JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO 2011.
PODER JUDICIAL.
201° y 152°
De la revisión de la presente causa se observa de las actuaciones correspondiente al folio 77 de este expediente el ciudadano LUIS RAMON RAMIREZ SEGOVIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.745.226, diligencio en fecha 29 julio del 2004, donde informa al tribunal que ya cumplió mayoría de edad y obtuvo el titulo de Técnico Superior en enfermería en la Fuerza Armada Nacional; igualmente solicito se levantara la medida de retención por nomina. Por cuanto el beneficiario de la manutención, alcanzo la mayoría de edad, procede esta Juzgadora analizar al respecto el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece lo siguiente en relación a la extinción :
La obligación de Manutención se extingue:
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
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Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIEDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del ciudadano LUIS RAMON RAMIREZ SEGOVIA de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto no hay mas actuaciones ha desarrollar en este proceso. Así se declara, se ordena archivar la presente casa.
Publíquese, regístrese y deje copia para el archivo del tribunal de la presente decisión.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
Juez.
Abg. Gladys Lucinda Pernia Araque.
Secretaria Temporal.
En la misma fecha siendo las 12:20 medio día., se publico, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La secretaria.
Abg. Gladys Lucinda Pernia Araque.
EXP Nº 50-2001.
AKCQ.
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