En el día de hoy martes veinticinco (25) de octubre de dos mil once, siendo las diez de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyo a las 10:10 a.m., en un inmueble ubicado en la carretera que de La Grita conduce a La Quinta, sector la termoeléctrica jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con la finalidad de dar cumplimiento a la ejecución de la sentencia a que se contrae la presente la cual consiste en entregar libre de personas y cosas un lote de terreno ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: frente, mide Cuarenta y Dos metros con Sesenta centímetros (42,60 m) con la vía principal que conduce a La Grita; Fondo, mide Cuarenta y Dos metros con Sesenta centímetros (42,60 m) con el Río Grita; Costado derecho, mide Veintiocho metros con Sesenta centímetros (28,60 m) con el mercado de productores; Costado Izquierdo, Veintiocho metros con Sesenta centímetros (28,60 m) con terreno del municipio Jáuregui, el cual es propiedad de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Dicha causa está relacionada con el Expediente N° 1331-2011, de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, juicio seguido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, representada por la Síndico Procuradora Municipal Abogada Yilma Liliana González Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.433.778 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 130.803. Una vez ubicados en el inmueble se procedió a inspeccionar el terreno observándose que se encuentra libre de materiales y maquinaria. Al costado derecho se observa la construcción de unas mejoras no descritas en el despacho consistentes en cincos pequeñas habitaciones, cuatro de paredes frisadas y una en obra limpia con techo de zinc. En revisión de las mejoras, se observó la presencia de una ciudadana que se identificó como María Valentina del Carmen Duque Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.343.524, quien manifestó estar apercibida del desalojo del terreno por advertencia del ciudadano Héctor Bastos, pero que no dispone de lugar alguno para mudarse pues no tiene familiares o amigos que la reciban y que anteriormente se dedicaba a cuidar el terreno y que quien la llevó para allá es un fundador de la cooperativa que llaman Robin, está en el inmueble desde el mes de noviembre de 2009 aproximadamente. En conversación con la ciudadana dejó entrever que está en disposición de trasladarse a algún otro lugar donde se le ubique y así se le hizo saber a la síndico Municipal y personal de la Alcaldía presente. El Tribunal deja constancia que en atención a las instrucciones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de enero de 2011, que limita la práctica de cualquier medida de carácter cautelar o ejecutivo que comporte la pérdida de posesión o tenencia de inmuebles destinados a habitación; es por lo que opta por suspender la práctica del presente desalojo. En este estado la ciudadana Síndico Procuradora Municipal de Jáuregui solicita el derecho de palabra y en uso del mismo expone: Pido al ciudadano Juez se sirva mantener la comisión en el despacho en aras de tratar de solventar la situación de la ocupante de parte de las mejoras que hay en el terreno y procurar que la ciudadana desocupe voluntariamente el local, sin violentar sus derechos humanos y a su vez concientizar a la ciudadana del beneficio de desalojar el inmueble ya que se tiene destinado para ser usado como estacionamiento de los camiones del aseo urbano y evitarle así los olores nauseabundos propios de esa actividad, es todo. El tribunal deja constancia que en ningún momento la prenombrada María Duque Arellano fue objeto de vejámenes o coacciones por parte del personal que intervino en la medida, siendo testigos presenciales: Carlos José Noguera Ostos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.331.797, abogado adjunto a la sindicatura, Fernando Ramírez Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.748.694, empleado de la Alcaldía y el ciudadano Juan Bautista Zambrano Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.795.214. Se deja constancia que las presentes actuaciones son gratuitas y no generan ningún tipo de emolumentos a favor del Tribunal. Resguardaron al personal que intervino en la Medida los funcionarios de Politáchira: Oscar Arellano Estupiñán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.352.111 y Dixon Rivas Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.497.771. El secretario dio lectura al acta y hace constar que no hay objeciones sobre la misma. Se dio por concluido el acto a las once de la mañana. El Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
El Juez,



Abog. José Agustín Pérez Villamizar
La Síndico Procuradora Municipal,

Abog. Yilma Liliana González Márquez
La Notificada,

María Valentina del Carmen Duque Arellano.
Testigos,

Abog. Carlos José Noguera Ostos

Fernando Ramírez Varela

Juan bautista Zambrano Zambrano
Los Funcionarios Policiales,

Oscar Arellano Estupiñán

Dixon Rivas Duarte
El Secretario

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras