REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes veinticinco de octubre de dos mil once, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadano: PEDRO JOSÉ CUBEROS DUARTE, titular de la C.I. N° V-3.196.056 asistido por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.969; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la empresa Servicios Especiales Funeraria “ROSANT, C.A.”, ubicada en el Barrio El Lago, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadanos: JONNY GILBERTO ROSALES RAMÍREZ (Librador) y ZULEIMA BEATRIZ SANTANDER URIBE (Aval), titulares de las cédulas de identidad N° V-9.238.116 y V-11.110.759 respectivamente, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente N° 7385 que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de Ley a las puertas del referido inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En virtud de que en esta dirección no es posible ubicar bienes propiedad de la parte demandada, solicito a la ciudadana Jueza Ejecutora se trasladé a la sede de una Sucursal de Servicios Especiales Funeraria “Rosant, C.A.”, ubicada en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de llevar a efecto la presente medida, es todo”. En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte ejecutante acuerda trasladarse de inmediato a la dirección indicada por ellos, a fin de dar cumplimiento a la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal se constituyó en la sucursal de la empresa Servicios Especiales Funeraria “Rosant, C.A.”, ubicada en la esquina de la Calle 11 con carrera 7 de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, para lo cual procedió a realizar los toques de Ley a las puertas de dicha sede, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte ejecutante solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto no es posible ubicar bienes muebles propiedad de la parte ejecutada en ninguna de las direcciones de las cuales se ha trasladado este Tribunal, solicito se Abstenga de la practica de la medida de Embargo Preventivo y se acuerde fijar nueva oportunidad, a fin de continuar con la presente ejecución, es todo.” El Tribunal visto lo expuesto anteriormente acuerda SUSPENDER la práctica de la medida de Embargo Preventivo en el día de hoy, y mediante auto separado se fijará nueva oportunidad. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,


PEDRO JOSÉ CUBEROS DUARTE.
EL ABOGADO ASISTENTE,


CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ


LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO