REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001085
ASUNTO : SP11-P-2010-001085

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano FREDDY LEONEL BALAGUERA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 20 de septiembre de 1.981, de 28 años de edad, hijo de Leonel Balaguera Godoy (v) y de Ana María Suárez Arenales (v); titular de la cedula de identidad Nº V-13.929.526, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Cerro Camacho Chicaro ,Casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Ned González Ramírez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 06-09-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 06-09-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano FREDDY LEONEL BALAGUERA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de acercamiento o contacto de cualquier tipo con la victima, 3.- Realizar una labor social de albañilería por ante el tribunal de cada tres meses.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano FREDDY LEONEL BALAGUERA, quien cumplió satisfactoriamente. De igual forma se verifico a través de la victima de autos Luz Ned González Ramírez sobre el cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 2 quien manifestó: “el no se ha vuelto a meter conmigo, es todo”. De igual manera este Tribunal exime al acusado de autos del cumplimiento de la obligación consistente en realizar una labor social de albañilería por ante el tribunal de cada tres meses debiendo consignar constancia, en razón que la misma no depende del acusado de autos además de ser indeterminada, habida cuenta que esas actividades deben ser emprendidas por la Dirección Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que es la autorizada para la realización de las actividades de mantenimiento y mejoramiento de las sedes judiciales en esta Circunscripción Judicial.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FREDDY LEONEL BALAGUERA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 20 de septiembre de 1.981, de 28 años de edad, hijo de Leonel Balaguera Godoy (v) y de Ana María Suárez Arenales (v); titular de la cedula de identidad Nº V-13.929.526, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Cerro Camacho Chicaro ,Casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Ned González Ramírez, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado FREDDY LEONEL BALAGUERA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 20 de septiembre de 1.981, de 28 años de edad, hijo de Leonel Balaguera Godoy (v) y de Ana María Suárez Arenales (v); titular de la cedula de identidad Nº V-13.929.526, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Cerro Camacho Chicaro ,Casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luz Ned González Ramírez, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 06-09-2010.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 04 de octubre de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. DEL VALLE GLORINETH MEDINA PAEZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-001085. JQR.