REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes once de Octubre de dos mil once, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.204 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: JAMAL AWAD EL MIRIBI, titular de la C.I. N° E-82.144.460; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Joyería El Diamante Azul, ubicada en la calle 9 N° 6-65, frente a la plaza Bolívar de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana: BETTY MARGARITA NÁRVAEZ DE SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V-11.500.400, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INIMACIÓN, se sigue en el expediente N° 7530 que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: BETTY MARGARITA NARVAEZ, titular de la C.I. N° V-11.500.400, en su condición de demandada la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49°, Ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEON ALFONSO SILVA CARDENAS, titular de la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario al ciudadano JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA, titular de la C.I. N° V-7.092.473 representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según consta documento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52, de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria; quienes estando presentes aceptaron el nombramiento y presentaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto la parte demandada me cancela en este acto la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 55.000,00) de la siguiente forma: Cincuenta y Tres Mil Bolívares, (Bs. 53.000,00) en cheques signados con los N°s 47441021; 32121022; 09661023 y 17951025 por las sumas de Bs. 3.000,00; 10.000,00; 20.000,00 y 20.000,00 de su cuenta personal que posee en el Banco Bicentenario Sucursal Central, signada con el N° 01750001540000031546; mas la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2000,00) en efectivo, sumas estas que comprenden las cantidades demandadas en los instrumentos cambiarios, mas las costas y costos del presente proceso. Manifiesto mi conformidad por cuanto satisface plenamente la pretensión de mi representado, igualmente solicito a este Tribunal se Abstenga de la practica de la medida de Embargo Preventivo y se mantenga la presente comisión en este Despacho hasta tanto se verifique el cobro de los cheques recibido en este acto, es todo.” El Tribunal visto lo expuesto acuerda SUSPENDER la presente medida en el día de hoy y mantener la comisión en este Despacho. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. EFRAIN JOSÉ RODRIGUEZ GOMEZ


EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ

LA DEMANADA Y OFERENTE,
BETTY MARGARITA NARVAEZ

EL PERITO AVALUADOR,
LEON ALFONSO SILVA


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO