REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, Lunes Tres (03) de Octubre de 2011
201º y 152º
Causa Penal N° E-2856/2011
AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA A LOS
ADOLESCENTES: (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL)

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 19 de Julio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual los adolescentes. 1.- (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), 2.- (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), 3.- (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), 4.- (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), 5.-(OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); fueron sancionados a cumplir la medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 84 numeral 3ro del Código Penal; al respecto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem; así:

REGLAS DE CONDUCTA

Los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones y prohibiciones, a saber:
1.-Obligación de presentarse por ante la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación psicoconductual, y se agreguen a la causa las veinticuatro (24) constancias de asistencia respectivas.
2.-Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes.
3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.
4.- Prohibición de portar o detentar armas de cualquier tipo.
5.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo.
A los fines de implementar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, este Tribunal ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, para que consignen las constancias de asistencia y de las actividades respectivas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
De igual manera, este Tribunal ordena librar boleta de citación a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), y (omitido por disposición legal), para que comparezcan ante este Tribunal el día MIÉRCOLES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, para imponerlos de la sanción, asistidos de su abogado defensor; a través de oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial del Municipio Torbes del estado Táchira; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar boleta de traslado de los jóvenes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), dirigida al Centro Penitenciario de Occidente y de (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes del presente auto de ejecución y librar los oficios respectivos; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 19 de Julio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual los adolescentes. 1.- (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), 2.- (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), 3.- (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), 4.- (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), fueron sancionados a cumplir la medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 84 numeral 3ro del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.
Segundo: Ordena librar boleta de citación a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), y (omitido por disposición legal), para que comparezcan ante este Tribunal el día MIÉRCOLES DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, para imponerlos de la sanción, asistidos de su abogado defensor; a través de oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial del Municipio Torbes del estado Táchira.
Tercero: Se acuerda librar boleta de traslado de los jóvenes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), dirigida al Centro Penitenciario de Occidente y de (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL), dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.
Cuarto: Ordena librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que orienten a los adolescentes (OMITIDO POR DISPOSICIÓN LEGAL); y consignen las constancias de asistencia y actividades respectivas, debiendo presentarse ante dicho Servicio, una vez cada mes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: Notifíquese a las partes y líbrense los oficios respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN




ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.
Sria.-

Causa Penal N° E-2856/2011
ALBJ/gcgc.-