En el día de hoy martes, dieciocho de octubre de dos mil once, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 30 kilómetros se constituyó a las 10:00 a.m. en el inmueble ubicado en Calle 3 Casa N° 066, Urbanización Mesa Alta III de la población de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de Octubre de 2011, que guarda relación con el Expediente N° 1536-2011, juicio seguido por el abogado Hermán González Cantillo contra el ciudadano: Pedro Arellano Jaimes, por Cobro de Bolívares Vía Intimación. Está presente la parte actora, Abogado: Hermán González Cantillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.361.906, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 167.382, actuando como apoderado judicial de la ciudadana: Dolores Ortega de Torres. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano Pedro Arellano Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.490.986, parte demandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:40 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Kender Arnaldo Sandoval Caballero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.939.777 y como depositario a Depositaria Judicial La Seguridad representada por su delegado: Sigilo Alfredo Pulgar Galué, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.368.714, según consta de poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, bajo el N° 61, Tomo 08, de fecha 25 de enero de 2011, del cual se anexa copia fotostática junto con la copia del Registro Mercantil de la depositaria. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:15 a.m., el demandado manifestó que no se haría asistir de abogado razón por la cual se acordó proseguir con el acto. En este estado el abogado demandante solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: Un Televisor a color de 21 pulgadas, color negro, pantalla plana, Marca Magic Queen, serial ECE900092P-0659, con control Remoto, en buen estado de uso y conservación, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 1.500,oo; Un DVD marca Daewoo color gris, a control remoto, serial 605AG09266, en buen estado de uso y conservación, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 700,oo; Un equipo de Aire Acondicionado modelo de ventana, marca Samsung, de 12000 BTU, sin serial visible, en buen estado de uso y conservación, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 1.500,oo; Un equipo de computación conformado por Un monitor de 16 pulgadas, pantalla plana, color negro y gris, marca AOC, el cual presenta desperfectos en la pantalla líquida. Un procesador Pentium IV, serial E2180, con disco duro de 148 GB; 1 GB de memoria RAM; teclado color negro marca Omega en buen estado de uso y conservación, Mouse color negro en buen estado de uso y conservación, con su respectiva mesa de metal y fórmica color negro, presentando agrietamientos en la fórmica en la parte inferior izquierda; Una impresora marca Epson modelo Stilus T21, color negro de inyección a tinta, en buen estado de uso y conservación, valorado todo el equipo por el perito en la cantidad de Bs. 3.300,oo; Un dispensador de agua con enfriador, marca Premier, Serial 2070017191, en buen estado de uso y conservación, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 2.000,oo; Una caja de herramientas de copas chrome vanadium, constante de 22 piezas de 3/4 , con sus respectivos rachies, en buen estado de uso y conservación, valorado por el perito en la cantidad de Bs. 3.000,oo; Una caja de herramientas Yustools Air constante de 14 copas con rachie neumático de 3/4, en buen estado de uso y conservación valorado por el perito en la cantidad de Bs. 1.000,oo; Un equipo de oxicorte y soldadura, marca Swevels a base de acetileno con su respectiva bombona, 2 pistolas, 2 manómetros, una mascarilla y un encendedor, dos picos de cobre, un juego de extractor y una llave especial, en buen estado de uso y conservación valorado por el perito en la cantidad de Bs. 5.000,oo; todo lo cual hace un monto total de (Bs. 18.000,oo), es todo. En este estado el demandado pidió al demandante y al tribunal un lapso para tramitar el préstamo de parte del dinero de la deuda para cancelar la obligación y así se hizo. Siendo la una y cuarenta de la tarde, el demandado hizo acto de presencia asistido por el abogado en ejercicio: Manuel Enrique Vanegas venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.137.073, e inscrito en el IPSA bajo el N° 168.862, luego de dialogar con el demandante, pidió el derecho de palabra y en uso del mismo expuso: Ofrezco al demandante pagar la cantidad de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,oo) de la siguiente manera: Primero, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000, oo) en dinero efectivo y de curso legal en este acto. Segundo la cantidad de Nueve mil Bolívares (Bs. 9.000,oo) estipulados en un cheque signado con el número: 07607235 74RP de la Cuenta Corriente Número: 0137-0019-21-0001270751 cuyo titular es Taller mecánico Arellano, del Banco Sofitasa Agencia La fría, a nombre de Hermán González Cantillo, fechado hoy 18 de octubre de 2011, con lo cual nada quedaría a deber por la obligación demandada así como por la cancelación de honorarios profesionales, intereses de mora, gastos de cobranza relacionados con la presente intimación, es todo. Acto seguido el abogado demandante en uso del derecho de palabra expuso: Visto el ofrecimiento hecho por el demandado asistido de su abogado, declaro que acepto el mismo en los términos indicados, recibo en este acto la cantidad de Cinco Mil Bolívares en dinero efectivo y el cheque antes descrito, a mi entera satisfacción, con lo cual nada me queda a deber el demandado; en consecuencia pido al ciudadano Juez ejecutor devolver la comisión al Juzgado de la causa a los fines de que se homologue la presente transacción y se archive el expediente, es todo. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y da por concluido el acto dejando constancia que los funcionarios policiales: Parada Ramírez Jackson, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.259.854 y Bustamante Rosales Adolfo Alejandro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.084.126, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente ejecución de la medida no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal por las actuaciones aquí realizadas por eso fue totalmente gratuita. Se dio por concluido el acto a las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2:45 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abog. José Agustín Pérez Villamizar
El Apoderado actor,

Hermán González Cantillo
El Notificado y Demandado,

Pedro Arellano Jaimes
El Perito Avaluador,

Kender Arnaldo Sandoval Caballero
El Delegado de la Depositaria Judicial,

Sigilo Alfredo Pulgar Galué
El Abogado asistente del demandado y Notificado

Manuel Enrique Vanegas
Los Funcionarios Policiales,

Parada Ramírez Jackson,

Bustamante Rosales Adolfo Alejandro
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras