REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes diecisiete de octubre de dos mil once, siendo las 10:10 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.033, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: LUIS EDUARDO LOZANO VILLAMIZAR, titular de la C.I. N° V-8.988.427; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Asociación Civil “Centro Latino”, ubicado en la avenida Ferrero Tamayo de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: JESÚS ARMANDO CASTRO NAVARRO, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 13.064-11 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: YOIRIS DEL VALLE MORA GARCÍA, titular de la C.I. N° V-10.109.816, quien manifestó ser asistente Administrativo de esta Asociación Civil, la Jueza la Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar Ejecutivamente la cuota N° 0215 perteneciente al ciudadano: CASTRO NAVARRO JESÚS ARMANDO en esta Asociación Civil, es todo”. En este estado el Tribual requiere de la Notificada la información correspondiente, quien puso a disposición de este Tribunal Ejecutor de Medidas el libro de Socios de la Asociación Civil “Centro Latino”, constante de (251) folios útiles debidamente sellados y firmados por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Táchira, de fecha 08 de Octubre de 1.990, en el cual puede evidenciarse que efectivamente el demandado posee una cuota en esta Asociación signada con el N° 0215, la cual según la información suministrada por la Notificada tiene un valor aproximado de Doce Mil Quinientos Bolívares, (Bs. 12.500,00). En este estado el Tribunal procede a declarar Embargada Ejecutivamente la Cuota N° 0215 perteneciente al demandado, en consecuencia se declara la Desposesión jurídica de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y ordena en este acto estampar la referida nota Marginal en el libro de Socios. Asimismo se acuerda expedir Copia Certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada, para fines legales consiguientes. Es Todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto, dejando constancia que se encuentra presente la ciudadana STELLA ARCILA ZAPATA, titular de la C.I. N° V-23.170.672 en su condición de pasante de la Universidad Bolivariana, en virtud del convenio celebrada entre la referida Universidad y el Poder Judicial del Estado Táchira. Terminó, se leyó y conformes firman, y regresa a su sede siendo las 11:20 a.m.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,

ABG. EDUARDO ANTONIO VELASCO LABRADOR


EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LA NOTIFICADA,

YOIRIS DEL VALLE MORA GARCIA

LA PASANTE DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA,
STELLA ARCILA ZAPATA


LA SECRETARIA,

HAYDEÉ SOCORRO MORENO