROBERT ALEXANDER PAEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José del Carmen Pérez, Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 07 de octubre de 2011, hasta el 07 de octubre de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal.
3.-Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y
4.-La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Y así se decide.
VII
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano ROBERT ALEXANDER PAEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cedula de identidad V.- 17.108.466, nacido el 30/12/1985 de 23 años de edad, de profesión Obrero, hijo de José Páez Tarazona (V) y de Martha Rodríguez (V) domiciliado en la calle 1, Sector La Quiracha, detrás de los Edificios de la entrada al sector, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, Teléfono 0276-5167375; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano José del Carmen Pérez, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de Los hechos; todo de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ROBERT ALEXANDER PAEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ROBERT ALEXANDER PAEZ RODRIGUEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de 07 de octubre de 2011, hasta el 07 de octubre de 2012; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.-Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de salida del País sin autorización expresa y escrita del Tribunal, 3.-Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; y 4.-La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
QUINTO: SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día 08 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 07 de octubre del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2009-000025 JQR.
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