JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 11 de octubre de 2011


Expediente N° 664/2009
Cumplimiento de contrato

I Asunto: Homologación de transacción
Vista la anterior acta, que corre inserta a los folios noventa y cuatro al noventa y siete (f. 94-97) del expediente sub examine, suscrita en fecha dos (2) de junio de dos mil once (2011), por los ciudadanos NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.246.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.709, actuando como apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE GUIRIGAY VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.809.724, según consta en documento poder que riela en el expediente a los folios siete y ocho (f. 7-8), en su carácter de demandante; y por otra parte la Empresa Multinacional de Seguros, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 22 de marzo de 1983, bajo el N° 41, tomo 1-A, de dicho despacho, representada por el ciudadano Abogado WOLFRED BERNABE MONTILLA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.637.562, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.357, mediante la cual las partes firmaron una transacción con la finalidad de poner fin al presente litigio, y solicitan su homologación.

II MOTIVACIÓN
El Artículo 255 del Código de procedimiento Civil dispone que “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” Por su parte el artículo 256 ejusdem establece que: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En consecuencia esta juzgadora al analizar el acta suscrita por las partes, considera que la misma versa sobre bienes patrimoniales, es decir, materia sobre la cual no esta prohibida la transacción. Y así se declara.

III DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos NESTOR DARIO VELAZCO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.246.510, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.709, actuando como apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE GUIRIGAY VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.809.724, en su carácter de demandante; y por otra parte la Empresa Multinacional de Seguros, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 22 de marzo de 1983, bajo el N° 41, tomo 1-A, de dicho despacho, representada por el ciudadano Abogado WOLFRED BERNABE MONTILLA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.637.562, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.357, en la presente causa por cumplimiento de contrato de seguro, de conformidad con el Artículo 256 ejusdem. Y así se decide. En razón de lo dispuesto en el Artículo 262 ejusdem se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme. Conforme al artículo 277 ejusdem no hay condenatoria en costas. Y así se decide. Archívese el expediente y regístrese su salida en el copiador respectivo. Publíquese. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en San Antonio de Pregonero a los once días del mes de octubre del dos mil once. Año 201 Independencia y 152 Federación.



LA JUEZA TITULAR,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano




LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. Beatriz Emilse Márquez Useche



Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal. Se archivó el expediente constante de noventa y ocho folios (98) útiles.

Secretaria Titular,

Exp. N° 664-2009
11-10-2011
YCDZ/bemu